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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527609 la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del débito de la cuota correspondiente al año 2014 a la Organización Internacional de la Viña y el Vino - OIV; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el pago del saldo de la cuota 2014, a la Organización Internacional de la Viña y el Vino - OIV, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de S/. 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a la Organización Internacional de la Viña y el Vino - OIV, correspondiente al débito de la cuota del año 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-20 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 123-2014-GG/ONP de fecha 10 de febrero de 2014, de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) – Ministerio de Economía y Finanzas, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2014 a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social - CISS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2014 a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social – CISS, con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), a efectuar el pago de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social – CISS, correspondiente a la cuota del año 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-21 Delegan al Ministro de la Producción facultades para suscribir la Carta- Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 Vista la Hoja de Trámite (GAB) N° 642, de fecha 16 de junio de 2014, del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la Carta-Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE); De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Piero Eduardo Ghezzi Solís, Ministro de la Producción, las facultades sufi cientes para que suscriba la Carta- Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE).