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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528677 tenidos a la vista) permiten veri¿ car que el candidato ha mantenido el mismo ubigeo (Loreto/Loreto/Urarinas). 4. Siendo esto así, a pesar de que el DNI vigente no acredita por sí solo el periodo de domicilio de dos años continuos en el distrito de Urarinas, conforme al literal b del artículo 22 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, sin embargo, al veri¿ car que en los mencionados padrones electorales el candidato registra el mismo ubigeo, de la valoración conjunta de estos documentos se corrobora que el referido candidato sí ha domiciliado más de dos años continuos en dicho distrito para poder postular a la alcaldía, no siendo un impedimento el que haya tenido simultáneamente otros domicilios temporales desde el 2011, pues la parte ¿ nal del citado literal también permite, para postular a cargos municipales, el reconocimiento del domicilio múltiple, el mismo que se rige por las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Róger Benigno Padilla Rivero y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Número tres del Jurado Electoral Especial de Maynas, de fecha 5 de julio de 2014, la cual resolvió declarar infundada la tacha interpuesta contra César Humberto Marquillo Salas, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, por el movimiento regional Movimiento Integración Loretana, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116452-4 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 683-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00831 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00093- 2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Elvis Hernán Vergara Mendoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Número Uno (sic), del 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Elvis Hernán Vergara Mendoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolución Número Uno 8 (fojas154), del 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEECP) declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida, en virtud de: a. El acta de elecciones internas de la organización política (fojas 52), no cumplía con los requisitos legales al no encontrarse suscrita por todos los miembros del comité electoral, lo cual no acreditaría la participación de Danny Rolando Ruiz Mendoza, vicepresidente del referido comité electoral. b. El acta de elecciones internas no se encuentra suscrita por el personero legal de la organización política, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.2 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Sobre el recurso de apelación El 11 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política, interpone recurso de apelación (fojas 157), en base a los siguientes argumentos: a. La organización política ha cumplido con las normas de democracia interna al haberse designado a los miembros del Comité Electoral Departamental de Ucayali por el Comité Nacional Electoral. b. De acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la organización política, el órgano electoral podrá llevar adelante sus actuaciones aunque no se encuentren todos sus integrantes, bastando para ello la presencia de dos de los tres miembros del comité, en cuyo caso las decisiones del comité electoral podrán ser adoptadas por mayoría simple. c. Con dicho recurso impugnatorio, se presenta un acta subsanatoria de fecha 1 de junio de 2014, que reabre la sesión del comité electoral a las 18:35 horas, mediante el cual Danny Rolando Ruiz Mendoza rati¿ có su participación como miembro del comité electoral en el acta de elecciones internas realizado el mismo día a las 9:00 horas. Asimismo, se advierte que el personero legal de la organización política suscribe el acta subsanatoria referida. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral determinará si el JEECP realizó una correcta cali¿ cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa en las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos,