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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527906 de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 14. En el presente caso obra en el expediente copia del convenio interinstitucional para la cesión en uso del camal municipal que celebran la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, ambas representadas por sus respectivos alcaldes, el 14 de diciembre de 2012 (Expediente Nº J-2013- 01606, fojas 27 al 31), mediante el cual la primera de las municipalidades mencionadas cede en uso, a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, el área de terreno de su propiedad con su infraestructura existente para su ampliación, y mejoramiento del camal municipal, así como para su utilización exclusiva como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de diez años renovables. El valor de la inversión, se indica en el convenio, es de S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). Al respecto, cabe precisar que es la Municipalidad Distrital de Sondorillo es la que se compromete a ejecutar dicha inversión, así como a asumir el pago de los gastos administrativos, que ascienden a S/. 117 306,00 (ciento diecisiete mil trescientos seis y 00/100 nuevos soles). En ese sentido, se aprecia que, independientemente de la denominación, se está disponiendo de un bien de titularidad la Municipalidad Distrital de Castilla, para que sea destinado a una fi nalidad específi ca que benefi ciará a otra entidad pública (entiéndase, la Municipalidad Distrital de Sondorillo) y, a cambio de ello, la última de las entidades mencionadas invertirá dinero en la ejecución de obras de mejoramiento de la infraestructura. Debe considerarse que los benefi ciarios directos de este convenio son los agricultores de San Juan de Sondorillo y otros, para comercializar sus productos, lo que constituye claramente un fi n de lucro (compraventa). 15. Al respecto, es preciso mencionar que mientras el artículo 65 de la LOM señala que la cesión en uso de bienes de titularidad de la municipalidad procede a favor de personas jurídicas del sector privado, y el artículo 64 de dicha ley contempla la posibilidad de que las municipalidades donen o permuten bienes de su propiedad, a los poderes del Estado o a otros organismos del sector público; el artículo 63 de la LOM, que regula las restricciones de contratación, no se circunscribe, expresamente, a los contratos celebrados entre una entidad pública y una persona jurídica de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que se cumple con el primero de los elementos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 16. Con relación al presente elemento, resulta necesario recordar que el interés directo o propio surgirá cuando se acredite un vínculo inmediato y, valga la redundancia, directo, entre la autoridad municipal y el tercero (sea persona natural o jurídica), que suscriba el contrato con la entidad edil. Asimismo, debe resaltarse que, para la concurrencia de la causal de restricciones de contratación, carece de relevancia la posterior ejecución, incumplimiento o resolución del contrato, ya que lo determinante para efectos de la dilucidación de la causal invocada, es la celebración del contrato. Es decir, los elementos para la confi guración de la causal de restricciones de contratación deben concurrir al momento de la celebración del contrato, no de la ejecución del mismo. 17. Ahora bien, en el presente caso no puede desconocerse el hecho de que la asociación de agricultores San Juan de Sondorillo, si bien no suscribió el contrato, sí habría participado de las reuniones previas, esto es, aquellas que motivaron y condujeron a la celebración del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. Asimismo, no debe obviarse el hecho de que el objeto de la cesión era para que dicho bien inmueble fuera utilizado, de manera exclusiva, como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo y otros. Adicionalmente, debe tomarse en consideración que, más allá de la utilización del término “asociación”, el convenio tiene por objeto realizar actividades económicas con fi nalidad lucrativa como la comercialización de productos, actividades cuyo benefi cio no va a redundar a favor de la asociación como persona jurídica, sino a los comerciantes que la integran y que se verán favorecidos con la celebración de dicho convenio interinstitucional. 18. Así, en este caso, se presenta la particularidad de que, para acreditar el interés propio o directo en la contratación, se debe verifi car la existencia de un vínculo entre la autoridad edil y el sujeto (persona natural o jurídica) que contrata con el municipio, sino entre la alcaldesa y el directamente benefi ciado con la celebración del contrato, toda vez que aquel tercero ha intervenido de manera decisiva en la negociación, a tal punto que el favorecimiento al mismo se encuentra expresamente contemplado en el objeto del convenio. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que, en aras de optimizar los principios de verdad material e impulso de ofi cio, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDS-CM, a efectos de que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de Sondorillo y este, a su vez, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera la siguiente documentación: a. Requerir al órgano competente de la entidad informe documentado sobre las asociaciones de agricultores que existan o realicen actividades comerciales en el distrito de Sondorillo. b. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si, además de la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo, otras asociaciones participaron en el proceso de elaboración del convenio interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. c. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si el municipio remitió invitaciones a las distintas asociaciones de agricultores de la localidad para que participen en las reuniones con los representantes de la Municipalidad Distrital de Castilla, con el objeto de la elaboración, aprobación y suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde Julio Armando García Velásquez, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los demás integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la documentación que deberá requerir el Concejo Distrital de Sondorillo, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se deberá tomar en consideración y valorar, al momento de emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDS-CM, del 3 de marzo de 2014, que desaprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rodil Álex Velásquez Peña contra Julio Armando García Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Sondorillo a efectos de que vuelva