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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528410 5. En el presente caso, si bien la organización política Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella ingresó y registró en el Sistema de acreditación de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales - PECAOE, la solicitud de acreditación de Rubén Édgar Miranda Moreano como personero legal titular el 2 de julio de 2014, este aún no se encontraba debidamente acreditado ante el JEEA pues, para ello, la organización política debía cumplir con el trámite previsto en el artículo 22 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales; por tanto, el ciudadano antes mencionado, en principio, carecía de legitimidad para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en representación de la organización política y actuar ante dicha instancia electoral. 6. No obstante, tal como ha señalado este colegiado en anteriores pronunciamientos, la omisión de la presentación de la solicitud de acreditación del personero no puede determinar la declaratoria de improcedencia de una solicitud de inscripción (en la que se discute la legitimidad para obrar del personero legal que la presenta), pues constituye un requisito susceptible de subsanación, más aún, como en el caso de autos, se aprecia que obra la Constancia de Registro de Personeros con código JNE Nº J0005587099 (fojas 236), que corrobora la intención del personero legal de la organización política de acreditar a Rubén Édgar Miranda Moreano como personero legal ante el Jurado Electoral Especial. Conforme se ha señalado en las Resoluciones Nº 1842-2010-JNE, Nº 324-2013-JNE, Nº 356-2013-JNE. Cabe señalar que el JEEA, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida en el Expediente Nº 00117-2014-011, resolvió tener por acreditado a Rubén Édgar Miranda Moreano como personero legal titular de la referida organización política. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no existe justifi cación para restringir el derecho a la participación política de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella, ya que ha sido superada la falta de legitimidad del ciudadano Rubén Édgar Miranda Moreano para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que la resolución venida en grado debe ser revocada, debiendo el JEEA continuar con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Navarro Cusi, personero legal titular por la organización política Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella, y REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 3 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente, según el estado de los presentes actuados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114276-6 Confirman la Res. Nº 003-2014-JEE- ATALAYA/JNE, que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 640-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00779 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (EXPEDIENTE Nº 00010-2014-0096) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, quince de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexánder Curinuqui Silva en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE-ATALAYA/ JNE, de fecha 2 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró infundada la tacha formulada contra James Ríos Bernald, candidato a alcalde por el movimiento regional Integrando Ucayali, para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, a fi n de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripción de la lista de candidatos El 22 de junio de 2014, Percy Ciro Padilla Sandoval, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante JEEA), del movimiento regional Integrando Ucayali, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 411 al 468). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ATALAYA/JNE, del 25 de junio de 2014 (fojas 408), el JEEA admitió y publicó la mencionada lista de candidatos, así como dispuso su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del JEEA y en la sede de la Municipalidad Distrital de Tahuanía, dándose así inicio al periodo de tachas que prevé el artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 31 del Reglamento de inscripción de lista de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento). Sobre la tacha formulada en contra del candidato James Ríos Bernald Con escrito de fecha 28 de junio de 2014 (fojas 332 al 406), Alexánder Curinuqui Silva formuló tacha contra James Ríos Bernald, candidato a alcalde por el movimiento regional Integrando Ucayali, alegando que el candidato declaró datos falsos en su declaración jurada de vida, tales como: i) Haber consignado como su domicilio el Jirón Virgen de las Mercedes s/n, del distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Para ello anexa documentación e información emitida por diversas autoridades del distrito de Tahuania, ii) Haber declarado que no tiene sentencia condenatoria y antecedentes penales por delitos dolosos cuando realmente si los tiene. iii) Consignar que es propietario de un bien inmueble ubicado en la Mz. 27, Lote 1, Sector Barrio Bolognesi, área urbana Tahuanía-Alto Bolognesi, con inscripción en la Ficha Registral Nº P19029526, lo cual no es cierto porque dicho inmueble se encuentra embargado por la Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, desde el 31 de julio del 2006. Agrega que James Ríos Bernald es un individuo reincidente en los delitos contra la Administración Pública, que tiene un proceso penal pendiente y una acusación fi scal emitida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Pucallpa, Ucayali. Absolución de la tacha por el movimiento regional Con escrito de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 278 al 329), el personero legal del movimiento regional Integrando