Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUESTION EN DISCUSION MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116452-3

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

domicilios de MORDAZA a los efectos de tales procesos, ya que tanto el registro de inscripcion de Reniec como su DNI vigente (renovado el 14 de noviembre de 2012) acreditan que ha domiciliado en el distrito de Urarinas de manera ininterrumpida desde 1997. El recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero interpone recurso de apelacion, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 23), cuestionando la mencionada resolucion porque esta no habria sido debidamente motivada, ademas de que se habria realizado una erronea interpretacion del requisito de residencia y/o domicilio regulado en el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Se debe determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA Marquillo MORDAZA ha acreditado el tiempo de domicilio de dos anos continuos para poder postular a la alcaldia del distrito de Urarinas. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de la continuidad del domicilio no menor de dos anos a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. Asimismo, el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, solo en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 3. Mientras que el inciso 2 del articulo 33 del Reglamento re MORDAZA que la tacha que se declara fundada respecto de uno o mas candidatos de una lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos. Analisis del caso concreto 1. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a eleccion popular MORDAZA tiempo con respecto al domicilio en determinado lugar es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 2. En el presente caso, se puede veri car que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero ha presentado documentos que pretenden demostrar que el candidato MORDAZA MORDAZA Marquillo MORDAZA ha senalado domicilio en distritos diferentes al de Urarinas desde el ano 2011, por lo que considera que no podria postular a la alcaldia de dicho distrito, pues conforme al literal b del articulo 22 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, se debe acreditar domicilio continuo de dos anos en el distrito o provincia en donde se postula hasta la fecha cierre para presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la cual se cumplio el 7 de MORDAZA de 2014. 3. A pesar de ello, este Supremo Tribunal Electoral ha podido corroborar, teniendo a la vista la cha obtenida del MORDAZA electronico institucional del Reniec correspondiente al candidato en cuestion, que este presenta inscripcion desde el 1 de setiembre de 1997, registrando domicilio en el distrito de Urarinas, siendo este MORDAZA coincidente con lo senalado en su DNI vigente (renovado el 14 de noviembre de 2012). Aunado a esto, los padrones electorales del 10 de marzo, 10 de junio y 10 de setiembre de 2012 (tambien

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que resolvio declarar infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 681-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0817 URARINAS - MORDAZA - MORDAZA JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 042-2014-072) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero en contra de la Resolucion Numero Tres del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, que resolvio declarar infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Marquillo MORDAZA, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de MORDAZA, por el movimiento regional Movimiento Integracion Loretana, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 232 a 235), el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero interpone tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA Marquillo MORDAZA, argumentando que no habria cumplido con acreditar domicilio por dos anos continuos en el distrito de Urarinas hasta el 7 de MORDAZA de 2014, pues, ademas de otros medios probatorios presentados, en algunas noti caciones y declaraciones judiciales (fojas 238 a 259), e incluso en una constatacion policial presentada (fojas 260), dicho candidato habria senalado distintos domicilios en los distritos de Iquitos y San MORDAZA MORDAZA desde el ano 2011, respectivamente. Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, Teodoberto MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE), presenta su escrito de absolucion de tacha (fojas 36 a 43), indicando que el citado candidato domicilia en el distrito de Urarinas de manera ininterrumpida desde el 1 de setiembre de 1997, como consta en el certi cado de inscripcion de registro emitido por Reniec (fojas 228) y en su DNI vigente (fojas 227); y si bien senalo un domicilio en otros distritos para algunas noti caciones y declaraciones judiciales, esto se debio a su condicion de migrante provisional en dichos lugares, a n de comparecer en los procesos seguidos en su contra. Presenta tambien otros documentos que acreditarian que ha domiciliado en el distrito de Urarinas hace mas de 14 anos. Mediante Resolucion Numero Tres, del 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 26 a 30), el JEE resuelve declarar infundada la tacha, argumentando que los domicilios senalados en los procesos judiciales por el candidato deben tenerse como

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