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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527625 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el fi nanciamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fi deicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el fi nanciamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos proyectos de concesión; Que, el citado artículo 2 agrega además que, tratándose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitución de los fi deicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refi ere el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fi deicomiso es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario; Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fi deicomiso es exigible al fi deicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan de Promoción así como la ratifi cación de la incorporación del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Línea 2; Que, con fecha 28 de marzo de 2014, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, resultando adjudicataria de la Buena Pro, el Consorcio Nuevo Metro de Lima, quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituyó la sociedad concesionaria denominada Metro de Lima Línea 2 S.A.; Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionario Metro de Lima Línea 2 S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 9.17 del Contrato de Concesión, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a costo de éste, en calidad de Fideicomitente, un fi deicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por las normas que se indican en los Apéndices 3 y 4 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, por su parte, el Apéndice 4 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de Concedente - también participará como fi deicomitente del Contrato de Fideicomiso, comprometiéndose a depositar el cofi nanciamiento necesario para el pago del PPO (pago por obras), PPMR (pago por material rodante) y RPMO (retribución por operación y mantenimiento) y de corresponder del RPI (retribución por inversión); así como los recursos correspondientes del Concedente derivado de los ingresos complementarios y opcionales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirá el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2 S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión; Que, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la constitución del Fideicomiso de Administración Aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2 S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”. Artículo 2.- Autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración, cuya constitución se aprueba en el artículo precedente.