Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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45), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEEA) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el personero legal MORDAZA MORDAZA Casani, del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, al haberse observado a) el incumplimiento de presentar el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato Ytalo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor N° 1) y b) por no acreditar los dos anos de residencia en el distrito del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon. La referida organizacion politica presenta escrito de subsanacion con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (Foja 47), adjuntando, entre otros, la MORDAZA simple de la Ficha Registral N° 00910090. Prosiguiendose con la calificacion, en la misma fecha, el JEEA emitio la Resolucion N° 002-2014JEE-AREQUIPA/JNE (fojas 35 y 36), con la cual resolvio admitir y disponer la publicacion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero y declarar improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor N° 2), al no haber acreditado el requisito de continuidad de domicilio por dos anos en el distrito al que postula. Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica en mencion interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 11 a 14), en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando lo siguiente: a) No se ha efectuado una valoracion integral de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanacion, los cuales acreditan dos anos de domicilio en la circunscripcion. b) Que, en virtud del MORDAZA de simplicidad y de lo previsto en el articulo 41, numeral 41.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), las copias simples y las autenticadas tienen el mismo valor que los documentos originales en los procedimientos administrativos. Lo contrario seria restringir sus derechos politicos generandole mayores gastos. c) En el escrito de subsanacion adjunta MORDAZA simple de la Ficha Registral N° 00910090, acreditando el domicilio multiple del candidato en cuestion, documento cuya legalidad el JEEA pudo corroborar ejerciendo su facultad de fiscalizacion posterior. Sobre la cuestion controvertida A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEEA realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento del requisito de la continuidad de domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon. CONSIDERANDOS Sobre la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. El articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el plazo de subsanacion de una inadmisibilidad a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos es de dos dias naturales contados desde el dia siguiente de la notificacion y el numeral 28.2 de dicho Reglamento establece que, de no ser subsanada la observacion, se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, segun sea el caso. 2. Conforme se puede advertir, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 3. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, y en caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 4. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Asimismo, los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 6. De la MORDAZA del DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de emision 3 de noviembre de 2012, se verifica que no acredita el tiempo de domicilio requerido, asi tampoco por lo que corresponde analizar si el candidato ha ofrecido otro documento en original o MORDAZA legalizada que acredite la continuidad domiciliaria por el tiempo no menor de dos anos a la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. 7. Este Supremo Tribunal Electoral considera que las copias simples de la Ficha Registral informativa N° 00910090 (fojas 49 a 62), adjunta al escrito de subsanacion, no revisten la calidad de documento original ni de fecha cierta, toda vez que, al tratarse de un documento emitido por un funcionario publico, la MORDAZA hubiera tenido el mismo valor que el original si hubiese estado certificada por un auxiliar jurisdiccional, de ser el caso, notario publico o fedatario, segun corresponda, tal como lo establece el articulo 235 del Codigo Procesal Civil, por lo que dicho documento no puede ser valorado como medio probatorio. 8. En efecto, la referida organizacion politica tuvo la oportunidad de subsanar la observacion advertida (foja 47), al haber sido notificada la resolucion que declara inadmisible la solicitud de inscripcion de lista el sabado 5 de MORDAZA de 2014, por el plazo de dos dias naturales, por lo tanto MORDAZA con la posibilidad de recabar los documentos en copias certificadas que acrediten fehacientemente la continuidad de domicilio, sin embargo, solo adjunto fotocopia simple de Ficha Registral Informativa N° 00910090 (fojas 49 a 62). 9. Respecto al argumento del apelante referido a que el numeral 41.1.1 del articulo 41 de la LPAG establece la obligacion de las entidades de recibir, entre otros documentos, copias simples en reemplazo de sus originales, dicha MORDAZA, sin embargo, no ampara la valoracion de documentos en MORDAZA simple en un MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, toda vez que esta clase de procesos es de naturaleza jurisdiccional electoral. Asimismo, el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento establece que los

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