Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

527606
demas normas concordantes, complementarias o ampliatorias. Articulo 4.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Los armadores que desembarquen el recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus) y demuestren haber contado con autorizacion de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, estaran exceptuados de las infracciones y sanciones previstas en el numeral 6.1 del codigo 6 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC). Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1109881-2

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, mediante Memorando N° 2647-2014-MINEDU/SPE-UP, ha senalado que en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educacion - Sede Central, se cuenta con recursos susceptibles de ser priorizados para cancelar la cuota que corresponde pagarse a la FLACSO en el presente Ano Fiscal; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se considera pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014, de la Ley N° 30114; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion Incorporese en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el siguiente texto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (Expresado en Nuevos Soles) PERSONA JURIDICA

FACULTAD Pliego 010: MINISTERIO S/. 33 320,00 LATINOAMERICANA DE DE EDUCACION CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-6 DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 27407 se aprobo el Acta de Fundacion de la Organizacion Iberoamericana de la Juventud (OIJ), suscrita en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, el 1 de agosto de 1996, la misma que fue ratificada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2001-RE; Que, de conformidad con el Acta de Fundacion de la OIJ este es un organismo internacional dedicado al dialogo, concertacion y cooperacion en materia de juventud, dentro del ambito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; asimismo, establece que la OIJ se financiara con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2014 por los Pliegos Presupuestarios, dentro del cual no se encuentra incluida la cuota que corresponde pagarse a la OIJ, a cargo del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educacion, hasta por la suma de US$ 27 000,00 (veintisiete mil y 00/100 dolares americanos) los cuales equivalen a un monto de S/. 76 140,00 (setenta y seis mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) usando un MORDAZA de cambio de S/. 2,82 (dos y 82/1000 nuevos soles) por dolar; Que, el numeral 1.3 del articulo 1 de la Ley Nº 30114, establece que durante el presente Ano Fiscal, previa

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 030-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa N° 28834 se aprobo la adhesion del Peru al "Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)" adoptado el 8 de junio de 1979, en la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica, la misma que fue ratificada mediante el Decreto Supremo N° 046-2006-RE; Que, de conformidad con el Acuerdo sobre la FLACSO, esta es un organismo internacional de caracter regional y MORDAZA, constituido por los paises Latinoamericanos y del Caribe, para promover la ensenanza e investigacion en el MORDAZA de las Ciencias Sociales; asimismo, establece que se financiara, entre otros, con las contribuciones anuales de los Estados Miembros que seran proporcionales a sus respectivas contribuciones al presupuesto de la UNESCO; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2014 por los Pliegos Presupuestarios, dentro del cual no se encuentra incluida la cuota que corresponde pagarse a la FLACSO, a cargo del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educacion, la cual asciende a la suma de US$ 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 dolares americanos) los cuales equivalen a un monto de S/. 33 320,00 (treinta y tres mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) usando un MORDAZA de cambio de S/. 2,80 (dos y 80/100 nuevos soles) por dolar; Que, el numeral 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 30114, establece que durante el presente Ano Fiscal, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.