Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527628 contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 912-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE FAST S.A.C.; Que, mediante Informe N° 1159-2014-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE FAST S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE FAST S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CABLE FAST S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109104-1 Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el código CU-138 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2014-MTC/02 Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 1218-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Ofi cio Nº 278-2014-GR CUSCO/PR del Gobierno Regional del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de setiembre de 2013, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC no encontrándose comprendida dentro del Clasifi cador de Rutas la Carretera EMP. CU-119 (DV.CCAPACMARCA) – CCAPACMARCA – EMP.AP-115 (PTE SAYHUA); Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC (en adelante el Reglamento) establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, en función de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, atendiendo la jerarquía de las carreteras y su clasifi cación en el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) y cuyos alcances normativos son de observancia obligatoria en benefi cio de consolidar una adecuada gestión de carreteras; Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del SINAC; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante documentos del Visto, el Gobierno Regional del Cusco ha remitido información para la clasifi cación de la Carretera EMP. CU-119 (DV.CCAPACMARCA) – CCAPACMARCA – EMP.AP-115 (PTE SAYHUA) y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha sustentado técnicamente la viabilidad de lo solicitado, recomendando clasifi car la Carretera: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) – Ccapacmarca – Emp AP-115 (Pte. Sayhua) como Ruta Departamental o Regional asignándole el código N° CU-138, señalando que para no modifi car la malla topológica de la red vial y de acuerdo a la metodología descrita en el Reglamento, la Ruta quedaría determinada de la siguiente manera: CU-138 Trayectoria: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) – Ccapacmarca – Emp AP-115 (Pte. Sayhua); De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-201-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013- MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifi car la jerarquía de la carretera: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) – Ccapacmarca – Emp AP-115 (Pte. Sayhua) como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código N° CU-138, quedando determinada su trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° CU - 138 Trayectoria: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) – Ccapacmarca – Emp. AP-115 (Pte. Sayhua). Artículo 2°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en el artículo precedente en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109105-1