Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 912-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE FAST S.A.C.; Que, mediante Informe N° 1159-2014-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE FAST S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE FAST S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa CABLE FAST S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109104-1

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Nº 278-2014-GR CUSCO/PR del Gobierno Regional del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de setiembre de 2013, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC no encontrandose comprendida dentro del Clasificador de Rutas la Carretera EMP. CU-119 (DV.CCAPACMARCA) ­ CCAPACMARCA ­ EMP.AP-115 (PTE SAYHUA); Que, el Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC (en adelante el Reglamento) establece los criterios de clasificacion de vias destinados a orientar las decisiones de inversion y operacion de estas, en funcion de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, atendiendo la jerarquia de las carreteras y su clasificacion en el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) y cuyos alcances normativos son de observancia obligatoria en beneficio de consolidar una adecuada gestion de carreteras; Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del SINAC; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el articulo 9 del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del Reglamento; Que, mediante documentos del Visto, el Gobierno Regional del MORDAZA ha remitido informacion para la clasificacion de la Carretera EMP. CU-119 (DV.CCAPACMARCA) ­ CCAPACMARCA ­ EMP.AP-115 (PTE SAYHUA) y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ha sustentado tecnicamente la viabilidad de lo solicitado, recomendando clasificar la Carretera: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) ­ Ccapacmarca ­ Emp AP-115 (Pte. Sayhua) como Ruta Departamental o Regional asignandole el codigo N° CU-138, senalando que para no modificar la malla topologica de la red vial y de acuerdo a la metodologia descrita en el Reglamento, la Ruta quedaria determinada de la siguiente manera: CU-138 Trayectoria: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) ­ Ccapacmarca ­ Emp AP-115 (Pte. Sayhua); De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-201-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Clasificar la jerarquia de la carretera: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) ­ Ccapacmarca ­ Emp AP-115 (Pte. Sayhua) como Ruta Departamental o Regional, asignandole el codigo N° CU-138, quedando determinada su trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° CU - 138 Trayectoria: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) ­ Ccapacmarca ­ Emp. AP-115 (Pte. Sayhua). Articulo 2°.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en el articulo precedente en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109105-1

Clasifican jerarquia de carretera como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el codigo CU-138
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2014-MTC/02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Memorandum N° 1218-2014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y el Oficio

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