Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 2. El articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certi cada rmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de veri car si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Sobre la a liacion y entrega del padron de a liados al ROP 5. El articulo 9, literal d, de la LPP, senala que el estatuto [...] debe contener los requisitos de a liacion y desa liacion. 6. El articulo 18 de la LPP dispone que [...] el padron de a liados debe estar actualizado al momento de su entrega al ROP para su publicacion en la pagina electronica institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, en merito de lo cual, el articulo 58 del RROP establece que: "Inmediatamente despues de inscrito un partido politico o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padron de a liados para su inscripcion en la respectiva partida electronica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada ano, los partidos politicos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padron actualizado de sus a liados, [...]. Luego de presentado el padron actualizado, el partido politico o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de a liados, los cuales tambien se archivaran como titulo y seran publicados en el MORDAZA Institucional del JNE." 7. La MORDAZA disposicion nal del Reglamento prescribe que "la veri cacion sobre la a liacion de los candidatos se realizara considerando el registro de a liados del ROP. Las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de a liados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP", es decir, hasta el 7 de junio de 2014. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, el estatuto del movimiento regional dispone, en su articulo 55, que la eleccion de candidatos para la representacion popular de la organizacion politica, se regira por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral interno de la misma. 9. El reglamento de elecciones internas del movimiento regional, establece, en su articulo 13, que para las candidaturas a las municipalidades provinciales y distritales se requiere ser a liado al momento de la inscripcion. Asimismo, en su articulo 14, re MORDAZA entre los impedimentos para postular, el no ser a liado. 10. Sin embargo, la mencionada organizacion politica, tanto al momento de realizar sus elecciones internas (11 de junio de 2014), como al momento de presentar su solicitud de inscripcion de lista de candidatos (4 de MORDAZA de 2014), no veri co que todos los integrantes de su lista estuvieran debidamente registrados en el ROP, lo que determino que el JEEAA, al realizar la consulta respectiva, el 5 de MORDAZA de 2014, concluyera que dichos candidatos no cumplian con ser a liados, requisito obligatorio conforme al reglamento de elecciones internas, y por tanto, al incumplir con las normas de democracia interna, de conformidad al inciso b del articulo 29.2 del Reglamento, se declaro improcedente la solicitud. 11. Sin perjuicio de ello, mediante Memorando Nº 5072014-ROP/JNE de fecha 15 de MORDAZA de 2014, a traves del

ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos El 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Integracion Loretana, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Maranon, departamento de Loreto. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 5 de MORDAZA de 2014, noti cada el 7 de MORDAZA del mismo ano, el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEEAA) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no cumplia el requisito sustancial de respeto de las normas sobre democracia interna, al haberse elegido como candidatos a Sundi MORDAZA Kamarampi y MORDAZA Sundi Akumbari, quienes no se encontrarian a liados al movimiento regional Movimiento Integracion Loretana, conforme consta en su padron de a liados actualizado al 2 de MORDAZA de 2014, en la pagina web del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual vulneraria lo establecido en el articulo 13 del mismo reglamento de elecciones internas del referido partido. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEEAA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, alegando lo siguiente: a. Los candidatos a regidores, Sundi MORDAZA Kamarampi y MORDAZA Sundi Akumbari, se encuentran a liados al movimiento regional Movimiento Integracion Loretana, conforme se puede advertir de la MORDAZA legalizada de las chas de a liacion que adjunta. b. La MORDAZA de chas de a liacion al ROP, el 20 de MORDAZA de 2014, para ser incorporadas al padron de a liados, conforme a la hoja de tramite del MORDAZA Nacional de Elecciones que se adjunta, precisando que en dicha remision se encuentran las chas de a liacion de los mencionados candidatos. c. El articulo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que el estatuto de los partidos politicos y movimientos regionales, debe contener, entre otros, los requisitos de a liacion y desa liacion de sus miembros. En virtud de ello, el estatuto del movimiento regional, en su articulo 38, ha de nido quien adquiere, y como se adquiere, la calidad de a liado. d. Conforme el articulo 8 literal c de la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, Reglamento del ROP, la inscripcion en dicho registro tiene solamente efectos de publicidad. En tal sentido, el acto de inscripcion como tal solo otorga el derecho de la agrupacion politica de oponer su a liacion ante terceros. e. La interpretacion del JEEAA es erronea y afecta el ejercicio del derecho a la participacion politica, desconociendo que la nalidad intrinseca del registro de a liados en el ROP responde al MORDAZA de publicidad. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a n de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna

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