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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528519 Trujillo, bajo la modalidad de elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados del mencionado distrito. De este modo, se advierte, además que dicha elección interna fue llevada a cabo por el OED conforme el cronograma de elecciones internas notifi cado y publicado por el COEN, en aplicación del artículo 83 del mencionado estatuto (fojas 79 a 80). 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el alcance de lo establecido en el artículo 83 del mencionado estatuto no restringe ni prohíbe que el COEN pueda delegar en el OED la realización de las elecciones internas para cargos de elección popular. Lo contrario sería limitar el ejercicio del cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política Democracia Directa. 9. Asimismo, en relación a lo señalado en el considerando sétimo de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, se debe señalar que el JEET aplica erróneamente lo establecido en la parte fi nal del artículo 83 del estatuto, haciendo referencia que “La convocatoria, cronograma y la elaboración y aprobación del Reglamento Electoral están a cargo del COEN, salvo algunos casos particulares en que se este órgano resuelva encargarle a los OED realizar la convocatoria y/o el cronograma en sus respectivas circunscripciones”. (sic), toda vez que el articulo indicado está referido al procedimiento de convocatoria, elaboración y aprobación del reglamento electoral y no con la realización de las elecciones internas para cargos de elección popular. Por lo tanto, la organización política Democracia Directa ha cumplido con las normas de democracia interna de dicha organización, de tal modo que el recurso de apelación debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Edwin Méndez Ávalos, y REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEET-TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salpo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por el partido político Democracia Directa. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Salpo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114956-6 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 665-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00813 COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 00013-2014- 049) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Junnior Valdez Ferruzo, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Canchamayo, por el movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, para las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 2 de julio de 2014, Luis Junnior Valdez Ferruzo, personero legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, solicita la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín (fojas 49 al 52 y anexos), con la fi nalidad de participar en las elecciones municipales de 2014. Con fecha 3 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política, mediante escrito remitido al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEECH), hace presente que, por error material, adjuntó en el expediente de solicitud de inscripción un acta de elección interna de candidatos que no corresponde, la que no debe tomarse en cuenta, y solicita, por tanto, que se valore el acta de elección interna que adjunta a dicho escrito (fojas 231 al 233). Mediante Resolución Nº 001, de fecha 7 de julio de 2014, el JEECH, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que en el acta de elección interna de candidatos, de fecha 9 de junio del 2014, se tiene consignado al presidente, secretaria y vocal, miembros del comité electoral y se precisa la modalidad de elección de candidatos a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, concluyendo con el resultado siguiente: Lista Única: alcalde Cesar Jesús Gallardo Álvarez; Regidores: Isaías Roberto Yupanqui Góngora (regidor 1), José Pablo Cóndor Esteban (regidor 2), Laura Lorena Huánuco Hurtado (regidor 3), Patricia Yupanqui Camarena (regidor 5) y Galia Karen Blas Cuadrado (regidor 5); sin embargo, la propuesta de candidatos para su inscripción es la siguiente: alcalde César Jesús Gallardo Álvarez; regidores Alejandro Honorato Egoávil Noya (1), Giowana Isabel Martínez Villanés (2), José Edgar Veliz Mercado (3), Eliseo Hugo Mayta José (4), y Anali Yasminda Ponce Franco (5); por lo que concluye que solamente ha sido propuesta la candidatura del alcalde César Jesús Gallardo Álvarez, mientras los cinco candidatos a regidores que han ganado la elección interna no han sido propuestos como tales en la lista a la Municipalidad Distrital de Coviriali, sino personas distintas, lo que encuadra dentro de la causal de improcedencia de la inscripción del total de la lista postulada. Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal del precitado movimiento regional interpone recurso de apelación en contra de la resolución mencionada (fojas 26 al 31), alegando lo siguiente: a) El JEECH declara improcedente la solicitud de inscripción, notifi cándose el 10 de julio de 2014, toda vez que en el acta de elecciones internas, en la parte considerativa del acta, los nombres de los candidatos a regidores no corresponden a los señalados en la lista de inscripción; sin embargo, en la parte de determinación de candidatos, en el acta, se menciona correctamente los nombres que indica la solicitud de inscripción. Asimismo, refi eren que en el proceso eleccionario se presentó una lista única, que coincide con la solicitud de inscripción, lo que se puede corroborar con las hojas de vida, documento nacional de identidad de cada uno de los candidatos y recibos de pago, instrumentos que muestran cuál fue el resultado de las elecciones internas, empleando la modalidad de elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. b) Asimismo, señala que dicho error fue recién advertido con la resolución materia de impugnación, por