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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 141

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525275 18. Mediante escrito remitido el 12 de febrero de 2014 (fojas 278 a 280) por el solicitante de la vacancia a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, se presentó el Certificado de Movimiento Migratorio N.º 00032/2014/MIGRACIONES-JZPIU, emitido el 28 de enero de 2014 (cuyo original obra a fojas 62 y 63), que señala que el alcalde Humberto Marchena Villegas salió del país con destino a Panamá el 21 de octubre de 2011, retornando a nuestro país el 22 de noviembre de 2011, de lo cual se concluye que dicha autoridad estuvo ausente de la jurisdicción de la provincia de Ayabaca por 32 días. 19. Al respecto, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha señalado que no resulta constitucionalmente admisible que se exija a una autoridad municipal que se encuentra de licencia, suspendida o en uso de su descanso vacacional, que solicite autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal, conforme se estableció en la Resolución N.º 788-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, recaída en el Expediente N.º J-2013-00724: “17. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, tiene por fi nalidad salvaguardar la continuidad de la gestión municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad edil, por lo que se sanciona a aquella autoridad que, con su ausencia, menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontró fuera de la circunscripción, estaba suspendida, por lo que no podía ejercer competencia alguna propia de su cargo”. 18. Concebir que una autoridad municipal (alcalde o regidor), aún encontrándose de licencia, suspendida o en ejercicio de su descanso vacacional, deba solicitar autorización previa para ausentarse de la circunscripción municipal, supondría no solamente exceder los alcances y fi nalidad de la norma –es decir, del artículo 22, numeral 4, de la LOM–, sino también una afectación irrazonable y desproporcionada de la libertad fundamental de tránsito consagrada en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política del Perú”. 20. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre, en el presente caso, la causal de declaratoria de vacancia invocada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Culquicóndor Cango, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 002-2014-MPA-C, de fecha 17 de enero de 2014, que resolvió rechazar su solicitud de vacancia presentada contra Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por la causal prevista en el inciso 4, del artículo 22, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095986-4 Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 421-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1524 YANAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de mayo de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 178-2013-MDY/A, mediante el cual Jorge Matto Trujillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Jaime Luján Dámaso, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto (fojas 1 a 15), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado. Indicó que en Sesión Extraordinaria N.º 040-2013, del 10 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Yanas acordó declarar la vacancia del regidor Jaime Luján Dámaso, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La administración edil, por Ofi cio N.º 195-2013-A- MDY/YANAS, recibido con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 21), remitió el Acuerdo de Concejo N.º 059-2013/ MDY, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 23), por el que se declaró consentida la declaratoria de vacancia contra el regidor cuestionado. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19 de la LOM, por el acto de notifi cación se pone en conocimiento de los interesados lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Además, se indica que los actos administrativos solo producen efectos a partir de la notifi cación hecha conforme a lo estipulado en la LOM y en la Ley N. º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2. De acuerdo con los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la LPAG, la notifi cación personal se realiza en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento análogo, ante la propia entidad, dentro del último año. Asimismo, en el numeral 21.3 de la LPAG se precisa que “en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a fi rmar o a recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso, según lo establece el numeral 21.4 de la LPAG, la notifi cación dejará constancia de las características del lugar en donde se haya notifi cado. A su vez, en el numeral 21.5 de la citada norma se establece que si no se encuentra al administrado o a otra persona en el domicilio señalado, se dejará constancia en un acta y se colocará un aviso en dicho domicilio, indicando la próxima fecha en que se hará la visita; si tampoco se encontrara a nadie