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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528668 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Picsi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN N° 015-2011-AMAZONAS (Se publica la presente Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O¿ cio Nº 6598-2014-CE-PJ, recibido el 25 de julio de 2014). Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece. VISTA: La Investigación número cero quince guión dos mil once guión Amazonas que contiene la propuesta de destitución del señor Fernando Reynaldo Zurita Alejandría, por faltas disciplinarias cometidas con ocasión de su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Picsi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas ochocientos diez a ochocientos veintitrés. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Fernando Reynaldo Zurita Alejandría, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Picsi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, haber vulnerado sus deberes de impartir justicia con respeto al debido proceso; así como no haber guardado en todo momento conducta intachable, al ordenar que se llevara a cabo la diligencia de instalación de la administración judicial en la Empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima Abierta, pese a no encontrarse comisionado y estar legalmente impedido, lo que constituye falta muy grave tipi¿ cada en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial. El procedimiento disciplinario instaurado contra el citado investigado fue acumulado a la queja interpuesta contra el doctor Germán Auris Evangelista, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, al advertirse que guardan relación entre sí, en razón que a raíz del proceso de amparo seguido por César Augusto Sandoval Lozada contra Wigberto Cabrejos Flores, Presidente del Directorio de la Empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima Abierta, y otros, el amparista presentó una medida cautelar sobre el fondo en forma de administración judicial, la misma que fue admitida por el Juez Auris Evangelista, y con el ¿ n de ejecutar tal medida cautelar, respecto a quienes asumirían la administración de la citada empresa, se comisionó al Juez de Paz Letrado de Tumán; sin embargo, quien ¿ nalmente adquirió competencia territorial para la ejecución de la medida fue el Juez de Paz de Única Nominación de Picsi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del investigado Zurita Alejandría, a quien se le imputa haber actuado indebidamente y a sabiendas de estar legalmente impedido, pues la ejecución de la medida cautelar correspondía al Juzgado de Paz Letrado de Tumán. Segundo. Que la Jefatura de la O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas ochocientos diez, en uno de sus extremos, propuso a éste Órgano de Gobierno la medida de destitución al investigado Fernando Reynaldo Zurita Alejandría por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Picsi, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sosteniendo que fue quien ordenó llevar a cabo la diligencia de instalación de la administración judicial en la Empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima Abierta, sin estar comisionado para ello, advirtiéndose de la resolución número uno del dos de febrero de dos mil once, expedida en el cuaderno cautelar del proceso de amparo, que el Juez Auris Evangelista concedió la medida cautelar solicitada por el demandante Sandoval Lozada, y comisionó al Juez de Paz Letrado de Tumán para su ejecución, facultándole para hacer uso de todos los apremios que la ley le otorga hasta que se cumpla su mandato, remitiendo para ello el exhorto que obra a fojas treinta y ocho del Anexo A-II. Sin embargo, agrega el Órgano de Control de la Magistratura en su pronunciamiento de fondo, como se observa del O¿ cio número cero cinco guion dos mil once guion JPUNP del ocho de febrero de dos mil once, dirigido al General de la Policía Nacional del Perú de la Segunda DITERPOL con sede en Chiclayo, de fojas trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cuatro, quien pretendió ejecutar el mandato cautelar fue el investigado Fernando Reynaldo Zurita Alejandría, Juez del Juzgado de Única Nominación de Picsi, cuando en los actuados correspondientes no existe resolución que lo faculte, ni podría existir por ser dicho juez incompetente territorialmente, por ejercer su jurisdiccional en un distrito diferente al que se encuentra ubicado la Empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima Abierta, en la cual se llevaría a cabo la instalación de la administración judicial provisional designada por el también investigado Juez Auris Evangelista. Tercero. Que de los actuados se advierte que el señor Zurita Alejandría no ha emitido descargo alguno en su defensa pese a estar noti¿ cado, por lo que fue declarado rebelde por resolución de fojas seiscientos dieciséis del presente cuaderno. En consecuencia, no existe prueba irrefutable que contradiga los hechos imputados en su contra. Cuarto. Que, asimismo, en el decurso de la investigación ha quedado probado que el Juez de Paz de Única Nominación Zurita Alejandría, sin mediar justi¿ cación alguna, intentó ejecutar la medida cautelar dictada por el Juez Auris Evangelista, y sin que exista mandato judicial que le faculte a realizar tal diligencia; y más aún, sin ser competente territorialmente para ello; transgrediendo gravemente su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, conducta funcional que se encuentra prevista en el artículo cuarenta y otro, numeral trece, de la Ley de la Carrera Judicial, que lo tipi¿ ca como “actuar en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido”. Quinto. Que estando a las implicancias de la medida cautelar dictada por el juez de paz investigado, su irregular accionar tuvo repercusión nacional pues a través de diversos medios de comunicación se publicaron a¿ rmaciones que afectaron gravemente la credibilidad de este Poder del Estado ante la ciudadanía; así como la idoneidad del propio investigado para el ejercicio del cargo; por lo que siendo tales consecuencias irremediables, el Órgano de Control propone su destitución ante este Órgano de Gobierno, en virtud del artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera Judicial. Sexto. Que con la copia simple de la resolución número uno de fecha dos de febrero de dos mil once, expedida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Utcubamba, en relación a la medida cautelar dictada en el proceso de amparo recaída en el Expediente número cero ochenta y seis guion dos mil once, de fojas veintinueve, se advierte que la medida cautelar temporal sobre el fondo estaba comisionada al Juez de Paz Letrado de Tumán, conforme se corrobora con el exhorto y el o¿ cio dirigido a la Policía Nacional del Perú antes mencionados; a éste último solicitando “garantías policiales” para llevar a cabo la diligencia judicial de instalación de la administración judicial de la Empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima Abierta, para el día nueve de febrero de dos mil once y postergada para el once de febrero del mismo año; con lo que se veri¿ ca que el investigado se encontraba impedido por competencia territorial para llevar a cabo esta diligencia al haber ejercido jurisdicción en distrito distinto donde se ubica la citada empresa, en la cual se llevaría a cabo la instalación de la administración judicial provisional designada por el también investigado Juez Germán Auris Evangelista. Sétimo. Que, en consecuencia, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado, por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución ante la grave irregularidad funcional incurrida,