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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527622 Artículo 3º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1165, QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE “FARMACIAS INCLUSIVAS” PARA MEJORAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para la implementación y funcionamiento del mecanismo de “Farmacias Inclusivas” a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1165, vinculadas a la dispensación de medicamentos que permitan asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS) que hayan sido diagnosticados con enfermedades crónicas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para: a) El Seguro Integral de Salud, en adelante SIS. b) Las ofi cinas farmacéuticas (farmacias o boticas) privadas que participen del mecanismo de “Farmacias Inclusivas”. c) Los establecimientos de salud públicos. Artículo 3º.- Mecanismo de “Farmacias Inclusivas” El mecanismo de “Farmacias Inclusivas” comprende a las ofi cinas farmacéuticas (farmacias o boticas) privadas, contratadas por el SIS para la atención de sus asegurados diagnosticados con determinadas enfermedades crónicas. Artículo 4º.- Zonas de intervención, inclusión de enfermedades crónicas y ampliación de las zonas de intervención 4.1 El mecanismo de “Farmacias Inclusivas” se inicia en el departamento de Lima (Región Lima y Lima Metropolitana), principalmente en las zonas urbano-marginales, con atención de pacientes asegurados al SIS diagnosticados con hipertensión arterial y diabetes mellitus. 4.2 La inclusión de otras enfermedades crónicas y la ampliación de las zonas de intervención se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) o del que haga sus veces del Ministerio de Salud, previa opinión favorable del SIS y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Artículo 5º.- Condiciones para ser comprendidas en el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” Para ser comprendidas en el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, las ofi cinas farmacéuticas privadas deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos vigente, así como toda la normatividad específi ca que le resulte aplicable y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento. Artículo 6º.- Contratación de las ofi cinas farmacéuticas privadas en el marco del mecanismo de “Farmacias Inclusivas” La contratación de las ofi cinas farmacéuticas privadas en el marco del mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, se realiza conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163 y su Reglamento. Artículo 7º.- Identifi cación de las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas en el marco del mecanismo de “Farmacias Inclusivas” Las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, se identifi can con un distintivo exclusivo, el cual será otorgado por el Ministerio de Salud a través del SIS. Esta identifi cación es independiente de la clasifi cación de establecimientos farmacéuticos establecida por la normatividad específi ca vigente. Artículo 8º.- Listado de medicamentos 8.1 El Ministerio de Salud, a propuesta de la DGSP o el que haga sus veces, previa opinión favorable de la DIGEMID y del SIS, aprueba mediante Resolución Ministerial la relación de medicamentos, identifi cándolos por su Denominación Común Internacional (DCI), para ser dispensados en las ofi cinas farmacéuticas privadas bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”. 8.2 La relación de medicamentos debe estar incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) para el Sector Salud y normas conexas. TÍTULO II DE LA ATENCIÓN A LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS DIAGNOSTICADOS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Artículo 9º.- Disponibilidad de medicamentos El establecimiento de salud público o unidad ejecutora, cuando corresponda, deberá prever, la disponibilidad adecuada de medicamentos en el marco de la implementación del mecanismo de “Farmacias Inclusivas”. Artículo 10º.- Prescripción y dispensación de medicamentos 10.1 La prescripción se realiza en la receta médica según lo indicado en la normatividad vigente. 10.2 Están comprendidos en el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” aquellos pacientes asegurados al SIS diagnosticados con hipertensión arterial o diabetes mellitus que reciben prescripción médica, para estas patologías, por un periodo mayor a treinta (30) días calendario hasta noventa (90) días calendario continuos. Cada dispensación se realiza sólo para un período de treinta (30) días calendario. 10.3 La medicación correspondiente a los primeros treinta (30) días calendario de tratamiento se dispensará en la farmacia del establecimiento de salud público en el cual el paciente es atendido. Si la farmacia del establecimiento de salud público no cuenta con la medicación completa para los primeros treinta (30) días calendario de tratamiento, el paciente podrá obtener la prescripción completa en la oficina farmacéutica privada contratada bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” de su elección, para lo cual se le brindará información sobre la ubicación de las oficinas farmacéuticas privadas donde podría recibir dicha medicación. 10.4 La medicación correspondiente a los meses subsiguientes podrá ser obtenida en las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” a elección del paciente asegurado al SIS o en la farmacia del establecimiento de salud público en la que es atendido. 10.5. La prescripción y la dispensación deberán ser registradas, bajo responsabilidad, en el aplicativo informático que será proporcionado por el SIS, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, para lo cual el establecimiento de salud público deberá brindar las condiciones y recursos necesarios para tal fi n.