Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Unica Nominacion del Distrito de Picsi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 015-2011-AMAZONAS (Se publica la presente Investigacion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O cio Nº 6598-2014-CE-PJ, recibido el 25 de MORDAZA de 2014). MORDAZA, dieciseis de setiembre de dos mil trece. VISTA: La Investigacion numero cero quince guion dos mil once guion Amazonas que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria, por faltas disciplinarias cometidas con ocasion de su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de Picsi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y uno, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas ochocientos diez a ochocientos veintitres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de Picsi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber vulnerado sus deberes de impartir justicia con respeto al debido proceso; asi como no haber guardado en todo momento conducta intachable, al ordenar que se llevara a cabo la diligencia de instalacion de la administracion judicial en la Empresa Agroindustrial Tuman Sociedad Anonima Abierta, pese a no encontrarse comisionado y estar legalmente impedido, lo que constituye falta muy grave tipi cada en el articulo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial. El procedimiento disciplinario instaurado contra el citado investigado fue acumulado a la queja interpuesta contra el doctor MORDAZA Auris MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, al advertirse que guardan relacion entre si, en razon que a raiz del MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Cabrejos MORDAZA, Presidente del Directorio de la Empresa Agroindustrial Tuman Sociedad Anonima Abierta, y otros, el amparista presento una medida cautelar sobre el fondo en forma de administracion judicial, la misma que fue admitida por el Juez Auris MORDAZA, y con el n de ejecutar tal medida cautelar, respecto a quienes asumirian la administracion de la citada empresa, se comisiono al Juez de Paz Letrado de Tuman; sin embargo, quien nalmente adquirio competencia territorial para la ejecucion de la medida fue el Juez de Paz de Unica Nominacion de Picsi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a cargo del investigado MORDAZA Alejandria, a quien se le imputa haber actuado indebidamente y a sabiendas de estar legalmente impedido, pues la ejecucion de la medida cautelar correspondia al Juzgado de Paz Letrado de Tuman. Segundo. Que la Jefatura de la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y uno, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, de fojas ochocientos diez, en uno de sus extremos, propuso a este Organo de Gobierno la medida de destitucion al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria por su desempeno como Juez de Paz de Unica Nominacion de Picsi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sosteniendo que fue quien ordeno llevar a cabo la diligencia de instalacion de la administracion

judicial en la Empresa Agroindustrial Tuman Sociedad Anonima Abierta, sin estar comisionado para ello, advirtiendose de la resolucion numero uno del dos de febrero de dos mil once, expedida en el cuaderno cautelar del MORDAZA de MORDAZA, que el Juez Auris MORDAZA concedio la medida cautelar solicitada por el demandante MORDAZA MORDAZA, y comisiono al Juez de Paz Letrado de Tuman para su ejecucion, facultandole para hacer uso de todos los apremios que la ley le otorga hasta que se cumpla su mandato, remitiendo para ello el exhorto que obra a fojas treinta y ocho del Anexo A-II. Sin embargo, agrega el Organo de Control de la Magistratura en su pronunciamiento de fondo, como se observa del O cio numero cero cinco guion dos mil once guion JPUNP del ocho de febrero de dos mil once, dirigido al General de la Policia Nacional del Peru de la MORDAZA DITERPOL con sede en Chiclayo, de fojas trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cuatro, quien pretendio ejecutar el mandato cautelar fue el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria, Juez del Juzgado de Unica Nominacion de Picsi, cuando en los actuados correspondientes no existe resolucion que lo faculte, ni podria existir por ser dicho juez incompetente territorialmente, por ejercer su jurisdiccional en un distrito diferente al que se encuentra ubicado la Empresa Agroindustrial Tuman Sociedad Anonima Abierta, en la cual se llevaria a cabo la instalacion de la administracion judicial provisional designada por el tambien investigado Juez Auris Evangelista. Tercero. Que de los actuados se advierte que el senor MORDAZA Alejandria no ha emitido descargo alguno en su defensa pese a estar noti cado, por lo que fue declarado rebelde por resolucion de fojas seiscientos dieciseis del presente cuaderno. En consecuencia, no existe prueba irrefutable que contradiga los hechos imputados en su contra. Cuarto. Que, asimismo, en el decurso de la investigacion ha quedado probado que el Juez de Paz de Unica Nominacion MORDAZA Alejandria, sin mediar justi cacion alguna, intento ejecutar la medida cautelar dictada por el Juez Auris MORDAZA, y sin que exista mandato judicial que le faculte a realizar tal diligencia; y mas aun, sin ser competente territorialmente para ello; transgrediendo gravemente su deber de impartir justicia con respeto al debido MORDAZA, conducta funcional que se encuentra prevista en el articulo cuarenta y otro, numeral trece, de la Ley de la MORDAZA Judicial, que lo tipi ca como "actuar en un MORDAZA a sabiendas de estar legalmente impedido". Quinto. Que estando a las implicancias de la medida cautelar dictada por el juez de paz investigado, su irregular accionar tuvo repercusion nacional pues a traves de diversos medios de comunicacion se publicaron a rmaciones que afectaron gravemente la credibilidad de este Poder del Estado ante la ciudadania; asi como la idoneidad del propio investigado para el ejercicio del cargo; por lo que siendo tales consecuencias irremediables, el Organo de Control propone su destitucion ante este Organo de Gobierno, en virtud del articulo cincuenta y cinco de la Ley de la MORDAZA Judicial. Sexto. Que con la MORDAZA simple de la resolucion numero uno de fecha dos de febrero de dos mil once, expedida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Utcubamba, en relacion a la medida cautelar dictada en el MORDAZA de MORDAZA recaida en el Expediente numero cero ochenta y seis guion dos mil once, de fojas veintinueve, se advierte que la medida cautelar temporal sobre el fondo estaba comisionada al Juez de Paz Letrado de Tuman, conforme se corrobora con el exhorto y el o cio dirigido a la Policia Nacional del Peru MORDAZA mencionados; a este ultimo solicitando "garantias policiales" para llevar a cabo la diligencia judicial de instalacion de la administracion judicial de la Empresa Agroindustrial Tuman Sociedad Anonima Abierta, para el dia nueve de febrero de dos mil once y postergada para el once de febrero del mismo ano; con lo que se veri ca que el investigado se encontraba impedido por competencia territorial para llevar a cabo esta diligencia al haber ejercido jurisdiccion en distrito distinto donde se ubica la citada empresa, en la cual se llevaria a cabo la instalacion de la administracion judicial provisional designada por el tambien investigado Juez MORDAZA Auris Evangelista. Setimo. Que, en consecuencia, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado, por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitucion ante la grave irregularidad funcional incurrida,

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