Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, con el proposito de participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo continue con la cali cacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Accion Popular, para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

9:00 horas. Asimismo, se advierte que el personero legal de la organizacion politica suscribe el acta subsanatoria referida. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEECP realizo una correcta cali cacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certi cada suscrita por los miembros del comite electoral que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se observa que el personero legal titular del partido politico Accion Popular, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, adjunta el acta de elecciones internas, con la relacion incompleta de los miembros del comite electoral, en tanto no contenia la rma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vicepresidente del citado comite electoral. 4. Sobre el particular, se tiene que al momento de la cali cacion, el JEECP debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica, a n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omision advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no se permitio que la organizacion politica pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEECP, ya que conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de la democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. En vista de lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEECP y disponerse que dicho MORDAZA continue con la respectiva cali cacion segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y REVOCAR la Resolucion Numero Uno, del 6 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116452-6

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 690-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00867 EL PORVENIR - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0078-2014090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Elecciones Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San MORDAZA (fojas 70 a 156). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 64 a 66), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no cumplio con las normas sobre democracia interna, en tanto existe evidente contradiccion entre el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado como MORDAZA regidor en la solicitud de inscripcion, y ademas por presentar su declaracion jurada de MORDAZA donde se advierte la rma del mencionado (fojas 149 a 151) y el ciudadano Lenin MORDAZA MORDAZA, que se presenta como parte integrante de la lista de candidatos para el distrito de El Porvenir, conforme se veri ca del acta respectiva (fojas 52 a 54). Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEESM/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) La lista de candidatos registrada en el acta de eleccion interna es la correcta y debido a un error

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