Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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indispensables y servicios esenciales a la ciudadania por parte de las entidades publicas. Articulo 20.- De la Comision Negociadora en las entidades del regimen especial Cada entidad establecera el numero de miembros de su Comision Negociadora y su conformacion, teniendo en cuenta que, como minimo, debe estar compuesta por el titular de la entidad o un representante elegido por este. TITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I: DISPOSIONES GENERALES Articulo 21.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones contenidas en el Titulo V del Libro I del Reglamento General sobre regimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican a los servidores civiles de MORDAZA, servidores de actividades complementarias, directivos publicos y servidores de confianza de las entidades del regimen especial. Los funcionarios de eleccion popular se sujetan a los procedimientos establecidos en cada caso en la normativa correspondiente. Articulo 22.- Autoridades competentes procedimiento administrativo disciplinario del

se aplican las disposiciones del Titulo IV del Libro I del Reglamento General que desarrollan las reglas y obligaciones para cada una de las etapas del ciclo de la Gestion del Rendimiento. SERVIR emite lineamientos e instrumentos necesarios para estas entidades publicas. Los factores de evaluacion a nivel de metas individuales o compromisos de los servidores civiles son determinados por el Gerente Municipal. Adicionalmente, podra establecer factores de evaluacion de caracter grupal de acuerdo con lo establecido en el articulo 24 de la Ley y conforme a los lineamientos definidos por SERVIR. Las metas o compromisos deben guardar relacion con los objetivos de la entidad y relacionadas con las funciones que desempena el servidor, asi como ser especificas, medibles, alcanzables, relevantes y prever un plazo para su cumplimiento. Como resultado del seguimiento, evaluacion y retroalimentacion, se formula un plan de mejora del servidor civil, que identifica recomendaciones de capacitacion y otros aspectos que coadyuven a la mejora de su desempeno. Articulo 16.- Informacion Personal de Evaluacion de desempeno El Gerente Municipal debe entregar al responsable de recursos humanos la informacion para la actualizacion del legajo de cada servidor evaluado con los resultados de la evaluacion de desempeno. En los casos en que el Gerente Municipal incumpla o no realice adecuadamente las acciones y actos a su cargo para la gestion del rendimiento, el servidor podra comunicar por escrito de dichas situaciones al titular de la entidad y al responsable de Recursos Humanos para que se tomen las medidas correctivas correspondientes. Articulo 17.- Personal de rendimiento sujeto a observacion Los servidores que obtengan una calificacion de personal de rendimiento sujeto a observacion tendran derecho y prioridad a la capacitacion para la formacion laboral en los temas considerados en su respectivo plan de mejora. Articulo 18.- Personal con calificacion de desaprobado La calificacion de desaprobado se produce en forma automatica en los siguientes casos: a) Obtener una calificacion de rendimiento sujeto a observacion por MORDAZA vez consecutiva; b) Obtener una calificacion de rendimiento sujeto a observacion en dos oportunidades dentro de un periodo de cinco anos calendario en el mismo puesto. c) Cuando el servidor civil no participe en un MORDAZA de evaluacion por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad; dicha renuencia a la participacion debe estar debidamente comprobada. Los servidores que obtengan una calificacion de desaprobado seran desvinculados automaticamente de la entidad. Para tal efecto, el responsable de Recursos Humanos proyecta la formalizacion del termino mediante resolucion, dentro de los 30 dias calendario siguientes. El Tribunal de Servicio Civil resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de los servidores civiles derivados del cese por causal de desaprobacion. El personal calificado como desaprobado y que MORDAZA terminado su vinculo con el servicio civil no tiene impedimento para postular en cualquier MORDAZA de seleccion. TITULO III: DERECHOS COLECTIVOS Articulo 19.- De la MORDAZA sindical Son de aplicacion a los servidores del regimen especial del Servicio Civil los derechos a la MORDAZA sindical, negociacion colectiva, huelga y de solucion de controversias contenidos en el Titulo V del Libro I Reglamento General de la Ley. El ejercicio de los derechos colectivos debe darse sin que se afecte el funcionamiento de los servicios

La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia es la encargada de conducir el procedimiento administrativo disciplinario y, de ser el caso, imponer la sancion correspondiente al servidor civil. En funcion a su competencia sobre el MORDAZA de sancion, la autoridad puede ser: a) Gerente Municipal: respecto de la sancion de amonestacion escrita. b) Titular de la entidad: respecto de la sancion de suspension desde un dia hasta doce meses y la sancion de destitucion. Cuando la amonestacion escrita concierna al gerente municipal, la responsabilidad de sancion recaera en el titular de la entidad. La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de MORDAZA instancia es la autoridad competente para resolver el recurso de apelacion presentado contra la resolucion que impone sancion. a) Alcalde: sobre la sancion de amonestacion escrita. b) Tribunal del Servicio Civil: sobre la sancion de suspension desde un dia hasta 12 meses y la sancion de destitucion. La decision se formalizara por resolucion de la autoridad competente en funcion al MORDAZA de sancion que se le imponga. Corresponde al responsable de recursos humanos apoyar a la autoridad del procedimiento administrativo disciplinario para el cumplimiento de las distintas actuaciones y medidas, asi como en la elaboracion de informes requeridos para el debido procedimiento. Articulo 23.- Faltas disciplinarias Son aplicables a las entidades publicas del regimen especial las faltas disciplinarias y sanciones contempladas respectivamente en los capitulos II y III del Titulo V del Libro I del Reglamento General de la Ley. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 24.- La denuncia en el procedimiento administrativo disciplinario Cualquier persona puede denunciar la comision de una falta por parte de un servidor civil ante la entidad en la cual ejerce sus funciones. La denuncia debe exponer claramente los hechos denunciados. El responsable de recursos humanos recibe las denuncias, evalua su procedencia y si corresponde o no

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