Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

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sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos atribuidos a la autoridad MORDAZA cuestionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Analisis del caso concreto 9. El recurrente senala en el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0772014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014, que el procedimiento seguido ante la comuna ha sido arbitrario, en base a los siguientes argumentos: a) El concejo emitio el Informe Nº 014-2014-OAJ/MPJ, el cual no le fue notificado. En efecto, senala que recien tomo conocimiento de la existencia y del contenido de dicho informe el dia de la sesion extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, en donde, ademas, solo le entregaron el mencionado informe, mas no sus anexos. b) A traves del citado informe se adicionaron nuevos cargos al pedido de vacancia y se incorporaron nuevos medios probatorios. Asi, con respecto a los nuevos cargos, el recurrente indica que el referido informe se pronuncia acerca de si el cuestionado regidor estuvo o no encargado del despacho de alcaldia durante el dia 13 de enero de 2012, cuando lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso fue que el concejo municipal evalue si la firma de las escrituras publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, constituyen funcion ejecutiva o administrativa, de conformidad al DLN, asi como su respectivo reglamento, la LOM y los criterios jurisprudenciales, y si dicho acto anulo o afecto el deber de fiscalizacion del recurrente. En ningun momento el MORDAZA Nacional de Elecciones le indico al concejo que determinase si el dia 13 de enero de 2012 el cuestionado regidor se encontraba como encargado del despacho de alcaldia. Asimismo, senala que, en el mencionado informe, el concejo municipal examino la Escritura publica Nº 1661 y los informes legales emitidos en los procesos de permuta de MORDAZA MORDAZA Yajahuanca Camisan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, concluyendo, con respecto a dichos tramites, que estos no cumplian con los requisitos del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 198-2011-CPJ/SO, y que esta situacion se agravaba debido a que el cuestionado regidor era presidente de la Comision de Infraestructura, por lo cual, teniendo suficiente conocimiento de los requisitos que debian contener los expedientes de la transferencia, igualmente no superviso a los funcionarios publicos, quienes omitieron el informe legal, y al actuar por omision, habria renunciado a su papel fiscalizador. Del mismo modo, el recurrente refiere que los medios probatorios incorporados a traves del citado informe son el Acta de Sesion de Concejo Nº 32, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 026-2012-MPJ/A, de fecha 13 de enero de 2012, el Oficio Nº 007-2013-MPJ/DIDUR-DDUC, de fecha 7 de enero de 2014, y la Resolucion Nº 01, de fecha 13 de noviembre de 2013 (Expediente judicial Nº 321-2013-C). c) En la referida sesion extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, se dio lectura, en primer lugar, al MORDAZA en discordia de la Resolucion Nº 638-2013-JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, y que recien a su pedido se dio lectura del MORDAZA en mayoria de la citada resolucion. Asimismo, refiere que tres regidores votaron, de manera incongruente, a favor de la vacancia, pese a haber reconocido que no existe interposita persona. d) A pesar de que los miembros del concejo municipal adoptaron dos acuerdos, el Acuerdo Nº 07-2014-CPJ/SE, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y el Acuerdo Nº 08-2014-CPJ/SE, por la causal de restricciones a la contratacion, no obstante, solo se le notifico el Acuerdo Nº 07-2014-CPJ/SE, en el cual se consolido la decision adoptada por las dos causales MORDAZA senaladas, siguiendo la linea argumentativa del Informe Nº 014-2014-OAJ/MPJ. 10. Ahora bien, en cuanto a los nuevos cargos que se habrian consignado en el Informe legal Nº 014-2014-OAJ/

CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, asi como este las actue, y que emita una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decision que adopte se plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, del Tribunal Constitucional, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 4. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA, la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 5. De esta manera, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitira hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 6. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual, "las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 7. Por su parte, el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan

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