Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

527603
extradicion activa al Reino de Espana de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE REA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de marzo de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE REA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra el Patrimonio Usurpacion agravada, en agravio de MORDAZA Rea Guia (Expediente N.° 44-2014); Que, el literal "a" del articulo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.° 061-2014/COE-TC, de 08 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514° del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 070-2011-RE de 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE REA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Usurpacion agravada, en agravio de MORDAZA Rea Guia y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la SalaPenal Transitoriade la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 12 de noviembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica ­ Falsificacion de Documentos y Uso de Documento Publico Falso - en agravio del Estado peruano ­ Ministerio del Interior y de la Embajada de Italia (Expediente Nº 1372013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 049-2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana, suscrito en MORDAZA el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica ­ Falsificacion de Documentos y Uso de Documento Publico Falso - en agravio del Estado peruano ­ Ministerio del Interior y de la Embajada de Italia y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-14

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2014-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 061-2014/ COE-TC, de 08 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-15 MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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