Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

524960
h. Aprobar el Plan Anual de Archivo Central. i. Aprobar el Manual de Procedimientos de la entidad. j. Contratar y suspender a los servidores de SUSALUD, asi como prorrogar y/o poner termino a su vinculo laboral o contrato administrativo de servicios, conforme a la politica institucional y a la legislacion aplicable. k. Supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA institucional y del MORDAZA de transparencia de SUSALUD. l. Conducir el MORDAZA de orientacion a los administrados sobre los procedimientos establecidos en el TUPA. m. Dirigir y supervisar el MORDAZA de tramite documentario y el sistema de archivo institucional. n. Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las impugnaciones contra los actos administrativos que hubiesen sido emitidos en primera instancia por la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Gestion de las Personas. o. Conducir e implementar el sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo de la entidad. p. Proponer la politica institucional relativa a la capacitacion de los recursos humanos. q. Aprobar guias, directivas u otros documentos de gestion interna, asi como expedir las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones. r. Delegar las funciones que no le MORDAZA privativas a su cargo. s. Ejercer las facultades que le delegue el Superintendente y las demas funciones previstas en el MORDAZA legal vigente. SUB CAPITULO IV DE LAS SUPERINTENDENCIAS ADJUNTAS Articulo 13.- De las Superintendencias Adjuntas Las Superintendencias Adjuntas son organos de la Alta Direccion dependientes de la Superintendencia. Articulo 14.- De la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud La Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud es el organo responsable de conducir estrategicamente los procesos a cargo de la Intendencia de Promocion de Derechos en salud y de la Intendencia de Proteccion de Derechos en Salud. Es la encargada de velar por el empoderamiento de la poblacion en sus derechos en salud y la proteccion de los mismos. Articulo 15.- Funciones de la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud. Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud. a. Asesorar y proponer a la Superintendencia los lineamientos de politica institucional en los aspectos funcionales de su competencia. b. Dirigir y supervisar la gestion de la Intendencia de Promocion de Derechos en Salud y la Intendencia de Proteccion de Derechos en Salud. c. Proponer los lineamientos y supervisar los resultados de las acciones de promocion y proteccion de derechos y deberes en salud, asi como de participacion ciudadana. d. Supervisar la ejecucion del Plan Operativo Institucional de las Intendencias a su cargo. e. Conducir la implementacion de la Junta de Usuarios. f. Promover y supervisar la implementacion de mecanismos de rendicion de cuentas a la ciudadania por parte de los agentes del Sistema Nacional de Salud. g. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas y con los Organos Desconcentrados las estrategias conjuntas referidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. h. Refrendar y elevar a la Superintendencia, para aprobacion, la propuesta del Programa Anual de Difusion de Promocion y Proteccion de derechos en salud y Programa Anual de Vigilancia de IAFAS e IPRESS y supervisar su cumplimiento. i. Evaluar los informes relativos a quejas, reclamos, intervenciones de oficio y MORDAZA de vigilancia. j. Proponer los documentos de gestion para la vigilancia de IAFAS e IPRESS. k. Disponer acciones de vigilancia inopinadas y no programadas. l. Coordinar con los organos de administracion interna la atencion de las necesidades que garanticen el correcto

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

funcionamiento y logro de los objetivos institucionales de la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud. m. Ejercer aquellas facultades que le delegue el Superintendente. Articulo 16.- De la Superintendencia Adjunta de Supervision La Superintendencia Adjunta de Supervision es el organo responsable de conducir estrategicamente los procesos a cargo de las Intendencias de Supervision de IAFAS y de IPRESS. Es la encargada de velar por los procesos de supervision vinculados a la prevencion de vulneracion de derechos en salud relacionados a IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. Articulo 17.- Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervision Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervision las siguientes: a. Asesorar y proponer a la Superintendencia los lineamientos de politica institucional en los aspectos funcionales de su competencia. b. Dirigir y supervisar la gestion de la Intendencia de Supervision de IAFAS y de la Intendencia de Supervision de IPRESS. c. Proponer los lineamientos y supervisar los resultados de las acciones de Supervision de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. d. Conducir y supervisar el sistema de acreditacion de la calidad de las IPRESS. e. Proponer a la Superintendencia y refrendar las resoluciones y certificados de acreditacion de la calidad de las IPRESS. f. Disponer acciones de supervision inopinadas y no programadas. g. Supervisar la ejecucion del Plan Operativo Institucional de las Intendencias a su cargo. h. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas y con los Organos Desconcentrados las estrategias conjuntas referidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. i. Refrendar y elevar a la Superintendencia, para aprobacion, las propuestas de los Programas Anuales de Supervision de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, Programa de Acreditacion de la Calidad y otros programas que elabore en el ambito de su competencia, asi como supervisar su cumplimiento. j. Evaluar los informes de supervision y de seguimiento. k. Proponer los documentos de gestion para la supervision de IPRESS, IAFAS y Unidades de Gestion de IPRESS, supervisando su cumplimiento. l. Coordinar con los organos de administracion interna la atencion de las necesidades que garanticen el correcto funcionamiento y logro de los objetivos institucionales de la Superintendencia Adjunta de Supervision. m. Emitir opinion tecnica especializada sobre operaciones o comportamientos que involucren riesgo financiero, operacional o vulneracion de garantias dentro del ambito de su competencia. n. Ejercer aquellas facultades que le delegue el Superintendente. Articulo 18.- De la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion. La Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion es el organo responsable de conducir estrategicamente los procesos a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizacion y a la Intendencia de Fiscalizacion y Sancion. Es la encargada de velar por la restitucion de los derechos en salud vulnerados y adecuar el MORDAZA normativo que regula a las IAFAS. Articulo 19.- Funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion. Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion: a. Proponer y asesorar sobre los lineamientos de la politica regulatoria de SUSALUD. b. Dirigir y supervisar la gestion de la Intendencia de Normas y Autorizacion y de la Intendencia de Fiscalizacion y Sancion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.