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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525105 citada autoridad distrital es hermano de Marina Justina Quenta de Chambilla, madre de los familiares antes citados. b) Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta prestaron servicios en la obra antes citada durante los meses de junio y julio del 2011, con pleno conocimiento del alcalde distrital, ya que él colocó su visto bueno en la planilla de dichos meses y en la que se aprecian los nombres de los familiares antes citados. A fi n de acreditar sus alegaciones, Juan Carlos Chambilla Siña adjunta a su solicitud de vacancia los siguientes documentos: - Copia simple de la planilla, de fecha 2 de junio al 8 de julio de 2011, correspondiente a la obra denominada “Erradicación de la grama y el pulgón del manzano”, y en la que se aprecian los nombres de los alegados familiares del alcalde (fojas 10 a 11, Expediente Nº J-2013-00079). - Original del certifi cado de inscripción en el Reniec del alcalde distrital Deniz Quenta Cruz (fojas 12, Expediente Nº J-2013-00079). - Original del certifi cado de inscripción en el Reniec de Marina Justina Quenta de Chambilla (fojas 13, Expediente Nº J-2013-00079). - Original del certifi cado de inscripción en el Reniec de July Rosmeri Chambilla Quenta (fojas 14, Expediente Nº J-2013-00079). - Original del certifi cado de inscripción en el Reniec de Deigro Alan Chambilla Quenta (fojas 15, Expediente Nº J-2013-00079). - Copias simples de las partidas de nacimiento del alcalde distrital Deniz Quenta Cruz, Marina Justina Quenta de Chambilla, July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta (fojas 18 a 21, Expediente Nº J-2013-00079). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013- 00079, en el cual se emitió, con fecha 18 de enero de 2013, el Auto Nº 1, a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Sitajara, a efectos de que convoquen a sesión extraordinaria. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara Con fecha 8 de abril de 2013, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 054 (fojas 25 a 26, Expediente Nº J- 2013-00570), en la que los miembros del concejo distrital rechazaron, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), la solicitud de vacancia presentada por Juan Carlos Chambilla Siña. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013 (fojas 30, Expediente Nº J-2013-00570), el cual fue notifi cado al recurrente el 16 de abril de 2013 (fojas 98, Expediente Nº J-2013-00570). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña y el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En virtud de dicha decisión, con fecha 19 de abril de 2013 (fojas 3 a 15, Expediente Nº J-2013-00570), Juan Carlos Chambilla Siña interpuso recurso de apelación, el cual dio origen al Expediente Nº J-2013-00570, y en el que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 803-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013 (fojas 122 a 126, Expediente Nº J-2013-00570). En la citada resolución se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata y departamento de Tacna, y se dispuso que se devuelven los autos al concejo distrital para un nuevo pronunciamiento. Los argumentos expuestos en la citada resolución fueron los siguientes: a) En relación con el primer requisito de la causal de nepotismo, si bien el alcalde municipal no había negado el vínculo de parentesco alegado, resultaba necesario que se incorporaran copias certifi cadas de las partidas de nacimiento del alcalde, Deniz Quenta Cruz, sus supuestos sobrinos, Deigro Alan Chambilla Quenta, July Rosmeri Chambilla Quenta, y la madre de estos, Marina Justina Quenta de Chambilla, toda vez que las partidas que obraban en autos se encontraban en copias simples. b) En la Sesión Extraordinaria Nº 54, realizada el 8 de abril de 2013, y en la cual se resolvió la solicitud de vacancia, no se efectuó análisis alguno sobre la existencia del vínculo de parentesco entre el alcalde Deniz Quenta Cruz y sus supuestos sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, por lo que al momento de debatir la solicitud de vacancia no se tuvieron a la vista los medios probatorios idóneos que acreditaran la afi rmación del solicitante, hecho que evidencia que el citado concejo municipal adoptó el acuerdo de rechazar la solicitud de vacancia del alcalde cuestionado, sin tener certeza del primer elemento que confi gura la causal de nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco. Respecto a los descargos presentados por el alcalde distrital y el nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara En mérito de la decisión emitida por este órgano colegiado, con fecha 30 de setiembre de 2013, se convocó a una nueva sesión extraordinaria (fojas 4 a 10), a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara. Dicha sesión fue programada para el día 4 de noviembre de 2013, sin embargo, esta no pudo llevarse a cabo por falta de quórum, tal como se aprecia a fojas 11 a 12 de autos. Finalmente, se convocó a sesión extraordinaria para el día 12 de noviembre de 2013 (fojas 13 a 18). En ella el alcalde cuestionado presentó sus descargos (fojas 20 a 22) en los siguientes términos: a) Es cierto que se encuentra acreditada, de cierta forma, la relación de parentesco con Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, así como la existencia de una relación laboral de los antes mencionados con la Municipalidad Distrital de Sitajara. b) No se encuentra acreditado que haya ejercido injerencia en la contratación de las personas antes citadas, toda vez que, con fecha 3 de enero de 2011, mediante el Memorándum, Nº 001-2011-A-MDS, puso en conocimiento del gerente municipal la relación de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad que no podían ser contratados, siendo el caso que dentro de dicha lista se encontraban las personas de Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta. El memorándum antes mencionado acredita la presentación de una oposición oportuna. c) En cuanto a los criterios establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) existe un alejado grado de parentesco entre su persona y Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, ya que estos se encuentran dentro del tercer grado de consanguinidad; ii) su persona y Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta tiene domicilios diferentes; iii) las labores realizadas por Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta se realizaron bajo la modalidad de servicios no personales desde el 2 de junio al 8 de julio, y fueron labores de campo, esto es, fuera de las instalaciones de la entidad edil. d) Se debe tener en consideración que las personas de Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta laboraron tan solo un mes y seis días, y que las labores que realizaron fueron en lugares distantes a la entidad edil, esto es, al local de la municipalidad distrital y a la sucursal de la ciudad de Tacna, por lo que no existe certeza sufi ciente de que tuviera conocimiento de la contratación de sus parientes máxime si se tiene en cuenta que las actividades ejecutivas y de gestión del alcalde se realizan en la ciudad de Tacna. Luego de los descargos presentados por el alcalde distrital, se sometió a votación la solicitud de vacancia presentada por Juan Carlos Chambilla Siña. Dicha solicitud fue rechazada por mayoría (dos votos a favor y tres votos en contra), emitiéndose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 032-2013-CM-MDS (fojas 29 a 31). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña El 9 de diciembre de 2013, y dentro del plazo legal, Juan Carlos Chambilla Siña interpuso recurso de apelación