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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528610 DESCRIPCION AREA PARCIAL (m2) AREA TOTAL (m2) % AREA UTIL DE LOCAL COMUNAL 455.75 ---- ---- AREA UTIL DE COMERCIO LOCAL 5,393.40 ---- ---- AREA UTIL DE COMERCIO LOCAL - LOTE 19 Mz. B INSCRITO CON PARTIDA N° 12542833 135.32 ---- ---- AREA DE APORTE A OTROS FINES ---- 1,307.65 1.32 AREA DE PARQUES ---- 4,406.05 4.46 AREA DE VIAS (PISTAS Y VEREDAS) ---- 36,095.48 36.52 Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Urbanización “Los Girasoles de La Molina”, ubicada al fi nal de la Urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal del distrito de La Molina .,y del predio ubicado en el lote 19 de la Mz. B de la Urbanización Los Girasoles de La Molina, distrito de La Molina al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-01-2014-MDLM-GDUE, PP-01-2014-MDLM-GDUE, PTL 01-2014-MDLM-GDUE y PC 01-2014-MDLM-GDUE que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizara mediante la gestión individual del propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios de conformidad a lo prescrito por el art. 24ºA de la Ley 29898 , ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima , precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de La Molina: www. munimolina.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al artículo 56 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y de dominio público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO POSSO IBÁRCENA Gerente de Desarrollo Urbano y Económico 1115427-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 291-MDL, que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias DECRETO DE ALCADIA Nº 07-2014-ALC-MDL Lince, 18 de Julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Memorando N° 236-2014-MDL-GM, remitido por Gerencia Municipal, el Memorando N° 362- 2014-MDL/OAT, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria; y el Informe N° 410-2014-MDL/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de Julio del 2011, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Ordenanza N° 291-MDL “Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias”, aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los Artículos 173°, 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 291-MDL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza; Que, la Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF prescribe sobre las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios, que los mismos se sujetarán a las siguientes reglas “toda exoneración incentivo o benefi cio tributario, concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años”. Que, la Ofi cina de Administración Tributaria considerando la buena disposición mostrada por los contribuyentes para acogerse a los benefi cios contemplados en la Ordenanza N° 291-MDL y siendo política de la actual Administración Municipal, otorgarles las mayores facilidades para regularizar su situación tributaria (omisos, subvaluadores, otros) en virtud a los Artículos Nros. 173°, 176 y 178° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, estima pertinente la ampliación del plazo vigente de dicha Ordenanza por el periodo de cuatro (04) meses; Estando a lo antes expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR por el periodo de cuatro (04) meses, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 291-MDL“Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Administración Tributaria, la Unidad de Fiscalización Tributaria, la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, la Unidad de Recaudación y Control, y la Unidad de Ejecución Coactiva; la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos; a fi n que se adopten las acciones administrativas en el ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1114991-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban prórroga de beneficios e incentivos tributarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014-DA-MDMM Magdalena del Mar, 14 de julio del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 0146-2014-MDMM-GATR-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control, el Informe Nº 088-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 482-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,