Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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lo que el candidato a MORDAZA formulo queja en contra del comite electoral regional el 10 de MORDAZA de 2014, pedido que mediante Resolucion Nº 08-2014-CET/JSCG de fecha 11 de MORDAZA de 2014, merecio que dicho comite fuera sancionado con seis meses de suspension temporal, asi como tambien, se determino una MORDAZA llamada de atencion al personero legal. La sancion fue ratificada mediante Resolucion Nº002-2014-SGMPR demostrando que el MORDAZA de eleccion interna se desarrollo con normalidad y que solo produjo un error material de redaccion e impresion (fojas 35 al 40). c) De igual forma adjunta a su apelacion el Informe Nº 02-2014-CERE/MRJSCD, emitido por el comite electoral regional, que senala que por error de digitacion se consigno otros nombres. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental deben realizar elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular. 2. El articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE, dispone que en caso de solicitudes presentadas por partidos politicos y movimientos regionales, el MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 3. Las organizaciones politicas, en sus elecciones internas, deben cumplir con las normas sobre democracia interna previstas para los partidos politicos y movimientos regionales segun se preve en el articulo 25, numeral 25.2 del Reglamento y los articulos del 19 al 27 de la Ley Nº 28094, LPP, indicando la fecha, modalidad de eleccion y tambien la relacion, orden, cargos e identificacion de los candidatos, de manera coincidente con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada. 4. En el presente caso se advierte que el acta de eleccion interna de candidatos, presentada por la organizacion politica, con el escrito de fecha 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 232 y 233), existe una incongruencia en la parte de resultados con la determinacion que realizan, conforme al siguiente detalle:
RESULTADOS MORDAZA MORDAZA (alcalde) MORDAZA DETERMINACION DE CANDIDATOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde) MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

referida organizacion politica y advertir la inconsistencia, debio evaluar de manera conjunta con la solicitud de inscripcion toda la documentacion obrante, de lo cual hubiera podido concluir que la intencion de la organizacion politica fue presentar e inscribir como sus candidatos a los ciudadanos consignados en la columna de determinacion de candidatos que contiene el acta de eleccion interna de candidatos, como asi lo aprecia este colegiado. 7. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse fundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA Junnior MORDAZA Ferruzo, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, y REVOCAR la Resolucion Nº 001, del 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, para las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo continue con el tramite correspondiente, segun el estado de los presentes actuados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1114956-7

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noya (regidor 1) (regidor 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor Giowana MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2) (regidor 2) MORDAZA MORDAZA (regidor 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor 3)

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 666-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00814 CARABAMBA - JULCAN - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00064-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor 4) 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (regidor MORDAZA Yasminda MORDAZA MORDAZA (regidor 5) 5)

5. Sin embargo, al momento de realizar el pedido de inscripcion de candidatos, la organizacion politica presenta la solicitud con la lista detallada de los candidatos que coincide con la relacion de la columna de Determinacion de Candidatos; anadido a ello, se presentan las declaraciones juradas de MORDAZA de candidatos (las cuales se encuentran firmadas y con la huella digital), la MORDAZA de los documentos nacionales de identidad de dichas personas, ademas en los vouchers del pago de las tasas se aprecia que se consigna los documentos nacionales de identidad de dichas personas. 6. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable, por lo que procede declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no obstante, el JEECH, al efectuar la calificacion de los documentos obrantes en la solitud de inscripcion de candidatos de la

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