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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527623 10.6. El registro establecido en el numeral precitado también será obligatorio en aquellos casos en los cuales la farmacia del establecimiento de salud público se encuentre desabastecida del medicamento prescrito, informándose al asegurado del SIS la ubicación de las oficinas farmacéuticas privadas donde podría recibir dicha prescripción, de acuerdo al procedimiento especial de contratación a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163. TÍTULO III DE LA ATENCIÓN A LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS DIAGNOSTICADOS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN LAS OFICINAS FARMACEUTICAS PRIVADAS CONTRATADAS BAJO EL MECANISMO DE “FARMACIAS INCLUSIVAS” CAPÍTULO I DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS EN LAS OFICINAS FARMACEUTICAS PRIVADAS CONTRATADAS BAJO EL MECANISMO DE “FARMACIAS INCLUSIVAS” Artículo 11º.- Identifi cación de los pacientes asegurados 11.1 La identifi cación se realiza a través del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, verifi cando la condición de asegurado del paciente. 11.2 El SIS establece, en las condiciones de contratación de las ofi cinas farmacéuticas privadas, el procedimiento a seguir para los casos en los cuales el paciente no pueda trasladarse personalmente a la ofi cina farmacéutica privada para recibir el servicio de dispensación de medicamentos correspondiente, así como para los casos en que el paciente no cuente con la receta médica. Artículo 12º.- Verifi cación de la receta médica El profesional químico farmacéutico verifi ca que la receta médica cumpla con lo establecido en la normatividad vigente. La dispensación se deberá registrar en el aplicativo informático proporcionado por el SIS. CAPÍTULO II DEL SERVICIO A LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS DIAGNOSTICADOS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN LAS OFICINAS FARMACEUTICAS PRIVADAS CONTRATADAS BAJO EL MECANISMO DE “FARMACIAS INCLUSIVAS” Artículo 13º.- De la dispensación de medicamentos La dispensación de medicamentos es realizada por el profesional químico farmacéutico de la ofi cina farmacéutica privada contratada bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” y debe consistir en: a) La entrega del medicamento. b) La información para la conservación de los medicamentos en el hogar. c) La orientación necesaria para el cumplimiento de la farmacoterapia. Artículo 14º.- Entrega del medicamento e información para su conservación en el hogar 14.1. La entrega del medicamento debe efectuarse conforme a la descripción en Denominación Común Internacional (DCI), concentración, dosis y forma farmacéutica prescrita en la receta médica. 14.2. Los medicamentos se entregan en una cantidad correspondiente a treinta (30) días calendario de tratamiento. 14.3 El profesional químico farmacéutico brinda recomendaciones al paciente que le permita preservar la calidad de los medicamentos durante su utilización. Artículo 15º.- Orientación necesaria para el cumplimiento de la farmacoterapia La orientación necesaria para el cumplimiento de la farmacoterapia consiste en: a) Realizar el seguimiento de la farmacoterapia del paciente a fi n de cumplir el tratamiento. b) Identifi car problemas relacionados con el medicamento (PRM) en el paciente asegurado. c) Brindar la información necesaria para la solución del problema relacionado con el medicamento (PRM), o de ser el caso, derivar al paciente al médico tratante con la debida información por escrito. Artículo 16º.- De las Buenas Prácticas aplicables a las ofi cinas farmacéuticas Las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” deben cumplir con lo establecido en las Buenas Prácticas aplicables a dichos establecimientos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente. TÍTULO IV DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR MONETARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y DEL FINANCIAMIENTO Artículo 17º.- Criterios y mecanismos para la determinación del precio de los medicamentos Para la determinación del valor monetario a pagar por los medicamentos dispensados en las ofi cinas farmacéuticas privadas comprendidas en el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, el SIS tomará como referencia los precios del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de la DIGEMID, estableciendo como valor referencial el valor de alguna de las medidas de tendencia central de los precios reportados del medicamento a adquirir, pudiendo ajustar dichos valores utilizando estimaciones estadísticas, de acuerdo al procedimiento aprobado por el SIS mediante Resolución Jefatural. Artículo 18º.- Del fi nanciamiento El fi nanciamiento del servicio realizado por las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” a los pacientes asegurados al SIS, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del SIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El SIS implementa lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo relacionado a los procedimientos para el funcionamiento y supervisión de las atenciones de los asegurados al SIS en las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, para lo cual emitirá las Resoluciones Jefaturales correspondientes. Segunda.- El SIS proporcionará el aplicativo informático, o de ser el caso, establecerá los criterios técnicos para el desarrollo de las interfaces para la atención de sus asegurados, a las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, así como a los establecimientos de salud públicos. Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los numerales 10.5 y 10.6 del artículo 10º del presente Reglamento será supervisado y sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Cuarta.- La DIGEMID supervisará a las ofi cinas farmacéuticas privadas, así como a las farmacias de los establecimientos de salud públicos, el cumplimiento de la presente norma y aplicará las sanciones que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. 1109883-5