TEXTO PAGINA: 76
El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527606 demás normas concordantes, complementarias o ampliatorias. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los armadores que desembarquen el recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) y demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, estarán exceptuados de las infracciones y sanciones previstas en el numeral 6.1 del código 6 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC). Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1109881-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 030-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 28834 se aprobó la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)” adoptado el 8 de junio de 1979, en la ciudad de San José de Costa Rica, la misma que fue ratifi cada mediante el Decreto Supremo N° 046-2006-RE; Que, de conformidad con el Acuerdo sobre la FLACSO, ésta es un organismo internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países Latinoamericanos y del Caribe, para promover la enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales; asimismo, establece que se fi nanciará, entre otros, con las contribuciones anuales de los Estados Miembros que serán proporcionales a sus respectivas contribuciones al presupuesto de la UNESCO; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los Pliegos Presupuestarios, dentro del cual no se encuentra incluida la cuota que corresponde pagarse a la FLACSO, a cargo del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación, la cual asciende a la suma de US$ 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 dólares americanos) los cuales equivalen a un monto de S/. 33 320,00 (treinta y tres mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) usando un tipo de cambio de S/. 2,80 (dos y 80/100 nuevos soles) por dólar; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, establece que durante el presente Año Fiscal, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Memorando N° 2647-2014-MINEDU/SPE-UP, ha señalado que en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, se cuenta con recursos susceptibles de ser priorizados para cancelar la cuota que corresponde pagarse a la FLACSO en el presente Año Fiscal; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se considera pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación Incorpórese en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el siguiente texto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (Expresado en Nuevos Soles) PERSONA JURÍDICA Pliego 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/. 33 320,00 FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-6 DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27407 se aprobó el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de agosto de 1996, la misma que fue ratifi cada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2001-RE; Que, de conformidad con el Acta de Fundación de la OIJ éste es un organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano defi nido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; asimismo, establece que la OIJ se fi nanciará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los Pliegos Presupuestarios, dentro del cual no se encuentra incluida la cuota que corresponde pagarse a la OIJ, a cargo del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de US$ 27 000,00 (veintisiete mil y 00/100 dólares americanos) los cuales equivalen a un monto de S/. 76 140,00 (setenta y seis mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) usando un tipo de cambio de S/. 2,82 (dos y 82/1000 nuevos soles) por dólar; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30114, establece que durante el presente Año Fiscal, previa