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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524960 h. Aprobar el Plan Anual de Archivo Central. i. Aprobar el Manual de Procedimientos de la entidad. j. Contratar y suspender a los servidores de SUSALUD, así como prorrogar y/o poner término a su vínculo laboral o contrato administrativo de servicios, conforme a la política institucional y a la legislación aplicable. k. Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia de SUSALUD. l. Conducir el proceso de orientación a los administrados sobre los procedimientos establecidos en el TUPA. m. Dirigir y supervisar el proceso de trámite documentario y el sistema de archivo institucional. n. Resolver en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones contra los actos administrativos que hubiesen sido emitidos en primera instancia por la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Gestión de las Personas. o. Conducir e implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la entidad. p. Proponer la política institucional relativa a la capacitación de los recursos humanos. q. Aprobar guías, directivas u otros documentos de gestión interna, así como expedir las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones. r. Delegar las funciones que no le sean privativas a su cargo. s. Ejercer las facultades que le delegue el Superintendente y las demás funciones previstas en el marco legal vigente. SUB CAPÍTULO IV DE LAS SUPERINTENDENCIAS ADJUNTAS Artículo 13.- De las Superintendencias Adjuntas Las Superintendencias Adjuntas son órganos de la Alta Dirección dependientes de la Superintendencia. Artículo 14.- De la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud La Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud es el órgano responsable de conducir estratégicamente los procesos a cargo de la Intendencia de Promoción de Derechos en salud y de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud. Es la encargada de velar por el empoderamiento de la población en sus derechos en salud y la protección de los mismos. Artículo 15.- Funciones de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. a. Asesorar y proponer a la Superintendencia los lineamientos de política institucional en los aspectos funcionales de su competencia. b. Dirigir y supervisar la gestión de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y la Intendencia de Protección de Derechos en Salud. c. Proponer los lineamientos y supervisar los resultados de las acciones de promoción y protección de derechos y deberes en salud, así como de participación ciudadana. d. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Institucional de las Intendencias a su cargo. e. Conducir la implementación de la Junta de Usuarios. f. Promover y supervisar la implementación de mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de los agentes del Sistema Nacional de Salud. g. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas y con los Órganos Desconcentrados las estrategias conjuntas referidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. h. Refrendar y elevar a la Superintendencia, para aprobación, la propuesta del Programa Anual de Difusión de Promoción y Protección de derechos en salud y Programa Anual de Vigilancia de IAFAS e IPRESS y supervisar su cumplimiento. i. Evaluar los informes relativos a quejas, reclamos, intervenciones de ofi cio y proceso de vigilancia. j. Proponer los documentos de gestión para la vigilancia de IAFAS e IPRESS. k. Disponer acciones de vigilancia inopinadas y no programadas. l. Coordinar con los órganos de administración interna la atención de las necesidades que garanticen el correcto funcionamiento y logro de los objetivos institucionales de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. m. Ejercer aquellas facultades que le delegue el Superintendente. Artículo 16.- De la Superintendencia Adjunta de Supervisión La Superintendencia Adjunta de Supervisión es el órgano responsable de conducir estratégicamente los procesos a cargo de las Intendencias de Supervisión de IAFAS y de IPRESS. Es la encargada de velar por los procesos de supervisión vinculados a la prevención de vulneración de derechos en salud relacionados a IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. Artículo 17.- Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión las siguientes: a. Asesorar y proponer a la Superintendencia los lineamientos de política institucional en los aspectos funcionales de su competencia. b. Dirigir y supervisar la gestión de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Intendencia de Supervisión de IPRESS. c. Proponer los lineamientos y supervisar los resultados de las acciones de Supervisión de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. d. Conducir y supervisar el sistema de acreditación de la calidad de las IPRESS. e. Proponer a la Superintendencia y refrendar las resoluciones y certifi cados de acreditación de la calidad de las IPRESS. f. Disponer acciones de supervisión inopinadas y no programadas. g. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Institucional de las Intendencias a su cargo. h. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas y con los Órganos Desconcentrados las estrategias conjuntas referidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. i. Refrendar y elevar a la Superintendencia, para aprobación, las propuestas de los Programas Anuales de Supervisión de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, Programa de Acreditación de la Calidad y otros programas que elabore en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. j. Evaluar los informes de supervisión y de seguimiento. k. Proponer los documentos de gestión para la supervisión de IPRESS, IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS, supervisando su cumplimiento. l. Coordinar con los órganos de administración interna la atención de las necesidades que garanticen el correcto funcionamiento y logro de los objetivos institucionales de la Superintendencia Adjunta de Supervisión. m. Emitir opinión técnica especializada sobre operaciones o comportamientos que involucren riesgo fi nanciero, operacional o vulneración de garantías dentro del ámbito de su competencia. n. Ejercer aquellas facultades que le delegue el Superintendente. Artículo 18.- De la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización. La Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización es el órgano responsable de conducir estratégicamente los procesos a cargo de la Intendencia de Normas y Autorización y a la Intendencia de Fiscalización y Sanción. Es la encargada de velar por la restitución de los derechos en salud vulnerados y adecuar el marco normativo que regula a las IAFAS. Artículo 19.- Funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización. Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización: a. Proponer y asesorar sobre los lineamientos de la política regulatoria de SUSALUD. b. Dirigir y supervisar la gestión de la Intendencia de Normas y Autorización y de la Intendencia de Fiscalización y Sanción.