Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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como candidatos a ciudadanos no a liados a dicha organizacion, no obstante ser esta una exigencia para ser candidato, de acuerdo a su estatuto y reglamento electoral interno. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEEAA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEALTO AMAZONAS/JNE, alegando lo siguiente: a. Los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cachique, Erlup MORDAZA Monteluis MORDAZA, Eliud Shawit Kuji y MORDAZA MORDAZA Apuela Huinapi se encuentran a liados a la organizacion politica Movimiento Integracion Loretana, conforme se puede advertir de la MORDAZA legalizada de las chas de a liacion que adjunta. b. La MORDAZA de chas de a liacion al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el 20 de MORDAZA de 2014, para ser incorporadas al padron de a liados, conforme a la hoja de tramite del MORDAZA Nacional de Elecciones que se adjunta, precisando que en dicha remision se encuentran las chas de a liacion de los mencionados candidatos, las cuales estarian pendientes de procesar por el ROP. c. El articulo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que el estatuto de los partidos politicos y movimientos regionales debe contener, entre otros, los requisitos de a liacion y desa liacion de sus miembros. En virtud de ello, el estatuto del movimiento regional, en su articulo 38, ha de nido quien adquiere y como se adquiere la calidad de a liado. d. Conforme al articulo 8, literal c, de la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante RROP), la inscripcion en dicho registro tiene solamente efectos de publicidad, en tal sentido, el acto de inscripcion como tal solo otorga el derecho de la agrupacion politica de oponer su a liacion ante terceros. e. La interpretacion del JEEAA es erronea y afecta el ejercicio del derecho a la participacion politica, desconociendo que la nalidad intrinseca del registro de a liados en el ROP responde al MORDAZA de publicidad. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certi cada rmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de veri car si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral.

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del Titulo Profesional de Ingeniero Civil al senor DENI MORDAZA HUACLES, otorgado el 28 de febrero del 2001, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1115279-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 655-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00788 MANSERICHE - DATEM DEL MARANON - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 000252014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Integracion Loretana e contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/ JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion al Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, a n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 70 a 71). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEEAA) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional citado en el visto, concediendole el plazo de dos dias naturales, a efectos de subsanar las observaciones realizadas en dicha resolucion. El escrito de subsanacion fue presentado el 4 de MORDAZA del ano en curso. El 7 de MORDAZA de 2014, el JEEAA mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos municipales (fojas 38 a 39), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, pues habria presentado

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