TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528672 Sobre la a¿ liación y entrega del padrón de a¿ liados al ROP 5. El artículo 9, literal d, de la LPP, señala que el estatuto de la organización política debe contener los requisitos de a¿ liación y desa¿ liación. 6. El artículo 18 de la LPP dispone que el padrón de a¿ liados debe estar actualizado en el momento de su entrega a la o¿ cina del ROP para su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. En mérito de lo cual, el artículo 58 del RROP establece que: “Inmediatamente después de inscrito un partido político o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padrón de a¿ liados para su inscripción en la respectiva partida electrónica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada año, los partidos políticos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padrón actualizado de sus a¿ liados, [...]. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de a¿ liados, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el Portal Institucional del JNE.” 7. La Segunda Disposición Final del Reglamento estipula que, “la veri¿ cación sobre la a¿ liación de los candidatos se realizará considerando el registro de a¿ liados del ROP. Las organizaciones políticas podrán presentar actualizaciones a su padrón de a¿ liados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP”, es decir, hasta el 7 de junio de 2014. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el estatuto del movimiento regional dispone en su artículo 55 que la elección de candidatos para la representación popular de la organización política, se regirá por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral interno de la misma. 9. Dicho reglamento electoral en el artículo 13 dispone que para las candidaturas a las municipalidades provinciales y distritales, se requiere ser a¿ liado al momento de la inscripción. Asimismo, en su artículo 14, re¿ ere entre los impedimentos para postular el no ser a¿ liado. 10. Realizada la veri¿ cación en el padrón de a¿ liados de la organización política, publicada en el sistema del ROP y actualizada al 2 de julio de 2014, se constata que los candidatos Jane Lorena Gonzales Vilca, Jorge Caballero Cachique, Erlup Édinson Monteluis Silvano, Eliud Shawit Kuji y Elizabeth Fernanda Apuela Huiñapi, elegidos para el cargo de regidores, de acuerdo al acta de elección interna (fojas 72 a 75) no tienen la condición de a¿ liados del Movimiento Integración Loretana, información corroborada a través de la consulta detallada de a¿ liación en el referido sistema. 11. Sin perjuicio de ello, mediante el Memorando Nº 507-2014-ROP/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, a través del cual se remitió el Informe Nº 110-2014-LYPY/AROP/ JNE, el ROP pone en conocimiento de este colegiado que las ¿ chas de a¿ liación de los citados ciudadanos fueron remitidas al mencionado registro, situación que en el caso materia de autos, conlleva a analizar y valorar la voluntad de dichos ciudadanos de pertenecer a la organización política. 12. Efectivamente, esta voluntad fue exteriorizada y puesta en conocimiento del ROP, con la ¿ nalidad de lograr el reconocimiento de tales ciudadanos como a¿ liados, a través de la entrega adicional al padrón del movimiento regional, realizada oportunamente el 20 de mayo de 2014. Por otro lado, es preciso advertir que, del Informe Nº 110- 2014-LYPY/AROP/JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, no se desprende que las inconsistencias detectadas respecto de los ciudadanos observados, hayan sido puestas en conocimiento del solicitante del reconocimiento de a¿ liaciones, es decir, del movimiento regional, por lo que se desprende de la solicitud de inscripción de la lista presentada y de los documentos que la acompañan, tales como el acta de elección interna, declaraciones jurada de vida de los candidatos, entre otros, la voluntad de participar de los referidos candidatos como integrantes de la lista del Movimiento Integración Loretana, bajo la convicción de pertenecer a ella en calidad de a¿ liados. En tal sentido, en el caso concreto, debe privilegiarse el derecho de participación política que ostenta todo ciudadano y reconocido en el artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política del Perú. 13. En virtud de lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEEAA, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Integración Loretana, disponiéndose prosiga con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Vargas Villacorta, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116452-1 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 658-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00792 PASTAZA - DATEM DEL MARAÑON - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 00047- 2014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Vargas Villacorta, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución Nº 001- 2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 5 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral.