Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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14.3 El profesional quimico farmaceutico brinda recomendaciones al MORDAZA que le permita preservar la calidad de los medicamentos durante su utilizacion. Articulo 15º.- Orientacion necesaria para el cumplimiento de la farmacoterapia La orientacion necesaria para el cumplimiento de la farmacoterapia consiste en: a) Realizar el seguimiento de la farmacoterapia del MORDAZA a fin de cumplir el tratamiento. b) Identificar problemas relacionados con el medicamento (PRM) en el MORDAZA asegurado. c) Brindar la informacion necesaria para la solucion del problema relacionado con el medicamento (PRM), o de ser el caso, derivar al MORDAZA al medico tratante con la debida informacion por escrito. Articulo 16º.- De las Buenas Practicas aplicables a las oficinas farmaceuticas Las oficinas farmaceuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" deben cumplir con lo establecido en las Buenas Practicas aplicables a dichos establecimientos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente. TITULO IV DE LA DETERMINACION DEL VALOR MONETARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y DEL FINANCIAMIENTO Articulo 17º.- Criterios y mecanismos para la determinacion del precio de los medicamentos Para la determinacion del valor monetario a pagar por los medicamentos dispensados en las oficinas farmaceuticas privadas comprendidas en el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", el SIS tomara como referencia los precios del Observatorio Peruano de Productos Farmaceuticos de la DIGEMID, estableciendo como valor referencial el valor de alguna de las medidas de tendencia central de los precios reportados del medicamento a adquirir, pudiendo ajustar dichos valores utilizando estimaciones estadisticas, de acuerdo al procedimiento aprobado por el SIS mediante Resolucion Jefatural. Articulo 18º.- Del financiamiento El financiamiento del servicio realizado por las oficinas farmaceuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" a los pacientes asegurados al SIS, se efectuara con cargo al presupuesto institucional del SIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El SIS implementa lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo relacionado a los procedimientos para el funcionamiento y supervision de las atenciones de los asegurados al SIS en las oficinas farmaceuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para lo cual emitira las Resoluciones Jefaturales correspondientes. Segunda.- El SIS proporcionara el aplicativo informatico, o de ser el caso, establecera los criterios tecnicos para el desarrollo de las interfaces para la atencion de sus asegurados, a las oficinas farmaceuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", asi como a los establecimientos de salud publicos. Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los numerales 10.5 y 10.6 del articulo 10º del presente Reglamento sera supervisado y sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Cuarta.- La DIGEMID supervisara a las oficinas farmaceuticas privadas, asi como a las farmacias de los establecimientos de salud publicos, el cumplimiento de la presente MORDAZA y aplicara las sanciones que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. 1109883-5

10.6. El registro establecido en el numeral precitado tambien sera obligatorio en aquellos casos en los cuales la farmacia del establecimiento de salud publico se encuentre desabastecida del medicamento prescrito, informandose al asegurado del SIS la ubicacion de las oficinas farmaceuticas privadas donde podria recibir dicha prescripcion, de acuerdo al procedimiento especial de contratacion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163. TITULO III DE LA ATENCION A LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS DIAGNOSTICADOS CON ENFERMEDADES CRONICAS EN LAS OFICINAS FARMACEUTICAS PRIVADAS CONTRATADAS BAJO EL MECANISMO DE "FARMACIAS INCLUSIVAS" CAPITULO I DE LA IDENTIFICACION DE LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS EN LAS OFICINAS FARMACEUTICAS PRIVADAS CONTRATADAS BAJO EL MECANISMO DE "FARMACIAS INCLUSIVAS" Articulo 11º.- Identificacion de los pacientes asegurados 11.1 La identificacion se realiza a traves del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carne de Extranjeria, verificando la condicion de asegurado del paciente. 11.2 El SIS establece, en las condiciones de contratacion de las oficinas farmaceuticas privadas, el procedimiento a seguir para los casos en los cuales el MORDAZA no pueda trasladarse personalmente a la oficina farmaceutica privada para recibir el servicio de dispensacion de medicamentos correspondiente, asi como para los casos en que el MORDAZA no cuente con la receta medica. Articulo 12º.- Verificacion de la receta medica El profesional quimico farmaceutico verifica que la receta medica cumpla con lo establecido en la normatividad vigente. La dispensacion se debera registrar en el aplicativo informatico proporcionado por el SIS. CAPITULO II DEL SERVICIO A LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS DIAGNOSTICADOS CON ENFERMEDADES CRONICAS EN LAS OFICINAS FARMACEUTICAS PRIVADAS CONTRATADAS BAJO EL MECANISMO DE "FARMACIAS INCLUSIVAS" Articulo 13º.De la dispensacion de medicamentos La dispensacion de medicamentos es realizada por el profesional quimico farmaceutico de la oficina farmaceutica privada contratada bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" y debe consistir en: a) La entrega del medicamento. b) La informacion para la conservacion de los medicamentos en el hogar. c) La orientacion necesaria para el cumplimiento de la farmacoterapia. Articulo 14º.- Entrega del medicamento informacion para su conservacion en el hogar e

14.1. La entrega del medicamento debe efectuarse conforme a la descripcion en Denominacion Comun Internacional (DCI), concentracion, dosis y forma farmaceutica prescrita en la receta medica. 14.2. Los medicamentos se entregan en una cantidad correspondiente a treinta (30) dias calendario de tratamiento.

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