Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Sobre la a liacion y entrega del padron de a liados al ROP 5. El articulo 9, literal d, de la LPP, senala que el estatuto de la organizacion politica debe contener los requisitos de a liacion y desa liacion. 6. El articulo 18 de la LPP dispone que el padron de a liados debe estar actualizado en el momento de su entrega a la o cina del ROP para su publicacion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. En merito de lo cual, el articulo 58 del RROP establece que: "Inmediatamente despues de inscrito un partido politico o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padron de a liados para su inscripcion en la respectiva partida electronica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada ano, los partidos politicos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padron actualizado de sus a liados, [...]. Luego de presentado el padron actualizado, el partido politico o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de a liados, los cuales tambien se archivaran como titulo y seran publicados en el MORDAZA Institucional del JNE." 7. La MORDAZA Disposicion Final del Reglamento estipula que, "la veri cacion sobre la a liacion de los candidatos se realizara considerando el registro de a liados del ROP. Las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de a liados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP", es decir, hasta el 7 de junio de 2014. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, el estatuto del movimiento regional dispone en su articulo 55 que la eleccion de candidatos para la representacion popular de la organizacion politica, se regira por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral interno de la misma. 9. Dicho reglamento electoral en el articulo 13 dispone que para las candidaturas a las municipalidades provinciales y distritales, se requiere ser a liado al momento de la inscripcion. Asimismo, en su articulo 14, re MORDAZA entre los impedimentos para postular el no ser a liado. 10. Realizada la veri cacion en el padron de a liados de la organizacion politica, publicada en el sistema del ROP y actualizada al 2 de MORDAZA de 2014, se constata que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cachique, Erlup MORDAZA Monteluis MORDAZA, Eliud Shawit Kuji y MORDAZA MORDAZA Apuela Huinapi, elegidos para el cargo de regidores, de acuerdo al acta de eleccion interna (fojas 72 a 75) no tienen la condicion de a liados del Movimiento Integracion Loretana, informacion corroborada a traves de la consulta detallada de a liacion en el referido sistema. 11. Sin perjuicio de ello, mediante el Memorando Nº 507-2014-ROP/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, a traves del cual se remitio el Informe Nº 110-2014-LYPY/AROP/ JNE, el ROP pone en conocimiento de este colegiado que las chas de a liacion de los citados ciudadanos fueron remitidas al mencionado registro, situacion que en el caso materia de autos, conlleva a analizar y valorar la voluntad de dichos ciudadanos de pertenecer a la organizacion politica. 12. Efectivamente, esta voluntad fue exteriorizada y puesta en conocimiento del ROP, con la nalidad de lograr el reconocimiento de tales ciudadanos como a liados, a traves de la entrega adicional al padron del movimiento regional, realizada oportunamente el 20 de MORDAZA de 2014. Por otro lado, es preciso advertir que, del Informe Nº 1102014-LYPY/AROP/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, no se desprende que las inconsistencias detectadas respecto de los ciudadanos observados, hayan sido puestas en conocimiento del solicitante del reconocimiento de a liaciones, es decir, del movimiento regional, por lo que se desprende de la solicitud de inscripcion de la lista presentada y de los documentos que la acompanan, tales como el acta de eleccion interna, declaraciones jurada de MORDAZA de los candidatos, entre otros, la voluntad de participar de los referidos candidatos como integrantes

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

de la lista del Movimiento Integracion Loretana, bajo la conviccion de pertenecer a MORDAZA en calidad de a liados. En tal sentido, en el caso concreto, debe privilegiarse el derecho de participacion politica que ostenta todo ciudadano y reconocido en el articulo 2, numeral 17 de la Constitucion Politica del Peru. 13. En virtud de lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar la resolucion del JEEAA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Integracion Loretana, disponiendose prosiga con el tramite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116452-1

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 658-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00792 PASTAZA - DATEM DEL MARANON - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 000472014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Integracion Loretana, en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 5 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral.

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