Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

525275

18. Mediante escrito remitido el 12 de febrero de 2014 (fojas 278 a 280) por el solicitante de la vacancia a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, se presento el Certificado de Movimiento Migratorio N.º 00032/2014/MIGRACIONES-JZPIU, emitido el 28 de enero de 2014 (cuyo original obra a fojas 62 y 63), que senala que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA salio del MORDAZA con destino a Panama el 21 de octubre de 2011, retornando a nuestro MORDAZA el 22 de noviembre de 2011, de lo cual se concluye que dicha autoridad estuvo ausente de la jurisdiccion de la provincia de Ayabaca por 32 dias. 19. Al respecto, cabe senalar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha senalado que no resulta constitucionalmente admisible que se exija a una autoridad municipal que se encuentra de licencia, suspendida o en uso de su descanso vacacional, que solicite autorizacion al concejo municipal para ausentarse de la circunscripcion municipal, conforme se establecio en la Resolucion N.º 788-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, recaida en el Expediente N.º J-2013-00724: "17. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, tiene por finalidad salvaguardar la continuidad de la gestion municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad MORDAZA, por lo que se sanciona a aquella autoridad que, con su ausencia, menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontro fuera de la circunscripcion, estaba suspendida, por lo que no podia ejercer competencia alguna propia de su cargo". 18. Concebir que una autoridad municipal (alcalde o regidor), aun encontrandose de licencia, suspendida o en ejercicio de su descanso vacacional, deba solicitar autorizacion previa para ausentarse de la circunscripcion municipal, supondria no solamente exceder los alcances y finalidad de la MORDAZA ­es decir, del articulo 22, numeral 4, de la LOM­, sino tambien una afectacion irrazonable y desproporcionada de la MORDAZA fundamental de MORDAZA consagrada en el articulo 2, numeral 11, de la Constitucion Politica del Peru". 20. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre, en el presente caso, la causal de declaratoria de vacancia invocada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Culquicondor Cango, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 002-2014-MPA-C, de fecha 17 de enero de 2014, que resolvio rechazar su solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 4, del articulo 22, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095986-4

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 421-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1524 YANAS - DOS DE MORDAZA - MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 178-2013-MDY/A, mediante el cual MORDAZA Matto MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 15), el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanas solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado. Indico que en Sesion Extraordinaria N.º 040-2013, del 10 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Yanas acordo declarar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La administracion MORDAZA, por Oficio N.º 195-2013-AMDY/YANAS, recibido con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 21), remitio el Acuerdo de Concejo N.º 059-2013/ MDY, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 23), por el que se declaro consentida la declaratoria de vacancia contra el regidor cuestionado. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo previsto en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el articulo 19 de la LOM, por el acto de notificacion se pone en conocimiento de los interesados lo acordado o resuelto por los organos de gobierno y de administracion municipal. Ademas, se indica que los actos administrativos solo producen efectos a partir de la notificacion hecha conforme a lo estipulado en la LOM y en la Ley N. º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2. De acuerdo con los numerales 21.1 y 21.2 del articulo 21 de la LPAG, la notificacion personal se realiza en el domicilio que conste en el expediente o en el ultimo domicilio que la persona MORDAZA senalado en otro procedimiento analogo, ante la propia entidad, dentro del ultimo ano. Asimismo, en el numeral 21.3 de la LPAG se precisa que "en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o a recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso, segun lo establece el numeral 21.4 de la LPAG, la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar en donde se MORDAZA notificado. A su vez, en el numeral 21.5 de la citada MORDAZA se establece que si no se encuentra al administrado o a otra persona en el domicilio senalado, se dejara MORDAZA en un acta y se colocara un aviso en dicho domicilio, indicando la proxima fecha en que se MORDAZA la visita; si tampoco se encontrara a nadie

NO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.