Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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MORDAZA con tres momentos previos para poder subsanar presuntas omisiones o errores. 7. Y es que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, debe atender y ser compatible con el MORDAZA de oportunidad, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, durante la etapa de calificacion o en la subsanacion, de ser el caso. 8. En ese sentido, atendiendo a que la organizacion politica recurrente presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos un acta de elecciones internas y a que, hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada, no se subsano el error involuntario que se senala en el medio impugnatorio, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas de fecha 15 de junio de 2014 presentada con el recurso de apelacion (fojas 19 a 21), por lo que el mismo debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 001-2014, de fecha 5 de MORDAZA 2014, recaida en el Expediente Nº 00083-2014-001, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y CONFIRMAR la mencionada resolucion en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CUESTION EN DISCUSION MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

lista de candidatos al Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (FADEP), acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEEP), presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de MORDAZA, adjuntando los correspondientes acompanados (fojas 195 a 196). Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/ JNE (fojas 276 a 279), del 6 de MORDAZA de 2014, el JEEP declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que el acta de elecciones internas de la referida organizacion politica no cumplia con los requisitos exigidos, al no encontrarse suscrita por todos los miembros del comite electoral, lo cual no acreditaria la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer miembro del referido comite. Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanqui, personero legal titular de la citada organizacion politica, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 297 a 303): a) La MORDAZA no exige explicitamente la firma de todos los miembros del comite electoral en el acta de elecciones internas. b) De acuerdo al reglamento de elecciones internas de la organizacion politica, el organo electoral podra llevar adelante sus actuaciones aunque no se encuentren todos sus integrantes, bastando para ello la presencia de dos de los tres miembros del comite, en cuyo caso las decisiones del comite electoral podran ser adoptadas por mayoria simple. c) Adjunto al recurso impugnatorio, presenta un acta ampliatoria de fecha 16 de junio de 2014, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA ratifico su participacion como miembro del comite electoral de la mencionada organizacion politica en el acto de elecciones internas realizado el 14 de junio de 2014.

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEEP realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (FADEP). CONSIDERANDOS

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Declaran fundado recurso de apelacion y revocan la Res. N° 0001-2014-JEEPUNO/JNE, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 638-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00775 VILQUE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0025-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanqui, personero legal titular del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (FADEP), en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la

Respecto de la regulacion normativa en las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada suscrita por los miembros del comite electoral que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (FADEP), acreditada ante el JEEP, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, presento el original del libro de actas el cual contenia el acta de

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