Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

525114

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

ALTERNATIVA DE PAZ Y DESARROLLO

MOVIMIENTO INDEPENDIENTES FUERZA REGIONAL

PODER Y DESARROLLO
9. En cuanto al Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, que solicito su inscripcion ante el ROP con la denominacion Seguridad y Desarrollo, del Oficio Nº 1162-2013-ROP/JNE, del 14 de agosto de 2013 (fojas 705 a 708), se aprecia que la observacion del ROP no solamente incidio en el nombre original de la organizacion politica, sino tambien en la falta de insercion del simbolo adoptado en el acta de fundacion y el estatuto, razon por la cual, al contar unicamente con el elemento denominativo, se determino la existencia de riesgo de confusion entre el solicitante de la inscripcion y las organizaciones politicas Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo. 10. De lo expuesto, se tiene que la denominacion utilizada por la organizacion politica en vias de inscripcion Innovacion y Desarrollo Regional no es semejante a las empleadas por los movimientos regionales Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo, no existiendo, en consecuencia, riesgo de confusion. 11. En cuanto al recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 148-2014-ROP/JNE, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que la denominacion empleada por el movimiento regional en vias de inscripcion es semejante a la utilizada por Fuerza Regional, movimiento regional inscrito de la region Piura. Posteriormente, al advertirse en la resolucion recurrida que el nombre correcto de este ultimo es Movimiento Independiente Fuerza Regional, senalo que estaba demostrado en autos que esta denominacion era semejante a la utilizada por Innovacion y Desarrollo Regional. 12. Como se indico en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, la fuerza distinta de la denominacion escogida por la organizacion politica en vias de inscripcion descansa en la construccion de un nombre compuesto por tres palabras principales: Innovacion y Desarrollo Regional. Por su parte, la denominacion del Movimiento Independiente Fuerza Regional esta integrado por cuatro voces, existiendo entre MORDAZA organizaciones politicas una unica coincidencia, centrada en la utilizacion de la palabra regional. 13. Si bien lo expuesto en el acapite anterior evidencia, por si solo, la inexistencia de riesgo de confusion entre las denominaciones utilizadas por Innovacion y Desarrollo Regional y Movimiento Independiente Fuerza Regional, debe tambien considerarse que los simbolos utilizados por MORDAZA organizaciones politicas son indubitablemente diferentes, descartandose, de manera integral y absoluta, la presencia de riesgo de confusion:

14. En cuanto a la invocacion de las denominaciones utilizadas por los movimientos regionales Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo, debe senalarse que los mismos resultan impertinentes, pues la semejanza denunciada como creadora de riesgo de confusion entre el electorado recae en la voz regional, presente en la denominacion del movimiento regional en vias de inscripcion y en la del movimiento regional inscrito Movimiento Independiente Fuerza Regional. 15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que los recursos de apelacion en contra de las Resoluciones Nº 147-2014-ROP/JNE, Nº 148-2014-ROP/JNE deben ser desestimados, puesto que no se evidencia el incumplimiento del articulo 6, literal c, numeral 1, de la LPP, ni del articulo 26, literal a, del Reglamento del ROP. 16. En cuanto al recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 149-2014-ROP/JNE, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que en el procedimiento de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional se incumplieron las disposiciones legal y reglamentaria que se reproducen a continuacion: "Ley de Partidos Politicos Articulo 5.- Requisitos para la inscripcion de partidos politicos La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: (...) f) La designacion de uno o mas representantes legales del partido politico, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Reglamento del ROP Articulo 26.- MORDAZA de solicitudes La solicitud de inscripcion de un movimiento regional se presenta por escrito y debe estar acompanada de: (...) g) La designacion de uno o mas representantes legales y apoderado y directivos, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto." 17. De la documentacion anexa a la solicitud de inscripcion de Innovacion y Desarrollo Regional, se aprecia que en su acta de fundacion, de fecha 4 de noviembre de 2012 (fojas 5 a 33), se acordo designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de representante legal, ademas de ser designado para los cargos de personero legal alterno y apoderado (fojas 10). 18. Ahora bien, de la documentacion anexa al Oficio Nº 1178-2014-ROP/JNE, del 17 de marzo de 2013 (fojas 494), relativo a la publicacion de la sintesis de inscripcion del movimiento regional de Innovacion y Desarrollo Regional, se aprecia que el ROP remitio al movimiento regional en vias de inscripcion la version impresa de la sintesis (fojas 495 y 496), advirtiendose de la misma que se omitio consignar el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de representante legal. 19. De lo expuesto, se tiene que el movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional cumplio con lo dispuesto en las normas que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA invoca como transgredidas, pues designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de representante legal, habiendo quedado demostrado que la omision de su designacion en la sintesis publicada en los diarios de fojas 507 y 508 se debio a un error incurrido por el personal administrativo del ROP, tal como expresamente se reconoce en el articulo MORDAZA de la resolucion materia de impugnacion. 20. Adicionalmente, debe tenerse presente que el cuestionamiento planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sostiene unicamente en un aparente incumplimiento de lo senalado en el articulo 5, literal f, de la

INNOVACION Y DESARROLLO REGIONAL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.