Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

525115
la subgerencia de Firmas y Asistencia Electoral del Reniec puso en conocimiento del ROP los resultados del tercer lote de firmas de adherentes presentado por el movimiento regional en vias de inscripcion. Asi, de la lectura de las actas anexadas al citado oficio se tiene que el Reniec informo que la organizacion politica logro un total de 28 379 firmas validas. De ello, en este extremo se tiene que el movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional ha observado lo dispuesto por el articulo 17, literal a, de la LPP. 26. No obstante ello, MORDAZA MORDAZA Gellszuhn solicita que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declare fundada su tacha y disponga que el Reniec verifique nuevamente el total de firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica tachada. Esto sobre la base de que en el procedimiento a cargo del Reniec se habrian considerado un conjunto de firmas falsas como validas. 27. Respecto a este punto, como lo ha senalado el ROP, en autos, no esta demostrado que el Reniec MORDAZA considerado como validas el conjunto de firmas falsas que aduce el tachante. Por el contrario, los alegados informes con los que el tachante busca sustentar esta supuesta irregularidad senalan, en forma expresa, que, luego del MORDAZA de verificacion de firmas (automatica y semiautomatica), la subgerencia de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral del Reniec efectuo una labor pericial complementaria respecto de las firmas invalidas, debido a que habian advertido indicios que permitian presumir la ejecucion de acciones indebidas en las firmas invalidas detectadas. Ello segun el Informe Nº 000033-2014/GAJ/ SGAJA/RENIEC (fojas 597 a 601). 28. A mayor abundamiento, se transcribe la conclusion a la que arribo la mencionada subgerencia: "Del analisis pericial complementario que la Sub Gerencia de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral, ha realizado sobre las firmas declaradas invalidas en este procedimiento de verificacion de firmas --de conformidad con lo descrito en el citado numeral 7.33 de la Directiva DI-287/GOR/008-- se ha detectado indicios de la presumible falsificacion de las mismas en las listas de adherentes verificadas, correspondiendo poner en conocimiento del Ministerio Publico estos hechos para su debido esclarecimiento." De ello, se desprende que en ningun momento el Reniec ha senalado la validacion por error de un conjunto de firmas presumiblemente falsas. 29. Es sobre la base de dicha conclusion que el Reniec, a traves de su procurador publico, puso en conocimiento del Ministerio Publico los hechos que hoy son materia de investigacion y vienen siendo alegados por el tachante. Valga reiterar que dicho MORDAZA de investigacion versa sobre aquellas firmas que no fueron validadas por el Reniec, es decir, que no pasaron tanto el tamiz de la verificacion automatica como el de la semiautomatica. 30. Por otra parte, con relacion al procedimiento de verificacion de firmas para la consulta de revocatoria en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el que Reniec establecio, luego del resultado de control de calidad posterior, la existencia de un conjunto de firmas que habian sido validadas en forma incorrecta, por lo que declaro la nulidad de todo el MORDAZA de verificacion de firmas, este colegiado electoral debe precisar que dicho caso no es sustento para exigir una nueva verificacion de firmas con relacion a las firmas de adherentes presentadas por el movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional; esto por cuanto, en el primero de los mencionados fue el propio Reniec el que detecto un conjunto de irregularidades que ameritaban la nulidad del mismo, opinion que no ha sido emitida en el caso bajo analisis. Asi tambien, en los actuados no se advierte informe o disposicion del Reniec por el que se recomiende o declare la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de adherentes del movimiento tachado que sustente un pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la necesidad de una nueva verificacion de firmas en dicho caso. 31. Consecuentemente, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA Gellszuhn en contra de la Resolucion Nº 150-2014-ROP/JNE debe ser desestimado. 32. En suma, no habiendose acreditado vulneracion alguna de la LPP ni del Reglamento del ROP, los recursos de apelacion en contra de las Resoluciones Nº 147-2014-

LPP, y el articulo 26, literal g, del Reglamento del ROP, sin ninguna trascendencia en la validez del procedimiento de inscripcion seguido por el movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional. 21. En consecuencia, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 149-2014-ROP/JNE debe ser desestimado, puesto que no se evidencia el incumplimiento de las normas indicadas en el considerando anterior. 22. Por ultimo, respecto al recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 150-2014-ROP/JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gellszuhn, el articulo 17 de la LPP establece lo siguiente sobre la constitucion y reconocimiento de los movimientos y organizaciones politicas de alcance local: "Ley de Partidos Politicos "Articulo 17.- Movimientos y Organizaciones Politicas de alcance local Se entienden como movimientos las organizaciones politicas de alcance regional o departamental y como organizaciones politicas locales las de alcance provincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones politicas de alcance local. Para participar en las elecciones, los movimientos y las organizaciones politicas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Politicas. Los movimientos y organizaciones politicas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitucion: a) Relacion de adherentes en numero no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relacion se presenta con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitucion de comites en, a lo menos, la mitad mas uno del numero de provincias que integren la region o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones politicas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las provincias de MORDAZA y el Callao, asi como de cualquier otra provincia en particular, se deberan presentar las Actas de Constitucion en, por lo menos, la mitad mas uno del total de distritos. c) El Acta de Constitucion de, cuando menos, un comite partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organizacion politica local desarrolle sus actividades a nivel distrital. En todos los casos, cada acta de constitucion debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta [...]." 23. Para la aplicacion del literal a del articulo 17 de la LPP, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de junio de 2011, donde establecio que el numero de adherentes que se requiere para la inscripcion de un movimiento regional en la circunscripcion de MORDAZA, es de 28 020. 24. Sobre el particular, luego de la entrega de dos lotes de firmas de adherentes, el ROP, mediante Resolucion Nº 2202013-ROP/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2013 (fojas 265), declaro que el movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional no habia obtenido aun el numero minimo legal de firmas validas de adherentes dispuesto por la Resolucion Nº 662-2011-JNE. En esa medida, senalo que para tener por cumplido dicho requisito era necesario que la organizacion politica presente la cantidad de 344 firmas adicionales, a efectos de completar las 28 020 firmas exigidas. 25. Posteriormente, con Oficio Nº 000015-2014/GRE/ SGVFAE/RENIEC, de fecha 6 de enero de 2014 (fojas 270),

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.