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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527608 Delegan al Ministro de Producción facultades para suscribir Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático N° GRT/ MC-14159-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 Vista la Hoja de Trámite (GAB) N° 642, de fecha 16 de junio de 2014, del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático N° GRT/MC-14159-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Piero Eduardo Ghezzi Solís, Ministro de la Producción, las facultades sufi cientes para que suscriba el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático N° GRT/ MC-14159-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Piero Eduardo Ghezzi Solís, Ministro de la Producción. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-16 Autorizan al Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción y Oficina de Normalización Previsional efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 124-2014-MEM-OGP de fecha 23 de mayo de 2014, del Ministerio de Energía y Minas, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual 2014 y parte de la cuota 2013 a la Agencia Internacional de Energías Renovables - IRENA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-RE, se modifi ca el Anexo “B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014”, de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a efectos de facultar al Ministerio de Energía y Minas el trámite de solicitar la autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar el pago de las contribución anual del 2014 y parte de la cuota 2013; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, mediante comunicación de la Secretaría de la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA de fecha 5 de febrero de 2014, la contribución correspondiente al periodo 2014 y parte del periodo 2013, es de US$ 31,318.42 (Treinta y Un Mil Trescientos Dieciocho y 42/100 dólares americanos); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago por la contribución a favor de la Agencia Internacional de Energías Renovables - IRENA, con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas a efectuar la contribución por el monto de US$ 31,318.42 (Treinta y Un Mil Trescientos Dieciocho y 42/100 dólares americanos) a favor de la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA, correspondientes a la cuota del año 2014 y parte de la cuota del año 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-17 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 215-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE, de fecha 12 de junio de 2014, del Ministerio de la Producción, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores