Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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"Articulo 22.- Vacancia del cargo de MORDAZA o regidor El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal" (Enfasis agregado). 10. Conforme lo ha sostenido este organo colegiado en las Resoluciones N.º 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y N.º 681-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013, el legislador ha previsto que para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor, en virtud de dicha causal, se requerira, necesariamente, que concurran tres elementos: i. La ausencia de la circunscripcion municipal, lo que no supone la imposicion de una prueba diabolica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, con un registro migratorio, por ejemplo. ii. La continuidad de la ausencia, por mas de treinta dias, de la circunscripcion municipal. No resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad MORDAZA, etcetera. iii. La falta de autorizacion del concejo municipal. Con relacion a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado; b) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y c) dicho elemento se acredita con la MORDAZA de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA en el que se indique que no se solicito o no se otorgo la autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. Analisis del caso concreto Sobre el otorgamiento de vacaciones al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. El peticionario de la vacancia del MORDAZA invoca la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, senalando que las Resoluciones de Alcaldia N.º 306-2011-MPA-A y N.º 344-2011-MPA-A, que concedieron el descanso vacacional a dicha autoridad, adolecen de nulidad, al no haber sido adoptadas por acuerdo de concejo. 12. Al respecto, cabe tener presente que el derecho al descanso vacacional se encuentra contemplado en el articulo 25º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es derecho de todo trabajador el "descanso semanal y anual remunerados", y que "su disfrute y su compensacion se regulan por ley o por convenio". 13. Asimismo, dado que el articulo 37 de la LOM establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

aplicable a la Administracion Publica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4, numeral 1, literal a, de la Ley N.º 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, les resultara de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y sus normas reglamentarias. Asi, el articulo 102 del Decreto Supremo N.º 00590-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, dispone lo siguiente: "Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan despues de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de comun acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computandose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda". En ese orden de ideas, el derecho a gozar de vacaciones constituye un derecho constitucionalmente reconocido a todo trabajador, cuyo alcance se extiende a los funcionarios y empleados de las municipales de cumplirse los requisitos previstos. 14. Por otra parte, cabe mencionar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, ha senalado, en el Informe Legal N.º 184-2009-ANSC/OAJ, del 30 de octubre de 2009, remitido por MORDAZA MORDAZA Castelo, jefe de la oficina de Asesoria Juridica, a MORDAZA MORDAZA Cahuas, gerente de Politicas de Gestion de Recursos Humanos, que si bien los alcaldes tienen el derecho a gozar de vacaciones, la autorizacion para su beneficio le corresponde al concejo municipal del cual forman parte, siendo dicho criterio reafirmado por los Informes legales N.º 310-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 4 de octubre de 2012, y N.º 428-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 16 de noviembre de 2010. En ese mismo sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, con anterioridad, que el otorgamiento del descanso vacacional debe formalizarse mediante un acuerdo de concejo, y no a traves de un decreto de alcaldia suscrito por el propio MORDAZA, conforme se aprecia en la Resolucion N.º 03982011-JNE, recaida en el Expediente N.º J-2011-00150. 15. Sobre el particular, del Acta de la Sesion Extraordinaria N.º 02-2014, de fecha 16 de enero de 2014, se verifica que los asesores legales de la Municipalidad Provincial de Ayabaca senalaron que el otorgamiento de vacaciones dispuesto en las referidas resoluciones fue convalidado en las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo N.º 020-2011 y N.º 022-2011, de fechas 17 de octubre y 23 de noviembre de 2011 (fojas 233 a 248), en las que se tomo lectura del pedido de vacaciones solicitado por el MORDAZA en las Cartas N.º 001-2011-MAHMV y N.º 003-2011-MPA-HMV, de fechas 3 de octubre y 8 de noviembre de 2011 (fojas 231 y 232). 16. De la lectura de las actas de las referidas sesiones de concejo, se aprecia que el MORDAZA MORDAZA convoco y MORDAZA las mismas "por vacaciones del titular", situacion que no fue cuestionada por el Concejo Provincial de Ayabaca, el cual dispuso en dichas sesiones que "al tratarse de temas administrativos, corresponde a dichas areas proceder de acuerdo a su competencia", y "que el pedido de uso fisico de sus vacaciones periodo 2010 se [sic, entiendase sea] determinado por las areas administrativas" (la aclaracion es nuestra). 17. Tal situacion permite concluir que si bien no existio un acuerdo de concejo que, expresamente, autorizase el uso del descanso vacacional al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los integrantes del concejo municipal tuvieron conocimiento oportuno de las Cartas N.º 0012011-MA-HMV y N.º 003-2011-MPA-HMV, las mismas que fueron leidas en las Sesiones Ordinarias de Concejo N.º 020-2011 y N.º 022-2011, y fue en virtud de tales documentos que el MORDAZA MORDAZA comenzo a presidir las sesiones de concejo "por vacaciones del titular", y no por ausencia del MORDAZA, situacion que, en su momento, no fue observada por el concejo municipal, por lo que debe considerarse que en el presente caso opero una convalidacion del pedido de vacaciones efectuado por la autoridad cuestionada. Sobre la posibilidad de realizar viajes al extranjero durante el periodo vacacional

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