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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525274 “Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal” (Énfasis agregado). 10. Conforme lo ha sostenido este órgano colegiado en las Resoluciones N.º 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y N.º 681-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, el legislador ha previsto que para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de dicha causal, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: i. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. ii. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta sufi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. iii. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría confi gurado; b) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y c) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la confi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. Análisis del caso concreto Sobre el otorgamiento de vacaciones al alcalde Humberto Marchena Villegas 11. El peticionario de la vacancia del alcalde invoca la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, señalando que las Resoluciones de Alcaldía N.º 306-2011-MPA-A y N.º 344-2011-MPA-A, que concedieron el descanso vacacional a dicha autoridad, adolecen de nulidad, al no haber sido adoptadas por acuerdo de concejo. 12. Al respecto, cabe tener presente que el derecho al descanso vacacional se encuentra contemplado en el artículo 25º de la Constitución Política del Perú, que establece que es derecho de todo trabajador el “descanso semanal y anual remunerados”, y que “su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”. 13. Asimismo, dado que el artículo 37 de la LOM establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 1, literal a, de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, les resultará de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y sus normas reglamentarias. Así, el artículo 102 del Decreto Supremo N.º 005- 90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone lo siguiente: “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda”. En ese orden de ideas, el derecho a gozar de vacaciones constituye un derecho constitucionalmente reconocido a todo trabajador, cuyo alcance se extiende a los funcionarios y empleados de las municipales de cumplirse los requisitos previstos. 14. Por otra parte, cabe mencionar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, ha señalado, en el Informe Legal N.º 184-2009-ANSC/OAJ, del 30 de octubre de 2009, remitido por Manuel Mesones Castelo, jefe de la ofi cina de Asesoría Jurídica, a Beatriz Robles Cahuas, gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, que si bien los alcaldes tienen el derecho a gozar de vacaciones, la autorización para su benefi cio le corresponde al concejo municipal del cual forman parte, siendo dicho criterio reafi rmado por los Informes legales N.º 310-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 4 de octubre de 2012, y N.º 428-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 16 de noviembre de 2010. En ese mismo sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, con anterioridad, que el otorgamiento del descanso vacacional debe formalizarse mediante un acuerdo de concejo, y no a través de un decreto de alcaldía suscrito por el propio alcalde, conforme se aprecia en la Resolución N.º 0398- 2011-JNE, recaída en el Expediente N.º J-2011-00150. 15. Sobre el particular, del Acta de la Sesión Extraordinaria N.º 02-2014, de fecha 16 de enero de 2014, se verifi ca que los asesores legales de la Municipalidad Provincial de Ayabaca señalaron que el otorgamiento de vacaciones dispuesto en las referidas resoluciones fue convalidado en las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo N.º 020-2011 y N.º 022-2011, de fechas 17 de octubre y 23 de noviembre de 2011 (fojas 233 a 248), en las que se tomó lectura del pedido de vacaciones solicitado por el alcalde en las Cartas N.º 001-2011-MA- HMV y N.º 003-2011-MPA-HMV, de fechas 3 de octubre y 8 de noviembre de 2011 (fojas 231 y 232). 16. De la lectura de las actas de las referidas sesiones de concejo, se aprecia que el teniente alcalde convocó y presidió las mismas “por vacaciones del titular”, situación que no fue cuestionada por el Concejo Provincial de Ayabaca, el cual dispuso en dichas sesiones que “al tratarse de temas administrativos, corresponde a dichas áreas proceder de acuerdo a su competencia”, y “que el pedido de uso físico de sus vacaciones periodo 2010 se [sic, entiéndase sea] determinado por las áreas administrativas” (la aclaración es nuestra). 17. Tal situación permite concluir que si bien no existió un acuerdo de concejo que, expresamente, autorizase el uso del descanso vacacional al alcalde Humberto Marchena Villegas, los integrantes del concejo municipal tuvieron conocimiento oportuno de las Cartas N.º 001- 2011-MA-HMV y N.º 003-2011-MPA-HMV, las mismas que fueron leídas en las Sesiones Ordinarias de Concejo N.º 020-2011 y N.º 022-2011, y fue en virtud de tales documentos que el teniente alcalde comenzó a presidir las sesiones de concejo “por vacaciones del titular”, y no por ausencia del alcalde, situación que, en su momento, no fue observada por el concejo municipal, por lo que debe considerarse que en el presente caso operó una convalidación del pedido de vacaciones efectuado por la autoridad cuestionada. Sobre la posibilidad de realizar viajes al extranjero durante el periodo vacacional