Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

527611
CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, mediante Carta de fecha 18 de febrero del 2014, dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, el Vicesecretario General de la OISS, senala que la contribucion economica anual correspondiente al ejercicio 2014 que debe abonar la entidad, en su condicion de miembro de pleno derecho, es de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 dolares americanos); Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014RE, se ha procedido a modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a efecto de atender el pago a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Salud, a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 dolares americanos) a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), correspondiente a la cuota anual del ano 2014. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-24

RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2014-RE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTO: El oficio Nº 50-2014-SUNAT/1M0000 de fecha 28 de MORDAZA de 2014, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA del 2014 y el 30 de junio del 2015, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT; CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fin de potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, a efectuar el pago de US$ 61,281.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Uno con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, correspondiente a la cuota del periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA del 2014 y el 30 de junio del 2015. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-23 RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2014-RE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 00140-2014-SUNASA/SG de la Superintendencia Nacional de Salud - MINSA, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al ano 2014 a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS);

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2014-RE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.