Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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recae sobre un aspecto que es ajeno a lo planteado por parte, dejando sin respuesta lo que fue formulado con pretension o motivo de impugnacion". Analisis del caso concreto 7. Con escrito de fecha 30 de junio de 2014, MORDAZA Arredondo Mamami, gerente general de la EPS Tacna S.A, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 2 de fecha 30 de junio de 2014 especificamente con la finalidad de impugnar los extremos referidos al articulo MORDAZA y tercero de la parte resolutiva de la acotada resolucion, toda vez que el JEE al momento de resolver no ha observado aspectos importantes y trascendentes de la funcion de la EPS Tacna S.A. (fojas 146 a 149). 8. A MORDAZA luces se observa que mediante Resolucion Nº 01, del 16 de junio de 2014, el JEE, resuelve abrir procedimiento para la determinacion de infraccion a las normas sobre neutralidad en periodo electoral, contra la EPS Tacna S.A en aplicacion de lo prescrito por el articulo 6°, numeral 1 del Reglamento (fojas 49 y 50). 9. En vista de lo expuesto es evidente determinar que el JEE resolvio abrir procedimiento para la determinacion de infraccion a las normas sobre neutralidad en periodo electoral, sin embargo para calificar esta determinacion ha aplicado una MORDAZA referida a propaganda electoral, es decir existe una incoherencia entre la determinacion de infraccion en la apertura del procedimiento y la normativa aplicada. 10. Asimismo, ademas del vicio de incongruencia referido, tambien forma parte el supuesto de incoherencia, que comprende los desajustes o errores logicos entre la propia esfera de la resolucion y su debido procedimiento, toda vez que mediante resolucion 02, de fecha 30 de junio de 2014 (fojas 146 a 149) se ha declarado infundada una imputacion distinta a la determinada en la resolucion de apertura de procedimiento para la determinacion de infraccion. A criterio del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al existir en la presente causa vicios e incongruencia en donde no existe identidad entre lo resuelto y lo controvertido, debe ser declarado nulo todo lo actuado. En esa medida, se debe disponer que el JEE emita MORDAZA pronunciamiento a la calificacion del hecho que constituyo la apertura del procedimiento para la determinacion de infraccion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 02, de fecha 30 de junio de 2014, y nulo todo lo actuado en el Expediente Nº 0002-2014-092 correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en la causa seguida contra la entidad prestadora de servicios de saneamiento Tacna S.A. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna emita MORDAZA pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al JEE, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, debiendo quedar copias certificadas del mismo en el presente expediente. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Arredondo Mamami, gerente general de la EPS Tacna S.A., interpuso recurso de apelacion, en contra de la Resolucion Nº 02, de fecha 30 de junio de 2014, referida especificamente en los extremos de los articulos MORDAZA y tercero de la parte resolutiva de la resolucion materia de impugnacion (fojas 128 a 132). Los argumentos que sirvieron de sustento al citado recurso son los siguientes: a) No se han tenido en cuenta aspectos importantes y trascendentes de la funcion de la EPS Tacna S.A., como el hecho de considerar que la mencionada entidad es el ente encargado de organizar y mantener programas de educacion sanitaria. b) No existe intencion de proselitismo politico alguno, ya que existe una programacion respecto a las actividades de educacion sanitaria, tal como se refleja en los convenios interinstitucionales suscritos entre diversas entidades y la EPS Tacna S.A. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si, en el presente procedimiento de determinacion de infraccion a las normas de neutralidad en periodo electoral, se ha observado el debido proceso. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa del MORDAZA de propaganda electoral 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en materia electoral. 2. El numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento, dispone, sobre la prohibicion de propaganda electoral, que las entidades del Estado, en todos sus niveles, no podran realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones. En tal sentido, estan prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura. 3. El numeral 8.2 del articulo 8 del Reglamento, dispone que el JEE dispondra la suspension inmediata de la propaganda electoral o la difusion de informacion, siempre y cuando se encuentre establecida la infraccion. 4. El MORDAZA de neutralidad de funcionarios y servidores publicos se encuentra definida en los articulos 347 y 385 de la Ley Organica de Elecciones asi como en los articulos 7 y 8 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en donde se indican claramente las prohibiciones de los servidores y funcionarios respecto a las normas sobre neutralidad en periodo electoral. Sobre el debido MORDAZA de la presente causa 5. Conforme se senala en los numerales 3 y 5 del articulo 139, de la Carta Magna, entre los principios y derechos de la funcion jurisdiccional se encuentran la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional y la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. Que una de las normas que regula el MORDAZA es el MORDAZA de congruencia, el cual puede ser definido como"(...) 1un MORDAZA normativo que se dirige a delimitar las facultades resolutorias del Organo Jurisdiccional en donde debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido, oportunamente por los litigantes, y en relacion con los poderes atribuidos en cada caso al Organo Jurisdiccional por el ordenamiento Juridico; por otro lado, la congruencia procesal, que debe existir entre el acto resolutivo y la pretension o pretensiones que constituyen el objeto del MORDAZA, mas la oposicion u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto, cuya transgresion la constituye el llamado "vicio de incongruencia", que ha sido entendido como desajuste entre la decision de la resolucion y los terminos en que las partes han formulado sus pretensiones, pudiendo clasificarse en incongruencia omisiva cuando el organo no se pronuncia sobre alegaciones sustanciales formuladas oportunamente, la incongruencia por exceso cuando el organo concede algo no planteado o se pronuncia sobre una alegacion no expresada y la incongruencia por error, en la que concurren ambos tipos de incongruencia, dado que en este caso el pronunciamiento

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MORDAZA MORDAZA, Victor: "El MORDAZA de Congruencia"; en: Estudios de Derecho Procesal Civil; Lima: Editorial San MORDAZA, 1997, pag 143.

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