Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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cual se remitio el Informe Nº 110-2014-LYPY/AROP/JNE, el ROP pone en conocimiento de este colegiado que las chas de a liacion de los citados ciudadanos fueron remitidas al mencionado registro, situacion que en el caso materia de autos, conlleva a analizar y valorar la voluntad de dichos ciudadanos de pertenecer a la organizacion politica. 12. Efectivamente, esta voluntad fue exteriorizada y puesta en conocimiento del ROP, con la nalidad de lograr el reconocimiento de tales ciudadanos como a liados, a traves de la entrega adicional al padron del movimiento regional, realizada oportunamente el 20 de MORDAZA de 2014, Por otro lado, es preciso advertir que, del Informe Nº 1102014-LYPY/AROP/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, no se desprende que las inconsistencias detectadas respecto de los ciudadanos observados, hayan sido puestas en conocimiento del solicitante del reconocimiento de a liaciones, es decir, del movimiento regional, por lo que se desprende de la solicitud de inscripcion de la lista presentada y de los documentos que la acompanan, tales como el acta de eleccion interna, declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos, entre otros, la voluntad de participar de los referidos candidatos como integrantes de la lista del Movimiento Integracion Loretana, bajo la conviccion de pertenecer a MORDAZA en calidad de a liados. En tal sentido, en el caso concreto, debe privilegiarse el derecho de participacion politica que ostenta todo ciudadano y reconocido en el numeral 17 de la Constitucion Politica del Peru. 13. En virtud de lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar la resolucion del JEEAA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Integracion Loretana, disponiendose prosiga con el tramite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014JEE-ALTO AMAZONAS, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116452-2

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

JEBEROS - ALTO AMAZONAS - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 000372014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Integracion Loretana, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Loretana, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEEAA), presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, a n de participar en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 50). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 5 de MORDAZA de 2014, el JEEAA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el referido movimiento regional, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna, pues habria presentado como candidata a una ciudadana no a liada a dicha organizacion, no obstante ser esta una exigencia para ser candidato, de acuerdo a su estatuto y reglamento electoral interno. Consideraciones del apelante Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento de Integracion Loretana, acreditado ante el JEEAA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, alegando lo siguiente: a. La MORDAZA de chas de a liacion al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el 15 de MORDAZA de 2014, para ser incorporadas al padron de a liados, conforme a la hoja de tramite del MORDAZA Nacional de Elecciones que se adjunta. Precisando que en dicha remision se encuentra la cha de a liacion de la mencionada candidata. b. La candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lachuma se encuentra a liada al Movimiento Integracion Loretana, conforme se puede advertir de la MORDAZA legalizada de la cha de a liacion que adjunta (folio 26). c. El articulo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que el estatuto de los partidos politicos y movimientos regionales debe contener, entre otros, los requisitos de a liacion y desa liacion de sus miembros. En virtud de ello, el estatuto del movimiento regional, en su articulo 38, ha de nido quien adquiere y como la condicion de a liado. d. Conforme el articulo 8, literal c, de la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante RROP), la inscripcion en dicho registro tiene solamente efectos de publicidad, en tal sentido, el acto de inscripcion como tal solo otorga el derecho de la agrupacion politica de oponer su a liacion ante terceros. e. La interpretacion del JEEAA es erronea y afecta el ejercicio del derecho a la participacion politica, desconociendo que la nalidad intrinseca del registro de a liados en el ROP responde al MORDAZA de publicidad.

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 659-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00794

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