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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527907 a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sondorillo, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1111069-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 601-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00654 AYABACA - PIURA Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cios N.º 423-2014-MPA-“A” y 465- 2014-MPA-“A”, presentados el 19 de junio y 2 de julio de 2014 por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Miguel Herrera Neyra. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo 9 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento edil. 4. El 27 de junio de 2014, con el Ofi cio N.° 465-2014- MPA-“A” (fojas 022), se remite copia certifi cada de la licencia, sin goce de haber, que Miguel Herrera Neyra, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, presentó el 4 de junio de 2014 (fojas 023) ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo N.° 027-2014- MPA-“C”, de fecha 5 de junio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 5 de octubre de 2014. 5. Teniendo en consideración que Miguel Herrera Neyra, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Robert Charles Culquicondor Ávila, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 42108534, candidato no proclamado del movimiento regional Unidad Popular Regional Piura, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Herrera Neyra, regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Robert Charles Culquicondor Ávila, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 42108534, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, mientras dure la licencia concedida a Miguel Herrera Neyra, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1111069-3