Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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que respecta a la fecha de celebracion de elecciones internas. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. El articulo 22 de la LPP regula la oportunidad de las elecciones de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional), asi como a los movimientos de alcance regional y departamental: "Articulo 22°.- Oportunidad de las elecciones de candidatos Los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular. Estas se efectuan entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos". 2. Por su parte, el literal b, del articulo 29.2 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales establece que el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion. En efecto, la citada MORDAZA dispone lo siguiente: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 29.2. Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: ... b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP." Analisis del caso concreto 3. Se aprecia que en el acta de elecciones internas presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso para el Concejo Distrital de Quinjalca, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, se consigna como fecha de realizacion el 18 de junio de 2014, fecha que excede el plazo del 16 de junio de 2014, establecido por el articulo 24 de la LPP. 4. Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension de inscripcion de candidatos y el cumplimiento de los requisitos de la lista, en los casos de democracia interna, siendo estos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion. 5. Dicho en otros terminos, mientras no se modifique el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan estos, consignados en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, ni tampoco la modalidad, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o "subsanen" las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, sin que con esto se legitime ni avale un "cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas", sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 6. Atendiendo a ello es que este Supremo Tribunal Electoral considera que el apelante no puede pretender que, en via de apelacion, se valore una nueva acta de elecciones internas por un presunto error en la consignacion de la fecha de realizacion de la misma ya que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, no se puede intentar presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, mas aun si, como se senalo en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el recurrente

Declaran infundado recurso de apelacion contra la Res. N° 001-2014, recaida en el Expediente N° 000832014-001, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 637 -2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00772 QUINJALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 00083-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 001-2014, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Alianza Para el Progreso, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEECH), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2014. Posicion del Chachapoyas MORDAZA Electoral Especial de

Mediante Resolucion Nº 001-2014 (fojas 61 y 62), de fecha 5 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00832014-001, el JEECH declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por considerar que incumplia con las normas sobre democracia interna contempladas en el articulo 22° de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), al verificarse del acta de elecciones internas, que estas se habian realizado el 18 de junio de 2014, es decir, fuera del plazo de 180 dias MORDAZA de la fecha de la eleccion y 21 dias MORDAZA del vencimiento del plazo para la inscripcion de candidatos. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Alianza Para el Progreso, interpone recurso de apelacion (fojas 01 a 04) en contra de la Resolucion Nº 001-2014, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente Nº 00083-2014001, bajo los siguientes argumentos: a) Al transcribir el acta, por error se consigno la fecha 18 de junio de 2014 (fojas 65 a 68), cuando lo correcto era 15 de junio de 2014 (fojas 19 a 22). b) Anexa el Plan de Gobierno con todas las hojas debidamente firmadas (fojas 27 a 33). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinjalca, presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso, cumple con las normas sobre democracia interna, en lo

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