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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

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TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528679 9:00 horas. Asimismo, se advierte que el personero legal de la organización política suscribe el acta subsanatoria referida. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral determinará si el JEECP realizó una correcta cali¿ cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa en las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o copia certi¿ cada suscrita por los miembros del comité electoral que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los actuados, se observa que el personero legal titular del partido político Acción Popular, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, adjunta el acta de elecciones internas, con la relación incompleta de los miembros del comité electoral, en tanto no contenía la ¿ rma de Danny Rolando Ruiz Mendoza, vicepresidente del citado comité electoral. 4. Sobre el particular, se tiene que al momento de la cali¿ cación, el JEECP debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política, a ¿ n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción, no se permitió que la organización política pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEECP, ya que conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de la democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali¿ cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. En vista de lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocándose la decisión del JEECP y disponerse que dicho Jurado continúe con la respectiva cali¿ cación según el estado de los presentes autos, para lo cual deberá valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elvis Hernán Vergara Mendoza, personero legal titular del partido político Acción Popular, y REVOCAR la Resolución Número Uno, del 6 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el propósito de participar en las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la cali¿ cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Acción Popular, para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116452-6 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 690-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00867 EL PORVENIR - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE Nº 0078-2014- 090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rolando Rubén Ruiz Pinedo, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, Rolando Rubén Ruiz Pinedo, personero legal titular del partido político Acción Popular, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín (fojas 70 a 156). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 64 a 66), el Jurado Electoral Especial de San Martin (en adelante JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que no cumplió con las normas sobre democracia interna, en tanto existe evidente contradicción entre el ciudadano Secundino Marín Sangama, presentado como quinto regidor en la solicitud de inscripción, y además por presentar su declaración jurada de vida donde se advierte la ¿ rma del mencionado (fojas 149 a 151) y el ciudadano Lenin Torres Rojas, que se presenta como parte integrante de la lista de candidatos para el distrito de El Porvenir, conforme se veri¿ ca del acta respectiva (fojas 52 a 54). Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular Rolando Rubén Ruiz Pinedo interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- SM/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) La lista de candidatos registrada en el acta de elección interna es la correcta y debido a un error