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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528411 Ucayali absolvió la tacha interpuesta contra James Ríos Bernald, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuanía, señalando: 1. Que está probado que James Ríos Bernald domicilia en la dirección señalada en su declaración jurada de vida (fojas 434) en forma permanente, puesto que desarrolla sus actividades habituales, comerciales y profesionales en el distrito de Tahuanía, desde el año 2006, tal como se consigna en su documento nacional de identidad (fojas 457) . 2. El candidato en cuestión fue condenado en un proceso por delitos contra la Administración Pública, sin embargo, ha cumplido con la pena impuesta en julio de 2006, por la Corte Superior de Justicia de Ucayali - Sala Especializada en lo Penal, correspondiéndole la rehabilitación automática al fi nalizar la condena, y la restitución de todos los derechos que fueron suspendidos o restringidos, es por ello, que a través del Registro Nacional de Condenas con fecha 10 de junio de 2014 (fojas 298), se señala que no registra antecedentes. 3. Respecto al embargo del inmueble, ubicado en la Mz. 27, Lote 1, Sector Barrio Bolognesi, área urbana Tahuanía-Alto Bolognesi, niega rotundamente la perdida de la propiedad ya que la resolución judicial dicta un embargo preventivo con la fi nalidad de asegurar una reparación civil a futuro y como se puede corroborar en la Ficha Registral Nº P19029526, el candidato tachado y su esposa fi guran como propietarios del bien. 4. En cuanto a la reincidencia por delitos contra la Administración Pública, James Ríos Bernal no cuenta con sentencia fi rme, por ende no está impedido de ser candidato conforme lo señala el literal a del artículo 22 del Reglamento. La posición del Jurado Electoral Especial de Atalaya Por Resolución Nº 003-2014-JEE-ATALAYA/JNE, de fecha 2 de julio de 2014 (fojas 258), el JEEA, declaró infundada la tacha formulada contra James Ríos Bernald, en base a las siguientes consideraciones: a. Con relación al requisito del domicilio En la verifi cación del requisito de domicilio se considera preferentemente el declarado por el candidato en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), del que se verifi ca que el tachado tiene residencia en el mencionado distrito desde el 15 de enero de 2010. Los documentos adjuntados como medios de prueba de la tacha, no pueden ser considerados como instrumentos idóneos o sufi cientes para acreditar que no cumple el requisito de domicilio, conforme se ha señalado en la Resolución Nº 204-2010-JNE. b. Con relación a la sentencia fi rme y antecedentes penales por delitos dolosos Si bien el candidato tachado ha sido condenado con pena privativa de libertad efectiva, dicha condena, ha sido cumplida el 19 de julio de 2010, encontrándose rehabilitado, conforme se acredita con la copia legalizada del documento que señala que no registra antecedentes penales, más aun, en las declaraciones juradas de vida, solo se solicita ser mencionadas las sentencias dolosas y fi rmes que hubieran, no los que hubieran sido fenecidas o rehabilitadas. c. Con relación a los inmuebles embargados Los embargos preventivos en forma de inscripción realizados a los inmuebles de los deudores son medios para asegurar el resarcimiento económico por parte de los acreedores por los daños efectuados a terceros, ello no implica la pérdida del bien ni la titularidad de la propiedad, verifi cándose que el tachado es propietario del referido inmueble. Consideraciones del apelante Alexánder Curinuqui Silva, el 5 de julio de 2014 (fojas 250), interpone recurso de apelación considerando: a. Que los medios probatorios presentados en la absolución de la tacha son falsos, por lo que el candidato tachado habría intentado sorprender dolosamente al JEEA, por ese motivo, se está iniciando la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía Provincial Corporativa de Atalaya, contra los responsables del delito de falsifi cación de documentos y falsedad ideológica. b. El solo hecho de que el tachado ostente título de propiedad no hace presumir que el mismo tenga conocimiento cercano de la realidad donde se encuentran sus propiedades. No se evidencia el interés o preocupación por su distrito, toda vez que según constancia emitida por la gerencia de Servicios Públicos de dicha comuna, el tachado nunca ha realizado pago alguno por derechos de servicios públicos, hecho que debe ser tomado en cuenta cuando se emita una decisión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato James Ríos Bernald consigna datos falsos en su declaración jurada de vida, respecto a su domicilio, sentencias condenatorias y procesos vigentes. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos, establece lo siguiente: “Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.” (Énfasis agregado) 2. El literal h, del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento establece que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual debe contener la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, si las hubiere. 3. De igual forma el numeral 10.2, del artículo 10 del Reglamento, establece que cuando el JEEA advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de elección. En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección previa resolución debidamente motivada. Análisis del caso concreto 4. De la copia del documento nacional de identidad (en adelante DNI) del ciudadano James Ríos Bernald, candidato a alcalde, se verifi ca que consigna como su domicilio el Jirón Virgen de las Mercedes s/n del distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, este documento tiene como fecha de emisión 15 de enero de 2010.