Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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de Agricultura y Riego - MINAGRI, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno, siendo su ambito de competencia, entre otros, la infraestructura agraria, el riego y utilizacion de agua para uso agrario y la sanidad, investigacion, extension, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el MINAGRI a traves del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA, es la institucion encargada de generar variedades y tecnologias en todos los cultivos, entre ellos, el cultivo de arroz, los que son transferidos a los productores de semilla y agricultores, mediante la capacitacion, transferencia de tecnologia, asistencia tecnica, parcelas demostrativas, dias de MORDAZA y eventos en sus Estaciones Experimentales Agrarias que abarcan el ambito de zonas productoras de arroz; Que, el articulo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los literales b), e) y f) del articulo 51 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, establece que la Direccion de Saneamiento Basico de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, tiene entre otras, las funciones de establecer las Normas Tecnicas Sanitarias de la vigilancia y control de artropodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud publica, asi como, establecer la coordinacion, supervision y evaluacion del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artropodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud publica y normar la implementacion de las propuestas tecnicas establecidas en los convenios referidos al control vectorial de artropodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud publica; Que, la malaria es una de las enfermedades trasmitidas por vectores mas resistentes a nivel nacional y actualmente se mantienen zonas de transmision por vectores en diversas regiones del MORDAZA, principalmente en los departamentos de la Amazonia, asi como en la costa norte, donde el principal vector es el MORDAZA Anopheles albimanus que se reproduce principalmente en los criaderos constituidos por los arrozales existentes; Que, en un estudio realizado en el departamento de MORDAZA durante tres anos consecutivos por el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA, como parte del proyecto de investigacion que realizo la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, se encontro que parcelas de arroz sometidas a riegos intermitentes seguidos de periodos de seca de ocho dias durante la fase vegetativa del cultivo, superaron en productividad y en eficiencia de uso de agua a parcelas sometidas a riegos intermitentes sin periodos de seca; Que, el riego con secas intermitentes consiste en la modificacion del MORDAZA de riego por inundacion permanente que se aplica tradicionalmente en el cultivo del arroz, por el de riego intercalado con ocho dias sin agua o dias de secas, con lo cual se logra interrumpir el ciclo de desarrollo del MORDAZA Anopheles albimanus vector de la malaria; Que, dado el enfoque ecosistemico de la implementacion de esta iniciativa, con repercusiones positivas en el manejo del agua, el ambiente y la salud de la poblacion, es necesario que las entidades comprometidas y/o relacionadas con la generacion de politicas publicas en coordinacion con los demas niveles del gobierno central, regional y local, sumen esfuerzos para implementar la tecnologia del riego con secas intermitentes en todos los departamentos, donde se cultive arroz, en cumplimiento de la obligacion del Estado de proteger la salud de las personas; Que, el arroz representa el ocho por ciento del valor de la produccion MORDAZA y es el cultivo que genera la mayor cantidad de empleos en el sector agrario, con alrededor de 44.7 millones de jornales, que equivalen a 165,000 empleos anuales permanentes, y un alimento basico de la poblacion nacional; por lo tanto, se reafirma la necesidad de centrar la atencion sobre el papel que desempena el

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

arroz en la seguridad alimentaria y nutricional; Que, resulta necesario declarar de interes nacional la Implementacion del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria, en el MORDAZA de una estrategia de desarrollo sostenible que contribuya a un eficiente control vectorial de este MORDAZA, mejorando la salud y calidad de MORDAZA de las poblaciones locales y al mantenimiento saludable de los ecosistemas, a fin de reducir su vulnerabilidad a los efectos del cambio climatico; Que, es pertinente crear un espacio de coordinacion y cooperacion intersectorial permanente, encargado de cumplir funciones de emision de informes tecnicos y efectuar el seguimiento de acciones relacionadas a la implementacion del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional, que contribuya a un eficiente control vectorial del MORDAZA Anopheles albimanus, mejorando la salud y calidad de MORDAZA de las poblaciones locales, y permita mantener los ecosistemas saludables y menos vulnerables a los efectos del cambio climatico; Que, el numeral 3 del articulo 36 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, se crean formalmente mediante decretos supremos refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, los mismos que cuentan con un Reglamento Interno aprobado por resolucion ministerial del Sector al cual estan adscritas; En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Interes Nacional Declarese de interes nacional la Implementacion del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria, a fin que esta tecnologia se adopte en todos los departamentos donde se cultiva arroz bajo riego. Articulo 2º.- De la Comision Multisectorial Constituyase la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones de emision de informes tecnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la Implementacion del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional, que contribuya a un eficiente control vectorial del MORDAZA Anopheles albimanus, mejorando la salud y calidad de MORDAZA de las poblaciones locales y permita mantener los ecosistemas saludables y menos vulnerables a los efectos del cambio climatico, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, la cual estara integrada de la siguiente forma: - Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo uno de ellos de la Alta Direccion, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio del Ambiente; y, - Dos representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Asimismo, podran participar en calidad de invitados de acuerdo al criterio discrecional de la Comision Multisectorial, representantes de otras entidades publicas, privadas o de la cooperacion internacional para que coadyuven con los objetivos de la Comision. Las entidades del Estado que conforman la precitada Comision Multisectorial designaran a un representante alterno. Articulo 3º.- De la Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, la cual recaera en la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

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