Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

528521
que "a juicio de este organo colegiado, la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regulan las instituciones propias del sistema democratico", como son, en el presente caso, la democracia interna y los organos electorales que se encargan de realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos en dicha organizacion politica. 4. Bajo ese MORDAZA conceptual, la democracia interna constituye uno de los aspectos fundamentales del funcionamiento de las organizaciones politicas, de tal modo que el articulo 19 de la LPP establece que: "La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos, movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado". Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA senala que: "La eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular se realiza por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros. Dicho organo electoral tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios". 5. En el presente caso se puede advertir que el JEET, en el considerando MORDAZA de la Resolucion Nº 00012014-JEE-TRUJILLO/JNE, senalo que la eleccion primaria de los candidatos al Concejo Distrital de Crabamba debia ser realizada por parte de los afiliados al comite provincial de Julcan, sin embargo, esta se realizo en la provincia de MORDAZA, estando a cargo de OED, de tal modo que en la mencionada acta no se preciso la forma de llevarse a cabo dichas elecciones; mas aun, no se cumplio con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 83 de su estatuto. 6. Al respecto, se debe mencionar que el numeral 1 del articulo 83 del estatuto de la organizacion politica Democracia Directa senala que: "Las elecciones internas para candidatos de la Organizacion a cargos publicos, se realizara bajo las siguientes modalidades: Los candidatos a cargos de MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales o de Centros Poblados, seran elegidos por la modalidad de Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Comite Provincial correspondiente a cada circunscripcion electoral donde se ha de realizar la eleccion". (Enfasis agregado) En tal sentido, se puede advertir del acta de eleccion interna de candidatos de la organizacion politica Democracia Directa que esta se llevo en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con el objeto de realizar las elecciones internas, a efectos de elegir a los candidatos para el distrito de Carabamba, provincia de Julcan, bajo la modalidad de eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igualitario, directo y secreto de los afiliados del mencionado distrito. En ese sentido, se puede advertir, ademas, que dicha eleccion interna fue llevada a cabo por el OED, conforme el cronograma de elecciones internas notificado y publicado por el COEN, en aplicacion del articulo 83 del mencionado estatuto (fojas 177 a 190). 7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el alcance de lo establecido en el articulo 83 del mencionado estatuto no restringe ni prohibe que el COEN pueda delegar en el OED la realizacion de las elecciones internas para cargos de eleccion popular. Lo contrario seria limitar el ejercicio del cumplimiento de las normas de democracia interna de la organizacion politica Democracia Directa. 8. Asimismo, en relacion a lo senalado en el considerando setimo de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, se debe advertir que el JEET aplica erroneamente

de MORDAZA (en adelante JEET), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 61 a 160) por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 101 a 103), de fecha 6 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00064-2014-051, el JEET declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, presentada por el partido politico Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, por considerar que las elecciones internas habian sido llevadas a cabo por un comite electoral distinto del senalado en los estatutos partidarios. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, interpone recurso de apelacion (fojas 165 a 176) en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) El requisito de firma de la solicitud de inscripcion de lista por todos los candidatos y plan de gobierno impreso del PECAOE son requisitos subsanables. b) Que en la provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, no existe un comite provincial ni un Organismo Electoral Descentralizado (en adelante, OED) de la organizacion politica Democracia Directa, razon por la cual las elecciones internas de candidatos para el distrito de Carabamba de la citada provincia se realizaron en MORDAZA, capital del departamento de La MORDAZA, por lo que el Comite Nacional Electoral (en adelante COEN), en uso de sus facultades, designo un OED encargado de llevar a cabo las elecciones internas en el citado distrito. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabamba, presentada por el partido politico Democracia Directa ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece: "Articulo 19º.- Democracia interna La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado". 2. Asimismo, el articulo 20 de la LPP, establece: "Articulo 20º.- Del organo electoral del Partido Politico La eleccion de las autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central, conformado por un minimo de tres miembros. Este cuenta con organos descentralizados tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios." Analisis del caso concreto 3. El articulo 1 de la LPP senala que "los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley". En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolucion Nº 630-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, se establecio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.