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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524887 Ticona a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 21 y 27 de febrero de 2013, no concurre el supuesto de vacancia previsto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, razón por la cual el recurso de apelación, en dicho extremo, debe ser estimado y, por ende, revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. d) Restricciones a la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM) 27. En el presente caso, el pedido de vacancia contra el alcalde suspendido, Ramiro Márquez Ticona, fue materia de un primer pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 1006-2013-JNE, de fecha 12 de noviembre de 2013, el cual declaró nulo el acuerdo de concejo del 12 de junio de 2013 y dispuso que el Concejo Distrital de Huanipaca vuelva a valorar el fondo de la cuestión en discusión, debiendo incorporar previamente los medios probatorios señalados en el considerando 46 del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. 28. En el citado pronunciamiento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, a efectos de determinar si el alcalde suspendido incurrió o no en la causal de restricciones a la contratación, y previamente a la realización de la sesión extraordinaria en la que se trate dicho pedido, debía requerir al área u órgano competente que emita informes documentados con relación a la licitación de los proyectos de agua y desagüe de la comunidad de Ccoya, el proyecto de electrifi cación de las comunidades de San José de Karqueque y del proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata del distrito de Huanipaca, así como los expedientes administrativos de los mismos y las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona, tanto a nivel fi scal como judicial, en donde consten las actuaciones o decisiones más relevantes, así como el estado procesal de las mismas (Carpeta fi scal Nº 2012-205, Carpeta fi scal Nº 2012-81, así como el incidente penal Nº 196-2013-94, y su respectivo Expediente penal Nº 196-2013). 29. Si bien el alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 15 de enero de 2014, la misma que se desarrolló con la asistencia de todo el concejo distrital; sin embargo, del análisis del acta de dicha sesión extraordinaria se advierte que el Concejo Distrital de Huanipaca no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Nº 1006-2013-JNE, ya que no se han actuado para su valoración los medios probatorios señalados en el considerando precedente. 30. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huanipaca, quienes no han cumplido con lo dispuesto en la Resolución Nº 1006-2013-JNE, en forma previa, a la emisión del nuevo acuerdo de concejo que aprobó el pedido de vacancia del alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, debe adoptar las medidas correctivas para evitar que se siga dilatando el trámite del procedimiento de vacancia antes señalado. 31. En ese sentido, este órgano colegiado considera necesario declarar nulo el acuerdo apelado, en el extremo que declara fundada la vacancia del alcalde suspendido por la causal de restricciones a la contratación, y otorgar un plazo perentorio de quince días hábiles, a partir de notifi cado el presente pronunciamiento, para que el concejo distrital exija a la administración edil, a cargo del alcalde Mario Chacón Pacheco, que adjunte la documentación requerida con la Resolución Nº 1006- 2013-JNE. Asimismo, en dicho plazo deberá convocarse y llevarse a cabo la sesión extraordinaria, para que se delibere y emita pronunciamiento respecto del pedido de vacancia, en el extremo referido a la causal por restricciones a la contratación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, para que las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. 32. De igual manera, corresponde requerir al alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Huanipaca a que, en lo sucesivo, cumplan con ejecutar los pronunciamientos que emita este Supremo Tribunal Electoral, caso contrario, dicha conducta se tomará en cuenta al momento de resolver el pedido de vacancia, así como se derivarán copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, para que las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de sus miembros y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. 33. Finalmente, en vista de que la actuación del Concejo Distrital de Huanipaca vulnera el principio de celeridad consagrado en el artículo IV, inciso 1.9, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe guiar toda actuación de la administración pública y que les impone el deber de emitir un pronunciamiento oportuno en el menor plazo posible, sobre la situación jurídica de las autoridades sometidas al procedimiento de vacancia, a fi n de permitir, de ser el caso, su impugnación y resolución defi nitiva ante el Jurado Nacional de Elecciones, debe hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo, de la parte resolutiva, de la Resolución Nº 1006-2013-JNE, y remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de fecha 15 de enero de 2014, en el extremo en que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4, 5 y 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar infundado dicho pedido. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de fecha 15 de enero de 2014, en el extremo en que aprobó la solicitud de vacancia presentada contra Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a que en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de notifi cados con el presente pronunciamiento, procedan a adjuntar los documentos mencionados en el considerando 27, los mismos que fueron requeridos con la Resolución Nº 1006-2013-JNE, de fecha 12 de noviembre de 2013, y emitan pronunciamiento respecto del pedido de vacancia formulado por Braulio Reynaldo Gonzales Valencia y Timoteo Chipa Barretón contra el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Resolución Nº 1006-