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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524736 lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. En ese sentido, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la LOJNE, según el cual el ejercicio del cargo de los miembros de los Jurados Electorales Especiales es a tiempo completo y a dedicación exclusiva. 7. Teniendo en consideración lo antes expuesto, en aplicación de los principios que sustentan el juicio oral, dentro de un proceso penal, tales como unidad y continuidad, este Pleno considera que debe autorizarse al doctor Edgar Rojas Domínguez, de manera excepcional, para asistir a los juicios orales de las causas señaladas en el considerando número 5 de la presente resolución, iniciados con anterioridad a su designación en Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, ello con la fi nalidad de evitar el quiebre de los juicios orales y, por ende, la nulidad de los procesos penales en los que interviene. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR, de manera excepcional, al doctor Edgar Rojas Domínguez, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con sede en Villa María del Triunfo, para que asista a los juicios orales de las causas Nº 157-2013, Nº 44-2013, Nº 62-2013, Nº 641-2012 y Nº 724-2012, en los que ha intervenido en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, iniciados con anterioridad a su designación en el cargo que ejerce dentro del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1093157-4 Integran la Res. Nº 433-2014-JNE, declarando incorporado a representante de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, en la condición de primer miembro del Jurado Electoral Especial de Yauyos RESOLUCIÓN Nº 440-2014-JNE Lima, dos de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 2836-2014-MP-JFS-P-CAÑETE, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, de fecha 2 de junio de 2014, con el cual se remite la Resolución Nº 686-2014-MP-JFS- P-Cañete, de la misma fecha, con la que se designa al doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cañete, en el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Yauyos. CONSIDERANDOS 1. Con Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, para el 5 de octubre de 2014, motivo por el cual, el Jurado Nacional de Elecciones, con la Resolución Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se han constituido los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral. 2. Los Jurados Electorales Especiales son presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia que corresponde a la sede del Jurado Electoral Especial, e integrados por un fi scal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores respectiva, así como por un ciudadano seleccionado mediante sorteo en acto público, conforme a lo previsto en el artículo 33, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), modifi cada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194. 3. Así, mediante Resolución Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con sede en el distrito de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, el que, al momento de emitir dicha resolución no contaba con el primer miembro, designado por la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, motivo por el cual, fue instalado el 1 de junio de 2014, por su presidente, el doctor Hubert Biricinio Aroni Maldonado, y el segundo miembro, señor Joel Vivas Vivas. 4. Con el Ofi cio Nº 2836-2014-MP-JFS-P-CAÑETE, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete comunica la designación del doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cañete, en el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Yauyos, correspondiendo a este colegiado, declararlo incorporado a la conformación del referido órgano electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Nº 433- 2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, declarando incorporado al doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, representante de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, en la condición de primer miembro del Jurado Electoral Especial de Yauyos, cuya conformación es la siguiente: JURADO ELECTORAL ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS YAUYOS PRESIDENTE DR. HUBERT BIRICINIO ARONI MALDONADO PRIMER MIEMBRO DR. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CAÑOTE SEGUNDO MIEMBRO JOEL VIVAS VIVAS Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, y del Jurado Electoral Especial de Yauyos, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en