Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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13. En tal sentido, la causal de vacancia por cambio de domicilio solo se configurara si se acredita de manera fehaciente que la autoridad cuestionada ha dejado de domiciliar en la jurisdiccion municipal, esto es, en el distrito de Huanipaca. 14. Este Supremo Tribunal Electoral, en sendas resoluciones, ha admitido que el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verificado este requisito. Al contrario, es recien ante la inexistencia de consignacion domiciliaria del DNI en la circunscripcion electoral por la que se postula cuando se hace necesaria la acreditacion a traves de medios de prueba adicionales. 15. En el caso de autos y de la revision de la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) - consultas en linea, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro como domicilio el ubicado en el anexo Huanchulla del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, esto es, dentro de la jurisdiccion municipal, no existiendo prueba alguna en dicho registro de algun cambio en cuanto al domicilio se refiere. Asi, a criterio de este organo electoral el domicilio declarado ante el Reniec es prueba suficiente para acreditar que el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Huanipaca. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que los documentos adjuntados por los solicitantes para acreditar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene otro domicilio en la MORDAZA de Abancay o no domicilia en el distrito de Huanipaca, no generan conviccion del cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal indicada, debido a la posibilidad de tener domicilio multiple. El hecho de que domicilie en un determinado lugar no implica que no pueda domiciliar en otro. La ley exige que la autoridad municipal tenga un domicilio en la jurisdiccion, y asi lo ha acreditado en autos el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA Ticona. No se prohibe que tenga otros domicilios dentro o fuera de la jurisdiccion en la que se desempena como autoridad municipal. 17. En vista de lo expuesto, no encontrandose acreditada la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM, ya que la autoridad cuestionada ha acreditado que domicilia en el distrito de Huanipaca, dicho extremo del recurso de apelacion debe ser estimado y, en consecuencia, revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. c) Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (articulo 22, numeral 7, de la LOM) 18. Para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 19. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 20. En el presente caso se imputa a la autoridad cuestionada no haber asistido a las sesiones de concejo realizadas el 8, 21 y 27 de febrero y el 12 de marzo de 2013. 21. Al respecto, obra en autos el Informe Nº 012014-SG-A-MDH, de fecha 4 de enero de 2014 (fojas 52, Expediente Nº J-2014-00157), del cual se aprecia que el secretario general de la Municipalidad Distrital de

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

Huanipaca informo al MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo siguiente: "(...) revisado el legajo del acervo documentario obrante en los archivadores y los Acuerdos de Concejo emitidos por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca inherentes relativos a los anos 2011, 2012 y 2013, al respecto NO SE HA ENCONTRADO DOCUMENTACION ALGUNA RELATIVA A LA AUTORIZACION DE AUSENCIAS DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUANIPACA durante los anos indicados; de manera que las ausencias senaladas en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Distrital de Huanipaca, durante los dias ocho, veintiuno y veintisiete de febrero y, doce de marzo del ano dos mil trece no tienen justificacion MEDIANTE autorizaciones de Acuerdo Municipal, ya que se trata de Ausencias de mas de treinta dias consecutivos, lo cual se informa en honor a la verdad, remitiendonos a las MORDAZA en caso ser necesario (...)" 22. Si bien el secretario general informa que el MORDAZA suspendido no habria justificado sus inasistencias a tres sesiones ordinarias del mes de febrero y una del mes de marzo del ano 2013; no obstante, conforme se advierte de las copias del cuaderno de registro de documentos de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, correspondiente al ano 2013, el MORDAZA suspendido habria presentado por mesa de partes los siguientes documentos, solicitando permiso para no asistir a las sesiones ordinarias de concejo que se detallan a continuacion: i) 04/02/2013: permiso para la sesion ordinaria de concejo del 8 de febrero de 2013, con numero de registro 025; ii) 20/02/2013: permiso para la sesion ordinaria de concejo del 21 de febrero de 2013, con numero de registro 151; iii) 27/02/2013: permiso para la sesion ordinaria de concejo del 27 de febrero de 2013, con numero de registro 171; y iv) 11/03/2013: permiso para la sesion ordinaria de concejo del 12 de marzo de 2013, con numero de registro 210 (fojas 100 a 130, Expediente Nº J-2014-00157). 23. Asimismo, del analisis de las actas de las sesiones ordinarias MORDAZA referidas se advierte que el MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA puso en conocimiento de los integrantes del concejo distrital que asistieron a la citada sesion las razones por las cuales el MORDAZA titular, ahora suspendido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba en dichas sesiones. En efecto, del tenor del acta de la sesion del 21 de febrero de 2013 se aprecia que el MORDAZA encargado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la estacion informes puso en conocimiento del concejo que el MORDAZA titular no podria asistir a la sesion, por cuanto en dicha fecha tenia programada una diligencia en el MORDAZA penal que se sigue en su contra por el delito de peculado, malversacion de fondos y falsedad ideologica, que motivo que el Juzgado de Investigacion Preparatoria de Abancay de la Corte Superior de Justica de MORDAZA dictara requerimiento de prision preventiva en su contra, decision que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de MORDAZA, y la suspension del ejercicio de su cargo de MORDAZA por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, conforme a la Resolucion Nº 931-2013-JNE, de fecha 9 de octubre de 2013 (fojas 361 a 366, Expediente Nº J-2013-00773). Aun mas, en dicha acta el MORDAZA encargado hizo referencia expresa a la solicitud presentada por el MORDAZA suspendido con fecha 20 de febrero de 2013, a traves de la cual solicito permiso para no asistir a la citada sesion de concejo (fojas 142 a 146, Expediente Nº J-2014-00157). 24. En igual sentido, del tenor del acta de la sesion del 27 de febrero de 2013 se aprecia que el MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la estacion informes puso en conocimiento del concejo que el MORDAZA titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA no podria asistir a la sesion por cuanto en dicha fecha se encontraba en una reunion para la firma de un convenio en el Gobierno Regional de MORDAZA (fojas 146 a 148, Expediente Nº J-2014-00157). 25. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que el concejo municipal tenia pleno conocimiento de los motivos por los cuales el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistiria a las sesiones ordinarias de fechas 21 y 27 de febrero de 2013. 26. Por consiguiente, encontrandose justificadas las inasistencias del MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA

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