Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Junnior MORDAZA Ferruzo, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canchamayo, por el movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, para las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Junnior MORDAZA Ferruzo, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, solicita la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA (fojas 49 al 52 y anexos), con la finalidad de participar en las elecciones municipales de 2014. Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica, mediante escrito remitido al MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEECH), hace presente que, por error material, adjunto en el expediente de solicitud de inscripcion un acta de eleccion interna de candidatos que no corresponde, la que no debe tomarse en cuenta, y solicita, por tanto, que se valore el acta de eleccion interna que adjunta a dicho escrito (fojas 231 al 233). Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEECH, resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debido a que en el acta de eleccion interna de candidatos, de fecha 9 de junio del 2014, se tiene consignado al presidente, secretaria y vocal, miembros del comite electoral y se precisa la modalidad de eleccion de candidatos a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, concluyendo con el resultado siguiente: Lista Unica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez; Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora (regidor 1), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor 2), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor 3), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor 5) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor 5); sin embargo, la propuesta de candidatos para su inscripcion es la siguiente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez; regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noya (1), Giowana MORDAZA MORDAZA MORDAZA (2), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (3), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (4), y MORDAZA Yasminda MORDAZA MORDAZA (5); por lo que concluye que solamente ha sido propuesta la candidatura del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras los cinco candidatos a regidores que han ganado la eleccion interna no han sido propuestos como tales en la lista a la Municipalidad Distrital de Coviriali, sino personas distintas, lo que encuadra dentro de la causal de improcedencia de la inscripcion del total de la lista postulada. Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, el personero legal del precitado movimiento regional interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion mencionada (fojas 26 al 31), alegando lo siguiente: a) El JEECH declara improcedente la solicitud de inscripcion, notificandose el 10 de MORDAZA de 2014, toda vez que en el acta de elecciones internas, en la parte considerativa del acta, los nombres de los candidatos a regidores no corresponden a los senalados en la lista de inscripcion; sin embargo, en la parte de determinacion de candidatos, en el acta, se menciona correctamente los nombres que indica la solicitud de inscripcion. Asimismo, refieren que en el MORDAZA eleccionario se presento una lista unica, que coincide con la solicitud de inscripcion, lo que se puede corroborar con las hojas de MORDAZA, documento nacional de identidad de cada uno de los candidatos y recibos de pago, instrumentos que muestran cual fue el resultado de las elecciones internas, empleando la modalidad de eleccion a traves de delegados elegidos por los organos partidarios. b) Asimismo, senala que dicho error fue recien advertido con la resolucion materia de impugnacion, por

MORDAZA, bajo la modalidad de eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del mencionado distrito. De este modo, se advierte, ademas que dicha eleccion interna fue llevada a cabo por el OED conforme el cronograma de elecciones internas notificado y publicado por el COEN, en aplicacion del articulo 83 del mencionado estatuto (fojas 79 a 80). 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el alcance de lo establecido en el articulo 83 del mencionado estatuto no restringe ni prohibe que el COEN pueda delegar en el OED la realizacion de las elecciones internas para cargos de eleccion popular. Lo contrario seria limitar el ejercicio del cumplimiento de las normas de democracia interna de la organizacion politica Democracia Directa. 9. Asimismo, en relacion a lo senalado en el considerando setimo de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, se debe senalar que el JEET aplica erroneamente lo establecido en la parte final del articulo 83 del estatuto, haciendo referencia que "La convocatoria, cronograma y la elaboracion y aprobacion del Reglamento Electoral estan a cargo del COEN, salvo algunos casos particulares en que se este organo resuelva encargarle a los OED realizar la convocatoria y/o el cronograma en sus respectivas circunscripciones". (sic), toda vez que el articulo indicado esta referido al procedimiento de convocatoria, elaboracion y aprobacion del reglamento electoral y no con la realizacion de las elecciones internas para cargos de eleccion popular. Por lo tanto, la organizacion politica Democracia Directa ha cumplido con las normas de democracia interna de dicha organizacion, de tal modo que el recurso de apelacion debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEET-TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salpo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por el partido politico Democracia Directa. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Salpo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-6

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 665-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00813 COVIRIALI - SATIPO - MORDAZA JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 00013-2014049)

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