Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas por el movimiento regional Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano, invocando ser personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEEA) resolvio declarar improcedente la referida solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debido a que dicha solicitud esta suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano, quien no tiene la condicion de personero legal y tampoco ha solicitado su acreditacion ante el JEEA; en consecuencia, el mencionado ciudadano no cuenta con las facultades de representacion a favor de la referida organizacion politica. Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA senalada, bajo el fundamento principal de que con fecha 2 de MORDAZA de 2014 se inicio el tramite de reconocimiento oficial ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano como personero legal titular de la organizacion politica, habiendo sido inscrito en dicha fecha, conforme se aprecia de la MORDAZA de Registro de Personeros, Elecciones Regionales y Municipales 2014, que presenta como prueba. Aclarando que dicha persona fue designada como personero en la fecha senalada; sin embargo, de manera posterior, esto es, el 7 de MORDAZA de 2014, recien se presento su acreditacion ante el JEEA. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano tiene la calidad de personero legal de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, para el presente MORDAZA de elecciones municipales 2014. CONSIDERANDOS 1. Los articulos 133 y 134 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senalan que el personero legal de cada partido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce su representacion plena, estando facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. 2. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos, acreditado ante el JEE respectivo. 3. Por su parte, el articulo 21 del Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por Resolucion Nº 434-2014-JNE, establece que en el Sistema de acreditacion de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales - PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales, de centros de votacion, de mesas de sufragio y tecnicos que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Asimismo el literal b, del articulo 29 de la LOE y los articulos 22 y 24 del reglamento senalado establecen el tramite y los requisitos para acreditar personeros legales y tecnicos ante los Jurados Electorales Especiales.

elecciones internas correspondiente al presente MORDAZA electoral. Sin embargo, esta no registraba la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer miembro del citado comite electoral. 4. Sobre el particular, se tiene que al momento de la calificacion, el JEEP debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omision advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no se permitio que la organizacion politica pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEEP, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. De acuerdo a lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEEP, y disponerse que dicha instancia electoral continue con la respectiva calificacion, segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanqui, personero legal titular del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (FADEP), y REVOCAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (FADEP), para el Concejo Distrital de Vilque, teniendo en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Revocan la Res. N° 001-2014JEE-ABANCAY/JNE, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chapimarca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 639-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00793 CHAPIMARCA - AYMARAES - MORDAZA JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 00018-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce.

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