Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Articulo 3º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1165, QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE "FARMACIAS INCLUSIVAS" PARA MEJORAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones tecnicas y administrativas necesarias para la implementacion y funcionamiento del mecanismo de "Farmacias Inclusivas" a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1165, vinculadas a la dispensacion de medicamentos que permitan asegurar la continuidad del tratamiento farmacologico de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) que hayan sido diagnosticados con enfermedades cronicas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para: a) El Seguro Integral de Salud, en adelante SIS. b) Las oficinas farmaceuticas (farmacias o boticas) privadas que participen del mecanismo de "Farmacias Inclusivas". c) Los establecimientos de salud publicos. Articulo 3º.Mecanismo de "Farmacias Inclusivas" El mecanismo de "Farmacias Inclusivas" comprende a las oficinas farmaceuticas (farmacias o boticas) privadas, contratadas por el SIS para la atencion de sus asegurados diagnosticados con determinadas enfermedades cronicas. Articulo 4º.- Zonas de intervencion, inclusion de enfermedades cronicas y ampliacion de las zonas de intervencion 4.1 El mecanismo de "Farmacias Inclusivas" se inicia en el departamento de MORDAZA (Region MORDAZA y MORDAZA Metropolitana), principalmente en las zonas urbano-marginales, con atencion de pacientes asegurados al SIS diagnosticados con hipertension arterial y diabetes mellitus. 4.2 La inclusion de otras enfermedades cronicas y la ampliacion de las zonas de intervencion se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud, a propuesta de la Direccion General de Salud de las Personas (DGSP) o del que haga sus veces del Ministerio de Salud, previa opinion favorable del SIS y de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Articulo 5º.- Condiciones para ser comprendidas en el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" Para ser comprendidas en el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", las oficinas farmaceuticas privadas deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos vigente, asi como toda la normatividad especifica que le resulte aplicable y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Articulo 6º.- Contratacion de las oficinas farmaceuticas privadas en el MORDAZA del mecanismo de "Farmacias Inclusivas" La contratacion de las oficinas farmaceuticas privadas en el MORDAZA del mecanismo de "Farmacias Inclusivas", se realiza conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163 y su Reglamento. Articulo 7º.- Identificacion de las oficinas farmaceuticas privadas contratadas en el MORDAZA del mecanismo de "Farmacias Inclusivas" Las oficinas farmaceuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", se identifican con un distintivo exclusivo, el cual sera otorgado por el Ministerio de Salud a traves del SIS. Esta identificacion es independiente de la clasificacion de establecimientos farmaceuticos establecida por la normatividad especifica vigente. Articulo 8º.- Listado de medicamentos 8.1 El Ministerio de Salud, a propuesta de la DGSP o el que haga sus veces, previa opinion favorable de la DIGEMID y del SIS, aprueba mediante Resolucion Ministerial la relacion de medicamentos, identificandolos por su Denominacion Comun Internacional (DCI), para ser dispensados en las oficinas farmaceuticas privadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas". 8.2 La relacion de medicamentos debe estar incluida en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales (PNUME) para el Sector Salud y normas conexas. TITULO II DE LA ATENCION A LOS PACIENTES ASEGURADOS AL SIS DIAGNOSTICADOS CON ENFERMEDADES CRONICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS Articulo 9º.- Disponibilidad de medicamentos El establecimiento de salud publico o unidad ejecutora, cuando corresponda, debera prever, la disponibilidad adecuada de medicamentos en el MORDAZA de la implementacion del mecanismo de "Farmacias Inclusivas". Articulo 10º.- Prescripcion y dispensacion de medicamentos 10.1 La prescripcion se realiza en la receta medica segun lo indicado en la normatividad vigente. 10.2 Estan comprendidos en el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" aquellos pacientes asegurados al SIS diagnosticados con hipertension arterial o diabetes mellitus que reciben prescripcion medica, para estas patologias, por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario hasta noventa (90) dias calendario continuos. Cada dispensacion se realiza solo para un periodo de treinta (30) dias calendario. 10.3 La medicacion correspondiente a los primeros treinta (30) dias calendario de tratamiento se dispensara en la farmacia del establecimiento de salud publico en el cual el MORDAZA es atendido. Si la farmacia del establecimiento de salud publico no cuenta con la medicacion completa para los primeros treinta (30) dias calendario de tratamiento, el MORDAZA podra obtener la prescripcion completa en la oficina farmaceutica privada contratada bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" de su eleccion, para lo cual se le brindara informacion sobre la ubicacion de las oficinas farmaceuticas privadas donde podria recibir dicha medicacion. 10.4 La medicacion correspondiente a los meses subsiguientes podra ser obtenida en las oficinas farmaceuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" a eleccion del MORDAZA asegurado al SIS o en la farmacia del establecimiento de salud publico en la que es atendido. 10.5. La prescripcion y la dispensacion deberan ser registradas, bajo responsabilidad, en el aplicativo informatico que sera proporcionado por el SIS, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento, para lo cual el establecimiento de salud publico debera brindar las condiciones y recursos necesarios para tal fin.

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