Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527607 evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 119-2014-MINEDU/SPE-UP, ha señalado que en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, se cuenta con recursos susceptibles de ser priorizados para cancelar la cuota que corresponde pagarse a la OIJ en el presente Año Fiscal; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se considera pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley Nº 30114; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación Incorpórese en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el siguiente texto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (Expresado en Nuevos Soles) PERSONA JURÍDICA Pliego 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/. 76 140,00 ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (OIJ) Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-7 Ratifican “Acuerdo Sede entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Oficina en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Sede entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Ofi cina en el Perú”, fue suscrito el 16 de enero de 2012, en la ciudad de Roma, República Italiana, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30192 del 8 de mayo de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Sede entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con respecto al Establecimiento de su Ofi cina en el Perú”, suscrito el 16 de enero de 2012, en la ciudad de Roma, República Italiana, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30192 del 8 de mayo de 2014. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-8 Ratifican “Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, hurtados, robados e ilícitamente exportados o transferidos” DECRETO SUPREMO Nº 033-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, hurtados, robados e ilícitamente exportados o transferidos” fue suscrito el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú; y, el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, hurtados, robados e ilícitamente exportados o transferidos”, suscrito el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-9