Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certi cada suscrita por los miembros del comite electoral que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se observa que el personero legal titular del partido politico Accion Popular, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, adjunta el acta de elecciones internas, con la relacion incompleta de los miembros del comite electoral, en tanto no contenia la rma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vicepresidente del citado comite electoral. 4. Sobre el particular, se tiene que al momento de la cali cacion, el JEECP debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica, a n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omision advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no se permitio que la organizacion politica pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEECP, ya que conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de la democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. En vista de lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEECP y disponerse que dicho MORDAZA continue con la respectiva cali cacion segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y REVOCAR la Resolucion Numero Uno, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, con el proposito de participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo continue con la cali cacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Accion Popular, para el Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116452-5

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 684-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00833 YARINACOCHA - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 000432014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Accion Popular, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), del 6 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Accion Popular, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolucion Numero Uno, del 6 de MORDAZA de 2014 (fojas146), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEECP) declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, en virtud de: a. El acta de elecciones internas de la organizacion politica (fojas 53), no cumplia con los requisitos legales al no encontrarse suscrita por todos los miembros del comite electoral, lo cual no acreditaria la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vicepresidente del referido comite electoral. b. El acta de elecciones internas no se encuentra suscrita por el personero legal de la organizacion politica, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.2 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Sobre el recurso de apelacion El 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 149), en base a los siguientes argumentos: a. La organizacion politica ha cumplido con las normas de democracia interna al haberse designado a los miembros del Comite Electoral Departamental de Ucayali por el Comite Nacional Electoral. b. De acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la organizacion politica, el organo electoral podra llevar adelante sus actuaciones aunque no se encuentren todos sus integrantes, bastando para ello la presencia de dos de los tres miembros del comite, en cuyo caso las decisiones del comite electoral podran ser adoptadas por mayoria simple. c. Con dicho recurso impugnatorio, se presenta un acta subsanatoria de fecha 1 de junio de 2014, que reabre la sesion del comite electoral a las 18:35 horas, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rati co su participacion como miembro del comite electoral en el acta de elecciones internas realizado el mismo dia a las

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