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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524886 13. En tal sentido, la causal de vacancia por cambio de domicilio solo se confi gurará si se acredita de manera fehaciente que la autoridad cuestionada ha dejado de domiciliar en la jurisdicción municipal, esto es, en el distrito de Huanipaca. 14. Este Supremo Tribunal Electoral, en sendas resoluciones, ha admitido que el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verifi cado este requisito. Al contrario, es recién ante la inexistencia de consignación domiciliaria del DNI en la circunscripción electoral por la que se postula cuando se hace necesaria la acreditación a través de medios de prueba adicionales. 15. En el caso de autos y de la revisión de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) - consultas en línea, se tiene que Ramiro Márquez Ticona declaró como domicilio el ubicado en el anexo Huanchulla del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, esto es, dentro de la jurisdicción municipal, no existiendo prueba alguna en dicho registro de algún cambio en cuanto al domicilio se refi ere. Así, a criterio de este órgano electoral el domicilio declarado ante el Reniec es prueba sufi ciente para acreditar que el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona domicilia en el distrito de Huanipaca. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que los documentos adjuntados por los solicitantes para acreditar que Ramiro Márquez Ticona tiene otro domicilio en la ciudad de Abancay o no domicilia en el distrito de Huanipaca, no generan convicción del cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal indicada, debido a la posibilidad de tener domicilio múltiple. El hecho de que domicilie en un determinado lugar no implica que no pueda domiciliar en otro. La ley exige que la autoridad municipal tenga un domicilio en la jurisdicción, y así lo ha acreditado en autos el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona. No se prohíbe que tenga otros domicilios dentro o fuera de la jurisdicción en la que se desempeña como autoridad municipal. 17. En vista de lo expuesto, no encontrándose acreditada la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, ya que la autoridad cuestionada ha acreditado que domicilia en el distrito de Huanipaca, dicho extremo del recurso de apelación debe ser estimado y, en consecuencia, revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. c) Inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (artículo 22, numeral 7, de la LOM) 18. Para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 19. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. 20. En el presente caso se imputa a la autoridad cuestionada no haber asistido a las sesiones de concejo realizadas el 8, 21 y 27 de febrero y el 12 de marzo de 2013. 21. Al respecto, obra en autos el Informe Nº 01- 2014-SG-A-MDH, de fecha 4 de enero de 2014 (fojas 52, Expediente Nº J-2014-00157), del cual se aprecia que el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanipaca informó al alcalde encargado Mario Chacón Pacheco lo siguiente: “(…) revisado el legajo del acervo documentario obrante en los archivadores y los Acuerdos de Concejo emitidos por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca inherentes relativos a los años 2011, 2012 y 2013, al respecto NO SE HA ENCONTRADO DOCUMENTACIÓN ALGUNA RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE AUSENCIAS DEL ALCALDE RAMIRO MÁRQUEZ TICONA EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUANIPACA durante los años indicados; de manera que las ausencias señaladas en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Distrital de Huanipaca, durante los días ocho, veintiuno y veintisiete de febrero y, doce de marzo del año dos mil trece no tienen justifi cación MEDIANTE autorizaciones de Acuerdo Municipal, ya que se trata de Ausencias de más de treinta días consecutivos, lo cual se informa en honor a la verdad, remitiéndonos a las fuentes en caso ser necesario (…)” 22. Si bien el secretario general informa que el alcalde suspendido no habría justifi cado sus inasistencias a tres sesiones ordinarias del mes de febrero y una del mes de marzo del año 2013; no obstante, conforme se advierte de las copias del cuaderno de registro de documentos de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, correspondiente al año 2013, el alcalde suspendido habría presentado por mesa de partes los siguientes documentos, solicitando permiso para no asistir a las sesiones ordinarias de concejo que se detallan a continuación: i) 04/02/2013: permiso para la sesión ordinaria de concejo del 8 de febrero de 2013, con número de registro 025; ii) 20/02/2013: permiso para la sesión ordinaria de concejo del 21 de febrero de 2013, con número de registro 151; iii) 27/02/2013: permiso para la sesión ordinaria de concejo del 27 de febrero de 2013, con número de registro 171; y iv) 11/03/2013: permiso para la sesión ordinaria de concejo del 12 de marzo de 2013, con número de registro 210 (fojas 100 a 130, Expediente Nº J-2014-00157). 23. Asimismo, del análisis de las actas de las sesiones ordinarias antes referidas se advierte que el alcalde encargado Mario Chacón Pacheco puso en conocimiento de los integrantes del concejo distrital que asistieron a la citada sesión las razones por las cuales el alcalde titular, ahora suspendido, Ramiro Márquez Ticona no se encontraba en dichas sesiones. En efecto, del tenor del acta de la sesión del 21 de febrero de 2013 se aprecia que el alcalde encargado, Mario Chacón Pacheco, en la estación informes puso en conocimiento del concejo que el alcalde titular no podría asistir a la sesión, por cuanto en dicha fecha tenía programada una diligencia en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de peculado, malversación de fondos y falsedad ideológica, que motivó que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay de la Corte Superior de Justica de Apurímac dictara requerimiento de prisión preventiva en su contra, decisión que fue confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac, y la suspensión del ejercicio de su cargo de alcalde por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, conforme a la Resolución Nº 931-2013-JNE, de fecha 9 de octubre de 2013 (fojas 361 a 366, Expediente Nº J-2013-00773). Aún más, en dicha acta el alcalde encargado hizo referencia expresa a la solicitud presentada por el alcalde suspendido con fecha 20 de febrero de 2013, a través de la cual solicitó permiso para no asistir a la citada sesión de concejo (fojas 142 a 146, Expediente Nº J-2014-00157). 24. En igual sentido, del tenor del acta de la sesión del 27 de febrero de 2013 se aprecia que el alcalde encargado Mario Chacón Pacheco en la estación informes puso en conocimiento del concejo que el alcalde titular Ramiro Márquez Ticona no podría asistir a la sesión por cuanto en dicha fecha se encontraba en una reunión para la fi rma de un convenio en el Gobierno Regional de Apurímac (fojas 146 a 148, Expediente Nº J-2014-00157). 25. De lo antes expuesto, se advierte que el concejo municipal tenía pleno conocimiento de los motivos por los cuales el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona no asistiría a las sesiones ordinarias de fechas 21 y 27 de febrero de 2013. 26. Por consiguiente, encontrándose justifi cadas las inasistencias del alcalde suspendido Ramiro Márquez