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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528401 Supernumeraria del Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho. Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1114054-1 Encargan el despacho del Primer Juzgado Penal (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate a magistrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 72 -2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, veintidós de julio del año dos mil catorce. VISTO: El escrito del señor Magistrado Miguel Enrique Becerra Medina, Juez del Primer Juzgado Penal (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate, por el cual solicita licencia con goce de haber por motivo de salud, del veintidós de julio al ocho de agosto del año dos mil catorce; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Juez antes citado solicita licencia con goce de haber por enfermedad, del veintidós de julio al ocho de agosto del año dos mil catorce, adjuntando la documentación correspondiente, expedida por el Ministerio de Salud. Segundo.- Que, el artículo 241º, inciso 1 del Texto Único Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: “Las licencias con goce de haber sólo pueden ser concedidas en los siguientes casos: 1. Por enfermedad comprobada…”; norma que concuerda con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Licencias Para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, de fecha cinco de febrero de dos mil cuatro, que dispone: “La licencia por enfermedad se otorga al magistrado que sufre una dolencia que le impide el normal desempeño de sus funciones judiciales, sus efectos se retrotraen al día en que inició su inasistencia al despacho y no afecta el régimen retributivo o remunerativo de quien la obtenga”. Tercero.- Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Penal (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate, por tanto, debe encargarse el despacho a otro Magistrado en adición a sus funciones. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incisos 3° y 9°. RESUELVE: Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER por enfermedad al señor Magistrado MIGUEL ENRIQUE BECERRA MEDINA, Juez del Primer Juzgado Penal (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate, del veintidós de julio al ocho de agosto del año dos mil catorce. Segundo.- ENCARGAR el despacho del Primer Juzgado Penal (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate, al señor Magistrado ELVIS FRITZ VILLARROEL MOLINA, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio (Módulo Básico de Justicia de Huaycán) de Ate, en adición a sus funciones y mientras dure la licencia del señor Magistrado Miguel Enrique Becerra Medina, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia. Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1114055-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 349-2014-CG Lima, 22 de julio de 2014 VISTOS, la Hoja Informativa N° 00008-2014-CG/ APROD del Departamento de Administración de Productos y la Hoja Informativa N° 00028-2014-CG/PRON del Departamento de Gestión de Procesos y Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14° de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, a fi n de dar atención oportuna a los requerimientos de información del Ministerio Público sobre hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior, que versan o están vinculados a una investigación fi scal, resulta necesario establecer disposiciones que regulen dicho proceso; Que, conforme a los documentos de vistos, se propone la aprobación de la proyecto normativo denominado