Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cangahuala, personero legal alterno del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEET), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Papayal, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. En merito de la Resolucion N° 01, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, el JEET resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Papayal, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, presentada por el partido politico Alianza para el Progreso para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, toda vez que la realizacion del MORDAZA de democracia interna efectuada por la organizacion politica se encuentra fuera del periodo que senala el articulo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), por cuanto debio desarrollarse entre el 8 de MORDAZA y el 16 de junio de 2014, y no el 25 de junio del 2014, tal como consta en el acta de democracia interna que se adjunta a la solicitud de inscripcion de lista candidatos (fojas 172 a 174). Respecto al recurso de apelacion en contra de Resolucion N° 01, de fecha 5 MORDAZA de 2014 Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cangahuala, personero legal alterno del partido politico Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 01, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, a fin de que se proceda a la inscripcion del precandidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su lista de regidores por el partido politico Alianza para el Progreso (fojas 143 a 146). Los argumentos que sirvieron de sustento al citado recurso son los siguientes: a) Segun lo dispuesto en el articulo 29.2 de la Resolucion N° 271-2014-JNE, donde se contempla las causales de improcedencia, no se indica la causal en la que ha incurrido la organizacion politica toda vez que se trata de un error material, por tal motivo, debe tenerse en cuenta que solo ha sido un simple error material y se esta subsanando conforme a los documentales que se adjuntan. b) Se reitera que la omision incurrida es cuestion de un error material involuntario al momento de la elaboracion del acta, en el sentido de que en vez de poner fecha MORDAZA 25 de MORDAZA, se ha consignado MORDAZA 25 de junio. CUESTION DE LA DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEET, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal alterno del partido politico Alianza para el Progreso. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el literal a. numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), dispone que los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, figura el original del acta o MORDAZA certificada de la misma, firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto el acta MORDAZA senalada debera incluir lugar y fecha de su suscripcion precisando, ademas, lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. Sobre el cuestionamiento a la fecha de las elecciones internas distritales

documentos que se deben presentar con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, a fin de acreditar el tiempo del domicilio requerido, en caso el DNI no lo acredite, deben ser presentados en original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta. 10. El ejemplar en MORDAZA certificada de la Ficha Registral N° 00910090 que adjunta el apelante en su recurso impugnatorio resulta extemporaneo, toda vez que, conforme a lo expuesto en el tercer considerando, el ultimo momento que tuvo la organizacion politica para ofrecer documentos fue en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEEA, por tratarse de un incumplimiento subsanable. 11. En tal sentido, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio ni tampoco el domicilio multiple del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde declarar la improcedencia de su solicitud de inscripcion de su candidatura, tal como lo hizo el JEEA al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Arequipena y CONFIRMAR el extremo impugnado de la Resolucion N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, el cual resolvio declarar improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA los presentes actuados y proseguir con el tramite segun su estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-1

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCION N° 660-2014-JNE Expediente N° J-2014-00802 PAPAYAL - ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE N° 0025-2014-094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cangahuala, personero legal alterno del partido politico Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion N° 01, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, en el MORDAZA de las elecciones municipales del ano 2014, y oido al informe oral.

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