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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528402 “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”, elaborado por el Departamento de Gestión de Procesos y Normativa, en colaboración con la Gerencia de Productos y Estudios, el Departamento de Administración de Productos y el Departamento Legal; señalando que dicho documento normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2014- CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba. Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a los servicios de control posterior que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso, así como aquellos que se inicien con posterioridad a ésta. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y el documento normativo aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1114156-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 626 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-0609 LAMPA - PUNO Lima, quince de julio de dos mil catorce. VISTA la solicitud presentada por Daniel Ezequiel Alí Charca, por medio del cual remite información sobre la suspensión de José Luis Hañari Monzón en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno. ANTECEDENTES Con fecha 10 de julio de 2014, por medio de la solicitud del visto, Daniel Ezequiel Alí Charca, regidor de la Municipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPL/CME, de fecha 10 de junio de 2014, que aprueba la suspensión de José Luis Hañari Monzón en el cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 221 a 222). Asimismo, se remite el Informe Nº 001-2014-MPL/ SEGE, de fecha 30 de junio de 2014, elaborado por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Lampa, a través del cual se informa que no se ha interpuesto ningún recurso de reconsideración o de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPL/CME (fojas 231). En razón a la situación jurídica de José Luis Hañari Monzón, a través del Ofi cio Nº 338-2014-SPA-PSR-J, recibido el 30 de mayo de 2014, el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de San Román - Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitió el informe de la especialista judicial de sala del módulo penal de San Román, Juliaca, en el que se da cuenta que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Lampa emitió la Resolución Nº 6, de fecha 13 de marzo de 2014, la misma que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra José Luis Hañari Monzón por el plazo de nueve meses, en el proceso incoado en su contra por el delito de peculado doloso (fojas 2 a 23). Asimismo, la especialista legal informó que en contra de la resolución que determinó la situación jurídica de José Luis Hañari Monzón se interpuso recurso de apelación (fojas 3). En relación con este medio impugnatorio, a través del escrito del visto, se adjuntó copia certifi cada de la Resolución Nº 13-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones del Provincia de San Román confi rmó la resolución que dispuso la prisión preventiva contra José Luis Hañari Monzón (fojas 66 a 120). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde José Luis Hañari Monzón, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Lampa, de la Corte Superior de Justicia de Puno, resolución que ha sido confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de San Román, también de la mencionada corte. 3. Del mismo modo, se informa que en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPL/CME, de fecha 10 de junio de 2014, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde José Luis Hañari Monzón. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde José Luis Hañari Monzón. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender, provisionalmente, a José Luis Hañari Monzón en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Daniel Ezequiel Alí Charca, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02163998, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa, mientras