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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527620 de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno, siendo su ámbito de competencia, entre otros, la infraestructura agraria, el riego y utilización de agua para uso agrario y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el MINAGRI a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es la institución encargada de generar variedades y tecnologías en todos los cultivos, entre ellos, el cultivo de arroz, los que son transferidos a los productores de semilla y agricultores, mediante la capacitación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, parcelas demostrativas, días de campo y eventos en sus Estaciones Experimentales Agrarias que abarcan el ámbito de zonas productoras de arroz; Que, el artículo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los literales b), e) y f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005- SA, establece que la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, tiene entre otras, las funciones de establecer las Normas Técnicas Sanitarias de la vigilancia y control de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública, así como, establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artrópodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública y normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios referidos al control vectorial de artrópodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública; Que, la malaria es una de las enfermedades trasmitidas por vectores más resistentes a nivel nacional y actualmente se mantienen zonas de transmisión por vectores en diversas regiones del país, principalmente en los departamentos de la Amazonía, así como en la costa norte, donde el principal vector es el mosquito Anopheles albimanus que se reproduce principalmente en los criaderos constituidos por los arrozales existentes; Que, en un estudio realizado en el departamento de Lambayeque durante tres años consecutivos por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como parte del proyecto de investigación que realizó la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, se encontró que parcelas de arroz sometidas a riegos intermitentes seguidos de períodos de seca de ocho días durante la fase vegetativa del cultivo, superaron en productividad y en efi ciencia de uso de agua a parcelas sometidas a riegos intermitentes sin períodos de seca; Que, el riego con secas intermitentes consiste en la modifi cación del tipo de riego por inundación permanente que se aplica tradicionalmente en el cultivo del arroz, por el de riego intercalado con ocho días sin agua o días de secas, con lo cual se logra interrumpir el ciclo de desarrollo del mosquito Anopheles albimanus vector de la malaria; Que, dado el enfoque ecosistémico de la implementación de esta iniciativa, con repercusiones positivas en el manejo del agua, el ambiente y la salud de la población, es necesario que las entidades comprometidas y/o relacionadas con la generación de políticas públicas en coordinación con los demás niveles del gobierno central, regional y local, sumen esfuerzos para implementar la tecnología del riego con secas intermitentes en todos los departamentos, donde se cultive arroz, en cumplimiento de la obligación del Estado de proteger la salud de las personas; Que, el arroz representa el ocho por ciento del valor de la producción agrícola y es el cultivo que genera la mayor cantidad de empleos en el sector agrario, con alrededor de 44.7 millones de jornales, que equivalen a 165,000 empleos anuales permanentes, y un alimento básico de la población nacional; por lo tanto, se reafi rma la necesidad de centrar la atención sobre el papel que desempeña el arroz en la seguridad alimentaria y nutricional; Que, resulta necesario declarar de interés nacional la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible que contribuya a un efi ciente control vectorial de este mosquito, mejorando la salud y calidad de vida de las poblaciones locales y al mantenimiento saludable de los ecosistemas, a fi n de reducir su vulnerabilidad a los efectos del cambio climático; Que, es pertinente crear un espacio de coordinación y cooperación intersectorial permanente, encargado de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y efectuar el seguimiento de acciones relacionadas a la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional, que contribuya a un efi ciente control vectorial del mosquito Anopheles albimanus, mejorando la salud y calidad de vida de las poblaciones locales, y permita mantener los ecosistemas saludables y menos vulnerables a los efectos del cambio climático; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, se crean formalmente mediante decretos supremos refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, los mismos que cuentan con un Reglamento Interno aprobado por resolución ministerial del Sector al cual están adscritas; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria, a fi n que esta tecnología se adopte en todos los departamentos donde se cultiva arroz bajo riego. Artículo 2º.- De la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional, que contribuya a un efi ciente control vectorial del mosquito Anopheles albimanus, mejorando la salud y calidad de vida de las poblaciones locales y permita mantener los ecosistemas saludables y menos vulnerables a los efectos del cambio climático, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, la cual estará integrada de la siguiente forma: - Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo uno de ellos de la Alta Dirección, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio del Ambiente; y, - Dos representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Asimismo, podrán participar en calidad de invitados de acuerdo al criterio discrecional de la Comisión Multisectorial, representantes de otras entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional para que coadyuven con los objetivos de la Comisión. Las entidades del Estado que conforman la precitada Comisión Multisectorial designarán a un representante alterno. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.