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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527611 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 VISTO: El ofi cio Nº 50-2014-SUNAT/1M0000 de fecha 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del 2014 y el 30 de junio del 2015, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fi n de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a efectuar el pago de US$ 61,281.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Uno con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, correspondiente a la cuota del período comprendido entre el 1º de julio del 2014 y el 30 de junio del 2015. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-23 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 00140-2014-SUNASA/SG de la Superintendencia Nacional de Salud - MINSA, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al año 2014 a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, mediante Carta de fecha 18 de febrero del 2014, dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, el Vicesecretario General de la OISS, señala que la contribución económica anual correspondiente al ejercicio 2014 que debe abonar la entidad, en su condición de miembro de pleno derecho, es de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 dólares americanos); Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014- RE, se ha procedido a modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a efecto de atender el pago a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Salud, a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 dólares americanos) a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), correspondiente a la cuota anual del año 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-24 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2014-RE Lima, 11 de julio de 2014 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;