Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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5. En el presente caso, si bien la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA ingreso y registro en el Sistema de acreditacion de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales - PECAOE, la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano como personero legal titular el 2 de MORDAZA de 2014, este aun no se encontraba debidamente acreditado ante el JEEA pues, para ello, la organizacion politica debia cumplir con el tramite previsto en el articulo 22 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales; por tanto, el ciudadano MORDAZA mencionado, en MORDAZA, carecia de legitimidad para presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos en representacion de la organizacion politica y actuar ante dicha instancia electoral. 6. No obstante, tal como ha senalado este colegiado en anteriores pronunciamientos, la omision de la MORDAZA de la solicitud de acreditacion del personero no puede determinar la declaratoria de improcedencia de una solicitud de inscripcion (en la que se discute la legitimidad para obrar del personero legal que la presenta), pues constituye un requisito susceptible de subsanacion, mas aun, como en el caso de autos, se aprecia que obra la MORDAZA de Registro de Personeros con codigo JNE Nº J0005587099 (fojas 236), que corrobora la intencion del personero legal de la organizacion politica de acreditar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano como personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial. Conforme se ha senalado en las Resoluciones Nº 1842-2010-JNE, Nº 324-2013-JNE, Nº 356-2013-JNE. Cabe senalar que el JEEA, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida en el Expediente Nº 00117-2014-011, resolvio tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano como personero legal titular de la referida organizacion politica. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no existe justificacion para restringir el derecho a la participacion politica de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, ya que ha sido superada la falta de legitimidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano para presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, por lo que la resolucion venida en grado debe ser revocada, debiendo el JEEA continuar con el tramite de calificacion de la solicitud de inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular por la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 3 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay continue con el tramite correspondiente, segun el estado de los presentes actuados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

Confirman la Res. Nº 003-2014-JEEATALAYA/JNE, que declaro infundada tacha interpuesta contra inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 640-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00779 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (EXPEDIENTE Nº 00010-2014-0096) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Curinuqui MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-ATALAYA/ JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA Bernald, candidato a MORDAZA por el movimiento regional Integrando Ucayali, para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, a fin de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos El 22 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya (en adelante JEEA), del movimiento regional Integrando Ucayali, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 411 al 468). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ATALAYA/JNE, del 25 de junio de 2014 (fojas 408), el JEEA admitio y publico la mencionada lista de candidatos, asi como dispuso su publicacion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el panel del JEEA y en la sede de la Municipalidad Distrital de Tahuania, dandose asi inicio al periodo de tachas que preve el articulo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el articulo 31 del Reglamento de inscripcion de lista de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento). Sobre la tacha formulada en contra del candidato MORDAZA MORDAZA Bernald Con escrito de fecha 28 de junio de 2014 (fojas 332 al 406), MORDAZA Curinuqui MORDAZA formulo tacha contra MORDAZA MORDAZA Bernald, candidato a MORDAZA por el movimiento regional Integrando Ucayali, alegando que el candidato declaro datos falsos en su declaracion jurada de MORDAZA, tales como: i) Haber consignado como su domicilio el MORDAZA Virgen de las MORDAZA s/n, del distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Para ello anexa documentacion e informacion emitida por diversas autoridades del distrito de Tahuania, ii) Haber declarado que no tiene sentencia condenatoria y antecedentes penales por delitos dolosos cuando realmente si los tiene. iii) Consignar que es propietario de un bien inmueble ubicado en la Mz. 27, Lote 1, Sector Barrio Bolognesi, area MORDAZA Tahuania-Alto Bolognesi, con inscripcion en la Ficha Registral Nº P19029526, lo cual no es MORDAZA porque dicho inmueble se encuentra embargado por la Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, desde el 31 de MORDAZA del 2006. Agrega que MORDAZA MORDAZA Bernald es un individuo reincidente en los delitos contra la Administracion Publica, que tiene un MORDAZA penal pendiente y una acusacion fiscal emitida por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupcion de funcionarios de Pucallpa, Ucayali. Absolucion de la tacha por el movimiento regional Con escrito de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 278 al 329), el personero legal del movimiento regional Integrando

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