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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527621 Artículo 4º.- De la designación de los representantes La designación de los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial se realizará por resolución del titular de cada entidad, en el plazo de cinco días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dentro del mismo plazo, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales acreditará a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5º.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De las funciones La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Efectuar el seguimiento al proceso de Implementación de la Tecnología de Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria, que permita mantener los ecosistemas saludables, a nivel regional y nacional. b) Emitir informes técnicos respecto a la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria. Artículo 7º.- Financiamiento de las actividades de la Comisión Multisectorial Las actividades a ser desempeñadas por la Comisión Multisectorial son ad honorem, no irrogarán gastos adicionales al Estado y sus miembros ejercen las funciones descritas en el artículo 6 con cargo a sus presupuestos institucionales. Artículo 8º.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial será aprobado mediante Resolución Ministerial de Agricultura y Riego, a propuesta de la Comisión. La propuesta de Reglamento Interno deberá remitirse al Ministerio de Agricultura y Riego para su aprobación en el plazo máximo de quince (15) días calendarios posterior a la instalación de la Comisión Multisectorial. Artículo 9º.- De la Capacitación y Transferencia El MINAGRI a través de la Dirección General de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA será la encargada de capacitar y transferir la tecnología de riego con secas intermitentes, la cual estará a disposición de los productores, para su adopción. Artículo 10º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 1109882-10 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) DECRETO SUPREMO Nº 019-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, Aseguramiento en Salud, así como en Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Decreto Legislativo Nº 1165, se establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), con el objeto de establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1165 dispone que el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo reglamentará el mismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Salud ha elaborado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS); De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, dieciocho (18) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.