Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en zonas del litoral maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2014-PRODUCE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-125-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 158-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 63-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4, que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, por Resolucion Ministerial N° 087-2014PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 109-2014PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur y se establece que su culminacion no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2014; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la Resolucion Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si

dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 010 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA peruano, del 08 y 09 de MORDAZA 2014", informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 10,9% en el area comprendida entre los 09°30' y 09°59' LS entre las 10 y 40 millas marinas de distancia a la costa, el 11,1% en el area comprendida entre los 11°30' y 11°59' LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa y el 26,5% en el area comprendida entre los 13°30' y 13°59' LS entre las 30 y 40 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en las areas comprendidas entre los 09°30' a 09°59' LS y 13°30' a 13°59' LS dentro de las 40 millas marinas de la costa y entre los 11°30' y 11°59' LS dentro de las 20 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, y teniendo en cuenta las medidas de proteccion vigentes, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 09°30' a 09°59' LS y 13°30' a 13°59' LS dentro de las 40 millas marinas de la costa; y, en las areas comprendidas entre los 11°30' y 11°59' LS dentro de las 20 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las siguientes areas: a) Entre los 09°30' a 09°59' Latitud Sur, dentro de las 40 millas marinas de la costa. b) Entre los 11°30' y 11°59' Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de la costa. c) Entre los 13°30' a 13°59' Latitud Sur, dentro de las 40 millas marinas de la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro de las citadas areas. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero.

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