Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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Atalaya, contra los responsables del delito de falsificacion de documentos y falsedad ideologica. b. El solo hecho de que el tachado ostente titulo de propiedad no hace presumir que el mismo tenga conocimiento cercano de la realidad donde se encuentran sus propiedades. No se evidencia el interes o preocupacion por su distrito, toda vez que segun MORDAZA emitida por la gerencia de Servicios Publicos de dicha comuna, el tachado nunca ha realizado pago alguno por derechos de servicios publicos, hecho que debe ser tomado en cuenta cuando se emita una decision. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA Bernald consigna datos falsos en su declaracion jurada de MORDAZA, respecto a su domicilio, sentencias condenatorias y procesos vigentes. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado) 2. El literal h, del numeral 10.1 del articulo 10 del Reglamento establece que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual debe contener la relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. 3. De igual forma el numeral 10.2, del articulo 10 del Reglamento, establece que cuando el JEEA advierta la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, dispondra la exclusion del candidato correspondiente hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha de eleccion. En casos excepcionales se procedera a la exclusion hasta un dia MORDAZA de la eleccion previa resolucion debidamente motivada. Analisis del caso concreto

Ucayali absolvio la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Bernald, candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tahuania, senalando: 1. Que esta probado que MORDAZA MORDAZA Bernald domicilia en la direccion senalada en su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 434) en forma permanente, puesto que desarrolla sus actividades habituales, comerciales y profesionales en el distrito de Tahuania, desde el ano 2006, tal como se consigna en su documento nacional de identidad (fojas 457) . 2. El candidato en cuestion fue condenado en un MORDAZA por delitos contra la Administracion Publica, sin embargo, ha cumplido con la pena impuesta en MORDAZA de 2006, por la Corte Superior de Justicia de Ucayali - Sala Especializada en lo Penal, correspondiendole la rehabilitacion automatica al finalizar la condena, y la restitucion de todos los derechos que fueron suspendidos o restringidos, es por ello, que a traves del Registro Nacional de Condenas con fecha 10 de junio de 2014 (fojas 298), se senala que no registra antecedentes. 3. Respecto al embargo del inmueble, ubicado en la Mz. 27, Lote 1, Sector Barrio Bolognesi, area MORDAZA Tahuania-Alto Bolognesi, niega rotundamente la perdida de la propiedad ya que la resolucion judicial dicta un embargo preventivo con la finalidad de asegurar una reparacion civil a futuro y como se puede corroborar en la Ficha Registral Nº P19029526, el candidato tachado y su esposa figuran como propietarios del bien. 4. En cuanto a la reincidencia por delitos contra la Administracion Publica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con sentencia firme, por ende no esta impedido de ser candidato conforme lo senala el literal a del articulo 22 del Reglamento. La posicion del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya Por Resolucion Nº 003-2014-JEE-ATALAYA/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2014 (fojas 258), el JEEA, declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA Bernald, en base a las siguientes consideraciones: a. Con relacion al requisito del domicilio En la verificacion del requisito de domicilio se considera preferentemente el declarado por el candidato en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), del que se verifica que el tachado tiene residencia en el mencionado distrito desde el 15 de enero de 2010. Los documentos adjuntados como medios de prueba de la tacha, no pueden ser considerados como instrumentos idoneos o suficientes para acreditar que no cumple el requisito de domicilio, conforme se ha senalado en la Resolucion Nº 204-2010-JNE. b. Con relacion a la sentencia firme y antecedentes penales por delitos dolosos Si bien el candidato tachado ha sido condenado con pena privativa de MORDAZA efectiva, dicha condena, ha sido cumplida el 19 de MORDAZA de 2010, encontrandose rehabilitado, conforme se acredita con la MORDAZA legalizada del documento que senala que no registra antecedentes penales, mas aun, en las declaraciones juradas de MORDAZA, solo se solicita ser mencionadas las sentencias dolosas y firmes que hubieran, no los que hubieran sido fenecidas o rehabilitadas. c. Con relacion a los inmuebles embargados Los embargos preventivos en forma de inscripcion realizados a los inmuebles de los deudores son medios para asegurar el resarcimiento economico por parte de los acreedores por los danos efectuados a terceros, ello no implica la perdida del bien ni la titularidad de la propiedad, verificandose que el tachado es propietario del referido inmueble. Consideraciones del apelante MORDAZA Curinuqui MORDAZA, el 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 250), interpone recurso de apelacion considerando: a. Que los medios probatorios presentados en la absolucion de la tacha son falsos, por lo que el candidato tachado habria intentado sorprender dolosamente al JEEA, por ese motivo, se esta iniciando la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalia Provincial Corporativa de

4. De la MORDAZA del documento nacional de identidad (en adelante DNI) del ciudadano MORDAZA MORDAZA Bernald, candidato a MORDAZA, se verifica que consigna como su domicilio el MORDAZA Virgen de las MORDAZA s/n del distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, este documento tiene como fecha de emision 15 de enero de 2010.

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