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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528521 de Trujillo (en adelante JEET), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 61 a 160) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Posición del Jurado Electoral Especial de Trujillo Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 101 a 103), de fecha 6 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00064-2014-051, el JEET declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por el partido político Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, por considerar que las elecciones internas habían sido llevadas a cabo por un comité electoral distinto del señalado en los estatutos partidarios. Sobre el recurso de apelación Con fecha 10 de julio de 2014, Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación (fojas 165 a 176) en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 6 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) El requisito de fi rma de la solicitud de inscripción de lista por todos los candidatos y plan de gobierno impreso del PECAOE son requisitos subsanables. b) Que en la provincia de Julcán, departamento de La Libertad, no existe un comité provincial ni un Organismo Electoral Descentralizado (en adelante, OED) de la organización política Democracia Directa, razón por la cual las elecciones internas de candidatos para el distrito de Carabamba de la citada provincia se realizaron en Trujillo, capital del departamento de La Libertad, por lo que el Comité Nacional Electoral (en adelante COEN), en uso de sus facultades, designó un OED encargado de llevar a cabo las elecciones internas en el citado distrito. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabamba, presentada por el partido político Democracia Directa ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece: “Artículo 19º.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”. 2. Asimismo, el artículo 20 de la LPP, establece: “Artículo 20º.- Del órgano electoral del Partido Político La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Éste cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.” Análisis del caso concreto 3. El artículo 1 de la LPP señala que “los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley”. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolución Nº 630-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, se estableció que “a juicio de este órgano colegiado, la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulación normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático”, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en dicha organización política. 4. Bajo ese marco conceptual, la democracia interna constituye uno de los aspectos fundamentales del funcionamiento de las organizaciones políticas, de tal modo que el artículo 19 de la LPP establece que: “La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”. Asimismo, el artículo 20 de la citada norma señala que: “La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios”. 5. En el presente caso se puede advertir que el JEET, en el considerando séptimo de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-TRUJILLO/JNE, señaló que la elección primaria de los candidatos al Concejo Distrital de Crabamba debía ser realizada por parte de los afi liados al comité provincial de Julcán, sin embargo, esta se realizó en la provincia de Trujillo, estando a cargo de OED, de tal modo que en la mencionada acta no se precisó la forma de llevarse a cabo dichas elecciones; más aún, no se cumplió con lo establecido en el último párrafo del artículo 83 de su estatuto. 6. Al respecto, se debe mencionar que el numeral 1 del artículo 83 del estatuto de la organización política Democracia Directa señala que: “Las elecciones internas para candidatos de la Organización a cargos públicos, se realizará bajo las siguientes modalidades: Los candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales o de Centros Poblados, serán elegidos por la modalidad de Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados del Comité Provincial correspondiente a cada circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección”. (Énfasis agregado) En tal sentido, se puede advertir del acta de elección interna de candidatos de la organización política Democracia Directa que esta se llevó en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de realizar las elecciones internas, a efectos de elegir a los candidatos para el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, bajo la modalidad de elección con voto universal, libre, voluntario, igualitario, directo y secreto de los afi liados del mencionado distrito. En ese sentido, se puede advertir, además, que dicha elección interna fue llevada a cabo por el OED, conforme el cronograma de elecciones internas notifi cado y publicado por el COEN, en aplicación del artículo 83 del mencionado estatuto (fojas 177 a 190). 7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el alcance de lo establecido en el artículo 83 del mencionado estatuto no restringe ni prohíbe que el COEN pueda delegar en el OED la realización de las elecciones internas para cargos de elección popular. Lo contrario sería limitar el ejercicio del cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política Democracia Directa. 8. Asimismo, en relación a lo señalado en el considerando sétimo de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, se debe advertir que el JEET aplica erróneamente