Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de los miembros del concejo distrital y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. 32. De igual manera, corresponde requerir al MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Huanipaca a que, en lo sucesivo, cumplan con ejecutar los pronunciamientos que emita este Supremo Tribunal Electoral, caso contrario, dicha conducta se tomara en cuenta al momento de resolver el pedido de vacancia, asi como se derivaran copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de sus miembros y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. 33. Finalmente, en vista de que la actuacion del Concejo Distrital de Huanipaca vulnera el MORDAZA de celeridad consagrado en el articulo IV, inciso 1.9, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe guiar toda actuacion de la administracion publica y que les impone el deber de emitir un pronunciamiento oportuno en el menor plazo posible, sobre la situacion juridica de las autoridades sometidas al procedimiento de vacancia, a fin de permitir, de ser el caso, su impugnacion y resolucion definitiva ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, debe hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto en el articulo MORDAZA, de la parte resolutiva, de la Resolucion Nº 1006-2013-JNE, y remitir MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta del MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de fecha 15 de enero de 2014, en el extremo en que aprobo la solicitud de vacancia presentada en su contra, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 4, 5 y 7 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar infundado dicho pedido. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014/MDH/AB/AP, de fecha 15 de enero de 2014, en el extremo en que aprobo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA y a los regidores del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, a que en el plazo MORDAZA de quince dias habiles a partir de notificados con el presente pronunciamiento, procedan a adjuntar los documentos mencionados en el considerando 27, los mismos que fueron requeridos con la Resolucion Nº 1006-2013-JNE, de fecha 12 de noviembre de 2013, y emitan pronunciamiento respecto del pedido de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barreton contra el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los miembros del concejo y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Articulo Cuarto.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Resolucion Nº 1006-

MORDAZA a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 21 y 27 de febrero de 2013, no concurre el supuesto de vacancia previsto en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, razon por la cual el recurso de apelacion, en dicho extremo, debe ser estimado y, por ende, revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. d) Restricciones a la contratacion (articulo 22, numeral 9, de la LOM) 27. En el presente caso, el pedido de vacancia contra el MORDAZA suspendido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue materia de un primer pronunciamiento por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 1006-2013-JNE, de fecha 12 de noviembre de 2013, el cual declaro nulo el acuerdo de concejo del 12 de junio de 2013 y dispuso que el Concejo Distrital de Huanipaca vuelva a valorar el fondo de la cuestion en discusion, debiendo incorporar previamente los medios probatorios senalados en el considerando 46 del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. 28. En el citado pronunciamiento, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, a efectos de determinar si el MORDAZA suspendido incurrio o no en la causal de restricciones a la contratacion, y previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria en la que se trate dicho pedido, debia requerir al area u organo competente que emita informes documentados con relacion a la licitacion de los proyectos de agua y desague de la comunidad de MORDAZA, el proyecto de electrificacion de las comunidades de San MORDAZA de Karqueque y del proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata del distrito de Huanipaca, asi como los expedientes administrativos de los mismos y las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto a nivel fiscal como judicial, en donde consten las actuaciones o decisiones mas relevantes, asi como el estado procesal de las mismas (Carpeta fiscal Nº 2012-205, Carpeta fiscal Nº 2012-81, asi como el incidente penal Nº 196-2013-94, y su respectivo Expediente penal Nº 196-2013). 29. Si bien el MORDAZA convoco a sesion extraordinaria de concejo para el 15 de enero de 2014, la misma que se desarrollo con la asistencia de todo el concejo distrital; sin embargo, del analisis del acta de dicha sesion extraordinaria se advierte que el Concejo Distrital de Huanipaca no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Resolucion Nº 1006-2013-JNE, ya que no se han actuado para su valoracion los medios probatorios senalados en el considerando precedente. 30. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huanipaca, quienes no han cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Nº 1006-2013-JNE, en forma previa, a la emision del MORDAZA acuerdo de concejo que aprobo el pedido de vacancia del MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, debe adoptar las medidas correctivas para evitar que se siga dilatando el tramite del procedimiento de vacancia MORDAZA senalado. 31. En ese sentido, este organo colegiado considera necesario declarar nulo el acuerdo apelado, en el extremo que declara fundada la vacancia del MORDAZA suspendido por la causal de restricciones a la contratacion, y otorgar un plazo perentorio de quince dias habiles, a partir de notificado el presente pronunciamiento, para que el concejo distrital exija a la administracion MORDAZA, a cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que adjunte la documentacion requerida con la Resolucion Nº 10062013-JNE. Asimismo, en dicho plazo debera convocarse y llevarse a cabo la sesion extraordinaria, para que se delibere y emita pronunciamiento respecto del pedido de vacancia, en el extremo referido a la causal por restricciones a la contratacion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de

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