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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528520 lo que el candidato a alcalde formuló queja en contra del comité electoral regional el 10 de julio de 2014, pedido que mediante Resolución Nº 08-2014-CET/JSCG de fecha 11 de julio de 2014, mereció que dicho comité fuera sancionado con seis meses de suspensión temporal, así como también, se determinó una severa llamada de atención al personero legal. La sanción fue ratifi cada mediante Resolución Nº002-2014-SGMPR demostrando que el proceso de elección interna se desarrolló con normalidad y que solo produjo un error material de redacción e impresión (fojas 35 al 40). c) De igual forma adjunta a su apelación el Informe Nº 02-2014-CERE/MRJSCD, emitido por el comité electoral regional, que señala que por error de digitación se consignó otros nombres. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental deben realizar elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. 2. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE, dispone que en caso de solicitudes presentadas por partidos políticos y movimientos regionales, el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas. 3. Las organizaciones políticas, en sus elecciones internas, deben cumplir con las normas sobre democracia interna previstas para los partidos políticos y movimientos regionales según se prevé en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento y los artículos del 19 al 27 de la Ley Nº 28094, LPP, indicando la fecha, modalidad de elección y también la relación, orden, cargos e identifi cación de los candidatos, de manera coincidente con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. 4. En el presente caso se advierte que el acta de elección interna de candidatos, presentada por la organización política, con el escrito de fecha 3 de julio de 2014 (fojas 232 y 233), existe una incongruencia en la parte de resultados con la determinación que realizan, conforme al siguiente detalle: RESULTADOS DETERMINACIÓN DE CANDIDATOS César Jesús Gallardo Álvarez (alcalde) César Jesús Gallardo Álvarez (alcalde) Isaías Roberto Yupanqui Góngora (regidor 1) Alejandro Honorato Egoavil Noya (regidor 1) José Pablo Cóndor Esteban (regidor 2) Giowana Isabel Martínez Villanes (regidor 2) Laura Lorena Huánuco Hurtado (regidor 3) José Edgar Veliz Mercado (regidor 3) Patricia Yupanqui Camarena (regidor 4) Eliseo Hugo Mayta José (regidor 4) Galia Karen Blas Cuadrado (regidor 5) Analí Yasminda Ponce Franco (regidor 5) 5. Sin embargo, al momento de realizar el pedido de inscripción de candidatos, la organización política presenta la solicitud con la lista detallada de los candidatos que coincide con la relación de la columna de Determinación de Candidatos; añadido a ello, se presentan las declaraciones juradas de vida de candidatos (las cuales se encuentran fi rmadas y con la huella digital), la copia de los documentos nacionales de identidad de dichas personas, además en los vouchers del pago de las tasas se aprecia que se consigna los documentos nacionales de identidad de dichas personas. 6. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas constituye un requisito no subsanable, por lo que procede declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, no obstante, el JEECH, al efectuar la califi cación de los documentos obrantes en la solitud de inscripción de candidatos de la referida organización política y advertir la inconsistencia, debió evaluar de manera conjunta con la solicitud de inscripción toda la documentación obrante, de lo cual hubiera podido concluir que la intención de la organización política fue presentar e inscribir como sus candidatos a los ciudadanos consignados en la columna de determinación de candidatos que contiene el acta de elección interna de candidatos, como así lo aprecia este colegiado. 7. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse fundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Luis Junnior Valdez Ferruzo, personero legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, y REVOCAR la Resolución Nº 001, del 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, para las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente, según el estado de los presentes actuados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114956-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 666-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00814 CARABAMBA - JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 00064-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 3 de julio de 2014, Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial