Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 249-2011PRODUCE se establecio precautoriamente la Talla Minima de Captura (TMC) del recurso perico o MORDAZA en 70 cm de longitud de la horquilla (LH) con una tolerancia MORDAZA de 10% del numero de ejemplares capturados por debajo de la talla minima; asimismo, se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores a la establecida; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante los Oficios de vistos, remite los documentos "Informacion Biologica ­ Pesquera del recurso perico (Coryphaena hippurus)", "Aspectos complementarios sobre informacion Biologica ­ Pesquera del recurso perico (Coryphaena hippurus) durante enero 2012 ­ setiembre 2013", asi como informacion actualizada del periodo 2007 - 2013 indicando que: (i) los muestreos biologicos realizados durante el 2012 y 2013, muestran que las mayores incidencias de juveniles se registran en agosto y setiembre, mientras que incidencias menores al 10% entre octubre a febrero del siguiente ano; (ii) los muestreos realizados en Paita, Pucusana e Ilo durante el periodo 2007 ­ 2013 y la informacion de embarcaciones cerqueras menores de 363 toneladas dirigidas a la pesca de atun y especies afines, indican una alta incidencia de juveniles del recurso perico, entre MORDAZA y julio; y, (iii) la normalizacion de las condiciones MORDAZA, no indican un cambio favorable en la disponibilidad del recurso perico; por lo que, con base en las evidencias cientificas disponibles sobre la biologia y pesqueria del recurso perico en el litoral peruano, se recomienda suspender en forma precautoria las actividades de extraccion de perico durante el periodo 01 de MORDAZA al 30 de setiembre de cada ano, con el objetivo de proteger a la poblacion reclutante; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda establecer a nivel nacional, la temporada de pesca del recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus) entre el 1 de octubre y el 30 de MORDAZA de cada ano; quedando prohibida la realizacion de actividades extractivas del citado recurso, desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de setiembre de cada ano; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de MORDAZA de cada ano; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de setiembre de cada ano. Articulo 2.- El periodo de vigencia de la temporada de pesca y de la MORDAZA del recurso al que se refiere el articulo 1, podra ser modificado previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. El IMARPE continuara realizando el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblaciones y pesqueros del recurso perico o MORDAZA (Coryphaena hippurus), para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que resulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de sus actividades se exceptua de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y

Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1109881-1

Establecen temporada de pesca del recurso perico o MORDAZA a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de MORDAZA de cada ano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 245-2014-PRODUCE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-463-2013PRODUCE/IMP, N° DEC-100-268-2013-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-147-2014-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 157-2014PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 083-2014PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, preve que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19, senala que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas

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