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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527603 Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la SalaPenal Transitoriade la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de noviembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano SANDRO PAOLO AMARILLO AVELLANEDA, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documentos y Uso de Documento Público Falso - en agravio del Estado peruano – Ministerio del Interior y de la Embajada de Italia (Expediente Nº 137- 2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 049-2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano SANDRO PAOLO AMARILLO AVELLANEDA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documentos y Uso de Documento Público Falso - en agravio del Estado peruano – Ministerio del Interior y de la Embajada de Italia y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2014-JUS Lima, 11 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 061-2014/ COE-TC, de 08 de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana REGINA ALARCÓN OSIS DE REA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana REGINA ALARCÓN OSIS DE REA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio de Saturnino Rea Guía (Expediente N.° 44-2014); Que, el literal “a” del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 061-2014/COE-TC, de 08 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo N.° 070-2011-RE de 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana REGINA ALARCÓN OSIS DE REA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio de Saturnino Rea Guía y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-15